Si te pagan un mes hay que imputarlo al mes que diga el inquilino al hacer el pago o si no dice nada al más antiguo. Lo importante es reclamar las deudas pendientes, lo otro es anecdótico. abogadoesp@gmail.com
tengo una duda, si yo mando requerimiento previo reclamando 3 meses, y me hacen un ingreso realizando el pago de 1 mes, ¿qué mes se entiende pagado? en el concepto no figura ningun mes...y si ese mismo mes en el que me abona como causa del requerimiento, no me paga el mes en curso? no me gustaria restar un mes atrasado y que despues me presentaran un pago con una fecha de un mes que no me han pagado...