Hola, mi pregunta es la siguiente;entre en el piso en el que vivo en mayo de 2012 y ahora que me voy a ir me reclama el importe de el seguro del piso de 2012 2013 y parte de 2014 que el ya habia contratado a su nombre.Es legal esto?aunque en el contrato pone que yo deberia haber contratado una poliza y no lo hice.
No es normal, que en un contrato de arrendamiento, el arrendador obligue al arrendatario a contratar un seguro.
Ese seguro, ¿era de continente o de contenido, o de ambos?.
Si en el contrato, ponía que era usted el que debía contratarlo, no esta obligado al pago, si fue el arrendador quien lo contrató y pagó.
En este caso concreto creo que el propietario no tiene razón en reclamarle el pago de un seguro que contrato él como propietario puesto que lo que consta en el contrato es que usted se obligaba a contratar uno por su cuenta aunque no lo cumplió.
Solo vería viable que el arrendatario contratase un seguro del hogar como arrendatario para cubrirse su responsabilidad civil pues él es el que va a vivir en la vivienda así de esta forma respondería por los daños que pueda ocasionar tanto a la Propiedad como a la comunidad de vecinos. En el caso que se contrate la vivienda sin muebles, asegurar el contenido (sus muebles y enseres contra robos, incendio)
Yo no considero que la cláusula sea ilegal: de hecho, es bastante común.
Ahora bien, si la obligación establecida en el contrato de arrendamiento era que el arrendatario debía suscribir una póliza, podría haberle exigido, como mucho, proceder a ello. Pero no puede exigirle el pago de un seguro en el que no ha intervenido.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
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