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¿meses de fianza?

5 Comentarios
 
30/01/2007 11:52
Muchas gracias Dick.

Hace años alquilé un piso y desde luego no me pusieron tantas trabas, no hubo ningún problema por ninguna de las partes pero como no hubo problemas yo ni me preocupé de mirar leyes ni nada, ahora es cuando me estoy empapando un poco en el tema.

He entendido muy bien loq ue me has dicho. Muchas gracias por tus respuestas.
Saludos.
30/01/2007 11:47
Es que se trata de una norma dispositiva. El hecho de que el propietario pida más de lo que la Ley contempla no está prohibido y entra dentro de las atribuciones del propietario. Estoy de acuerdo con el Abogado del propietario en este sentido. Por eso te he dicho que te corresponde a tí decirle que no estás de acuerdo y consecuentemente no firmar el contrato, o aceptar la disposición que quiere imponer.

En cuanto a la llave, no tienes obligación alguna de dársela y en caso de reflejar la cláusula en el contrato, la misma sería nula ya que uno de los principios constitucionales proclama la inviolabilidad del domicilio.

Si realmente te interesa mucho la vivienda y firmar el contrato, puedes aceptar las estipulaciones, no sin antes discutirlas con el abogado del propietario, y una vez estés dentro de la vivienda, tienes derecho a cambiar la cerradura y no entregarle una copia de la llave al propietario. Ningún Tribunal le daría la razón en caso de reclamar la entrega de la copia de la llave.
30/01/2007 11:23
No entiendo nada, resulta que el abogado del propietario me dice que en la ley pone que no se puede pedir más de un mes de fianza pero que el arrendador puede pedir lo que quiera, tan elástica es la ley???

gracias
29/01/2007 21:31
Muchas gracias Dick.

Entonces aunque es ilegal pedir dos meses de fianza puede hacerlo si lo incluye en el contrato? ¿es esto lo que me dices?

Por otro lado y en cuanto al tema de la llave yo estoy de acuerdo contigo, si no puede entrar en el piso sin mi consentimiento ¿por qué quiere una llave? yo no lo entiendo pero claro, no sé si disponer de las llaves del piso del que es propietario es lgal o no, ahí está mi duda. Desde luego que partiendo de la lógica no tiene ninguna razón de ser pero no sé si será así en cuanto a la ley.

Muchas gracias por las respuestas
29/01/2007 18:59
1º. Legalmente no es así, pero tiene la posibilidad de incluir la cláusula en el contrato y exigir la fianza correpondiente. Tienes dos opciones. Pasar y no alquilar o fijar con claidad y separadamente en el contrato que haces entrega de la fianza.

2º. En cuanto al tema de la copia, supongo que lo que quiere es una copia de la llave para entrar cuando se le antoje. Yo entiendo que dicha condición sería nula ya que no tiene derecho a entrar cuando quiera. Cuestión distinta es que se reserve el derecho de entrada en la vivienda para proceder a su inspección pero acompañado de alguno de los inquilinos.
¿meses de fianza?
29/01/2007 14:44
Hola a todos, sé que este no es el foro adecuado a esta duda que tengo y que pertenece al de arrendamientos pero es que nohay nadie que me solucione esto allí y la verdad es que me tiene un poco preocupada, quizás vosotros me podáis echar una mano.

Voy a alquilar un piso vacío (soy el arrendatario). Tengo entendido que se suele pedir un mes de fianza en pisos vacíos y dos en pisos con muebles (un mes por el piso y el otro por los muebles) ¿esto es así? El asunto es que nos solicitan el pago de dos meses de fianza. ¿qué pasa con el artículo 36 y 17.2 de la LAU entonces?

Por otro lado hemos puesto en conocimiento del propietario nuestra intención de instalar una cerradura nueva al margen de la que hay por seguridad y nos da el permiso con la condición de que le demos una copia de la nueva cerradura ¿está bien esto?¿para qué la quiere si cuando dejemos el piso le entregaremos las llaves antiguas y las nuevas?

Gracias por las respuestas, y disculpad de nuevo la intromisión en este foro.

Saludos
¿meses de fianza? | PorticoLegal
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30/01/2007 11:52
Muchas gracias Dick.

Hace años alquilé un piso y desde luego no me pusieron tantas trabas, no hubo ningún problema por ninguna de las partes pero como no hubo problemas yo ni me preocupé de mirar leyes ni nada, ahora es cuando me estoy empapando un poco en el tema.

He entendido muy bien loq ue me has dicho. Muchas gracias por tus respuestas.
Saludos.
30/01/2007 11:47
Es que se trata de una norma dispositiva. El hecho de que el propietario pida más de lo que la Ley contempla no está prohibido y entra dentro de las atribuciones del propietario. Estoy de acuerdo con el Abogado del propietario en este sentido. Por eso te he dicho que te corresponde a tí decirle que no estás de acuerdo y consecuentemente no firmar el contrato, o aceptar la disposición que quiere imponer.

En cuanto a la llave, no tienes obligación alguna de dársela y en caso de reflejar la cláusula en el contrato, la misma sería nula ya que uno de los principios constitucionales proclama la inviolabilidad del domicilio.

Si realmente te interesa mucho la vivienda y firmar el contrato, puedes aceptar las estipulaciones, no sin antes discutirlas con el abogado del propietario, y una vez estés dentro de la vivienda, tienes derecho a cambiar la cerradura y no entregarle una copia de la llave al propietario. Ningún Tribunal le daría la razón en caso de reclamar la entrega de la copia de la llave.
30/01/2007 11:23
No entiendo nada, resulta que el abogado del propietario me dice que en la ley pone que no se puede pedir más de un mes de fianza pero que el arrendador puede pedir lo que quiera, tan elástica es la ley???

gracias
29/01/2007 21:31
Muchas gracias Dick.

Entonces aunque es ilegal pedir dos meses de fianza puede hacerlo si lo incluye en el contrato? ¿es esto lo que me dices?

Por otro lado y en cuanto al tema de la llave yo estoy de acuerdo contigo, si no puede entrar en el piso sin mi consentimiento ¿por qué quiere una llave? yo no lo entiendo pero claro, no sé si disponer de las llaves del piso del que es propietario es lgal o no, ahí está mi duda. Desde luego que partiendo de la lógica no tiene ninguna razón de ser pero no sé si será así en cuanto a la ley.

Muchas gracias por las respuestas
29/01/2007 18:59
1º. Legalmente no es así, pero tiene la posibilidad de incluir la cláusula en el contrato y exigir la fianza correpondiente. Tienes dos opciones. Pasar y no alquilar o fijar con claidad y separadamente en el contrato que haces entrega de la fianza.

2º. En cuanto al tema de la copia, supongo que lo que quiere es una copia de la llave para entrar cuando se le antoje. Yo entiendo que dicha condición sería nula ya que no tiene derecho a entrar cuando quiera. Cuestión distinta es que se reserve el derecho de entrada en la vivienda para proceder a su inspección pero acompañado de alguno de los inquilinos.
¿meses de fianza?
29/01/2007 14:44
Hola a todos, sé que este no es el foro adecuado a esta duda que tengo y que pertenece al de arrendamientos pero es que nohay nadie que me solucione esto allí y la verdad es que me tiene un poco preocupada, quizás vosotros me podáis echar una mano.

Voy a alquilar un piso vacío (soy el arrendatario). Tengo entendido que se suele pedir un mes de fianza en pisos vacíos y dos en pisos con muebles (un mes por el piso y el otro por los muebles) ¿esto es así? El asunto es que nos solicitan el pago de dos meses de fianza. ¿qué pasa con el artículo 36 y 17.2 de la LAU entonces?

Por otro lado hemos puesto en conocimiento del propietario nuestra intención de instalar una cerradura nueva al margen de la que hay por seguridad y nos da el permiso con la condición de que le demos una copia de la nueva cerradura ¿está bien esto?¿para qué la quiere si cuando dejemos el piso le entregaremos las llaves antiguas y las nuevas?

Gracias por las respuestas, y disculpad de nuevo la intromisión en este foro.

Saludos