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Mi empresa "me ofrece": reducion a mitad de jornada, traslado, o despido

10 Comentarios
 
Mi empresa "me ofrece": reducion a mitad de jornada, traslado, o despido
28/09/2017 21:19
hola tengo 50 años, desde 2007 indefinida, con contrato de 40 horas,
Hace un año y medio mi empresa fué absorbida, me respetaron mi contrato y antiguedad.,,
me ofrecí para ser polialente ya que esta empresa funciona así,,, y siendo cajera pues me formaron en pescaderia,... al mes ya me dejaban sola por las tardes sustutuyendo vacaciones,,dias festivos , bajas etc,, ,,jamas hubo ningun problema,,,ni pescaderia ni caja,,, ni partes ni nada,,, no he faltado ni un dia a trabajar,,ninguna baja,,, aún estando muy dolorida por lumbalgia nunca he faltado.
Hace dos semanas me llaman a officiba el jefe regional y jefe de recursos humanos,

me dicen que ya no puedo ser polivante porque lo dice un informe y que me ofrecen
* reduccion a mitad de jornada
* traslado a cualquier otra tienda, ,,vivo en un pueblo con y mal horario y conexiones de tramsportes,,, por cierto mi centro de trabajo está a dos calles de mi casa,,,y aunque tengo coche es muy viejo y cada vez tiene mas problmemas,,,no esta para mucho trote,
* despido

yo me quedo helada ,, es esto normal?? por cierto el objetivo de venta de esta tienda está mas que superado.. el cierre diario está por rncima el objetivo.

estoy muy angustiada, por favor me pueden aconsejar¿¿??
29/09/2017 14:48
Mb66mb66
Pues eso usted decide, acepta el traslado o la reduccion de jornada o el despido en este país es libre.
Yo no aceptaría y que me echen, primero impugnaría ese despido, que dice que tienen un informe pues que se lo metan donde les quepa, luego el traslado supone perdidas para usted con lo que podría usted misma acogerse al art. 50 ET y por ultimo si acepta la reduccion dejan pasar unos meses y la despiden de edta forma la indemnización seria la mitad y a du vez las prestaciones por desempleo tb se verían mermadas por la mitad.
Usted ya esta informada ahora quien decide es usted.
29/09/2017 17:25
jamgpreve
muchas gracias por su respuesta voy a mirar : "podría usted misma acogerse al art. 50 ET"

Estoy atemorizada la verdad,, ya que al no tener nada en contra mía de momento... lo estén provocando,, trabajo en un estado de ansiedad fuerte y si me tomo la medicacion para tranquilizarme,,,pues me noto lenta física y mentalmente,,y en mi puesto no me lo puedo permitir, además de la fatiga mental ..y cara al clente,y me da miedo cojer la baja medica,,porque n quiero provorcarlos,.. pero ya estoy al limite,, es injusto que me ofrezcan esto...
soy la única cajera de 40 HORAS y la mas antigua...EL RESTO SON 4 CAJERAS DE 20 HORAS,,, no quiero decir que sobre nadie,, pero si me quieren reducir horas ... pues que reduzcan a las de contrato que estan a 20 horas y llevan 4 meses en a empresa,,,
no sé,,, pienso yo... yo solo quiero conservar mi puesto de trabajo,,en mi centro desde hace 11 años,, y con mis 40 horas,, pero parece ser que les salgo mas cara ,,,y les interesa mas tener 5 cajeras a 20 horas ,,,y jugar con ellas hoy trabajas ,,,mañana no trabajas,,, así es cómo lo están haciendo... e intentan hacer conmigo.

muchas gracias,,, por tu consejo... mil gracias,, está claro que no voy a firmar la reducción de jornada.. sería mi sentencia... porque al despedirme pierdo todo lo que me dices,,, y ya bastante tengo con la ansiedad y falta de motivación que tengo cada día al entrar en la tienda,

mil gracias,
29/09/2017 20:00
jamgpreve
jampreve,
muchas gracias por la informacion ,,,he eido art 50 ET,
Por lo que he entendido puedo solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Pero mi duda está en el TRASLADO ... ya que creo que no puedo negarme ..

Aún no me han dado nada para firmar,, lo que quieren es que me reduzca la jornada,,, y cómo digo que NO... una t mil veces,,, pues me amennazan con el traslado... saben que mi coche no esta para trote,,, y que en el pueblo que vivo no hay horarios de tramsportes y muy malas conexiones,,,para salir y volver menos!!..
mi pregunta,, sería este un motivo para tener en cuenta si me trasladan?? o mejor dicho acepto el traslado cómo no conforme y lo impugno... y que sea el juez quien decida en caso que la empresa mo entre en razón,, ,,
solo quiero que me dejen tranquila y trabajar,,, que vivo a dos calles de mi tienda y mi hipoteca me cuesta,,
esta tarde me ha dado un ataque de ansiedad,,no podía ni respirar solo podia llorar y llorar,,, , y me han dado la baja,,,, ,
es muy injusto lo que quieren hacer conmiggo para quitarme del medio,

mil gracias,, espero me siga aconsejando y sobre todo por el tema del traslado, mil gracias de nuevo.
29/09/2017 20:11
Mb66mb66
“Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”.


es a esto a lo que referiere el articulo 50 ET... . ??
en mi caso creo no serái posible,,
29/09/2017 20:42
Mb66mb66
Los requisitos de un traslado

Una vez se han repasado los conceptos previos, resulta notorio que el término traslado va a adquirir una mayor relevancia.

Por consiguiente, es necesario establecer con precisión qué situaciones van a tener la consideración de traslado. Una característica ya se había reseñado en la definición de la movilidad geográfica, el cambio de residencia, pero el resto se detalla en las siguientes líneas:

Primeramente, cabe remarcar que no existe una figura jurídica que exprese con rotundidad la distancia a partir de la cual se podría hablar de traslado, a efectos de la separación entre el viejo y nuevo centro de trabajo y la residencia habitual del empleado. Sin embargo, funciona una norma orientativa relativa a considerar traslado la realización del trabajo a un radio de más de 30 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Si el tiempo de los viajes de ida y vuelta rebasa el 25 % de la jornada laboral, también se incurrirá en un traslado.

Los medios de transporte y las comunicaciones entre el nuevo centro de trabajo y la residencia habitual.
La jornada laboral del empleado en cuestión.


Estoy investigando un poco,, me siento algo mejor y empiezo a pensar con mas traquilidad,,

Según dice aqui,, se debe tener en cuenta los medios de tramsporte y las comunicaciones entre el nuevo centro y la residencia habitual..????
porque si es así... en este pueblo las comunicaciones son malísimas,, y lo podría demostrar,

por favor si alguien sabe si esto es así,,,ruego me atiendan, muchas gracias.
02/10/2017 20:57
Mb66mb66
por favorsi alguién ha estado ha eatado en mi lugar..

especialmente si es un trasalado... estoy investigabdo y por lo visto si lo denuncio,,, por el tema de que donde vivo los tramsportes ,, las conexioes de buses son malisimas,.. podtía tener eso en cuenta el juez??

mil gracias
03/10/2017 17:13
Mb66mb66
Tanto la reducción de jornada como el traslado serian ambas modificaciones sustanciales y usted puede reaccionar con el art 41.3 ET, el despido es eso un despido seria seguramente declarado improcedente y tendrían que indemnizarla, (no lo harán), si usted se mantiene firme tendrán que ,ver ficha ellos, cuando sepamos lo que van a hacer puede usted impugnar esa decisión.
Sobre el traslado le pongo una pagina que dice mas o menos lo mismo que usted plantea.

Movilidad geográfica: traslado y desplazamiento de trabajadores ...
04/10/2017 11:17
jamgpreve
muchas gracias,,, ese es el resumen de lo que ustd creo que ha valorado.

Segund0: Porque así se deriva de una interpretación lógica, sistemática y finalista del art. 41 del ET en relación con el art. 40.1 del mismo texto legal.

Entiende que el único supuesto en el que se da por probado el perjuicio es el de los traslados forzosos. Y añade que

“el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales (art. 50 ET)”

Finalmente, “aunque no es el que nos ocupa”, entiende que

“evidencia que la indemnización del art. 41.3 se reconoce por los perjuicios que causa la modificación de las condiciones del contrato, perjuicios cuya realidad y entidad debe probarse, pues no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo, al ser ello contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos”

pero no entiedo muy bien esto de ;.
Entiende que el único supuesto en el que se da por probado el perjuicio es el de los traslados forzosos.

lo de la reduccion de jonada saben que no lo pueden hacer y yo me he negado por ley,,,pero insisten e insisten en mi traslado o despido.... aún sin darme nada a firmar me estan amenazando y eso me trae amargada,,,ya que cambia toda mi vida,,tengo una hija estudiate que vive en nuestra casa actual,,,la cial tengo hipoteca,,, el enviarme fuera para mi hija seria un cambio total de sus estudios ,,, aunque ¡tiene 19 años vive conmigo y depende de mi economicamente y estamos solas aqui sin fanmilia,,,, sería infusto este traslado que yo veo sin necesidad,,,
04/10/2017 11:20
Mb66mb66
entomces deberia esperar al traslado y firmarlo como no conforme,,, e impugnarlo,,,, no es así??? que podria perder???

muchas gracias por tdo ,,,muy amaable.
04/10/2017 12:44
Mb66mb66
buens dias,
esta mañana me han llamado de la bolsa de la junta de andalucia para un trabajo en cadiz( yo soy de alli)..,, me dicen que para una ncoroporacion lo antes posible,, que el contrato es para limpiadora en la escuela de idiomas.. pero que le contrato es por sustititucion,...
yo les digo que debe pedir una exccedencia a mi empresa y no sé por cuanto tiempo he de pedirla ya que no me dicen la duracion del contrato que me ofrecen,

si me concecen la excedencia por 4 meses,,, y luego resulta que el trabajo es para mas tiempo,,, me amplian la exccedencia? y si por el contrario ,,no me reunuevan durante mi tiempo de exccedencia no podria cobrar el paro y me quedo sin mas sin cobrar paro y sin trabajo,,,es asñi??? muchas gracias,
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Mi empresa "me ofrece": reducion a mitad de jornada, traslado, o despido

10 Comentarios
 
Mi empresa "me ofrece": reducion a mitad de jornada, traslado, o despido
28/09/2017 21:19
hola tengo 50 años, desde 2007 indefinida, con contrato de 40 horas,
Hace un año y medio mi empresa fué absorbida, me respetaron mi contrato y antiguedad.,,
me ofrecí para ser polialente ya que esta empresa funciona así,,, y siendo cajera pues me formaron en pescaderia,... al mes ya me dejaban sola por las tardes sustutuyendo vacaciones,,dias festivos , bajas etc,, ,,jamas hubo ningun problema,,,ni pescaderia ni caja,,, ni partes ni nada,,, no he faltado ni un dia a trabajar,,ninguna baja,,, aún estando muy dolorida por lumbalgia nunca he faltado.
Hace dos semanas me llaman a officiba el jefe regional y jefe de recursos humanos,

me dicen que ya no puedo ser polivante porque lo dice un informe y que me ofrecen
* reduccion a mitad de jornada
* traslado a cualquier otra tienda, ,,vivo en un pueblo con y mal horario y conexiones de tramsportes,,, por cierto mi centro de trabajo está a dos calles de mi casa,,,y aunque tengo coche es muy viejo y cada vez tiene mas problmemas,,,no esta para mucho trote,
* despido

yo me quedo helada ,, es esto normal?? por cierto el objetivo de venta de esta tienda está mas que superado.. el cierre diario está por rncima el objetivo.

estoy muy angustiada, por favor me pueden aconsejar¿¿??
29/09/2017 14:48
Mb66mb66
Pues eso usted decide, acepta el traslado o la reduccion de jornada o el despido en este país es libre.
Yo no aceptaría y que me echen, primero impugnaría ese despido, que dice que tienen un informe pues que se lo metan donde les quepa, luego el traslado supone perdidas para usted con lo que podría usted misma acogerse al art. 50 ET y por ultimo si acepta la reduccion dejan pasar unos meses y la despiden de edta forma la indemnización seria la mitad y a du vez las prestaciones por desempleo tb se verían mermadas por la mitad.
Usted ya esta informada ahora quien decide es usted.
29/09/2017 17:25
jamgpreve
muchas gracias por su respuesta voy a mirar : "podría usted misma acogerse al art. 50 ET"

Estoy atemorizada la verdad,, ya que al no tener nada en contra mía de momento... lo estén provocando,, trabajo en un estado de ansiedad fuerte y si me tomo la medicacion para tranquilizarme,,,pues me noto lenta física y mentalmente,,y en mi puesto no me lo puedo permitir, además de la fatiga mental ..y cara al clente,y me da miedo cojer la baja medica,,porque n quiero provorcarlos,.. pero ya estoy al limite,, es injusto que me ofrezcan esto...
soy la única cajera de 40 HORAS y la mas antigua...EL RESTO SON 4 CAJERAS DE 20 HORAS,,, no quiero decir que sobre nadie,, pero si me quieren reducir horas ... pues que reduzcan a las de contrato que estan a 20 horas y llevan 4 meses en a empresa,,,
no sé,,, pienso yo... yo solo quiero conservar mi puesto de trabajo,,en mi centro desde hace 11 años,, y con mis 40 horas,, pero parece ser que les salgo mas cara ,,,y les interesa mas tener 5 cajeras a 20 horas ,,,y jugar con ellas hoy trabajas ,,,mañana no trabajas,,, así es cómo lo están haciendo... e intentan hacer conmigo.

muchas gracias,,, por tu consejo... mil gracias,, está claro que no voy a firmar la reducción de jornada.. sería mi sentencia... porque al despedirme pierdo todo lo que me dices,,, y ya bastante tengo con la ansiedad y falta de motivación que tengo cada día al entrar en la tienda,

mil gracias,
29/09/2017 20:00
jamgpreve
jampreve,
muchas gracias por la informacion ,,,he eido art 50 ET,
Por lo que he entendido puedo solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

Pero mi duda está en el TRASLADO ... ya que creo que no puedo negarme ..

Aún no me han dado nada para firmar,, lo que quieren es que me reduzca la jornada,,, y cómo digo que NO... una t mil veces,,, pues me amennazan con el traslado... saben que mi coche no esta para trote,,, y que en el pueblo que vivo no hay horarios de tramsportes y muy malas conexiones,,,para salir y volver menos!!..
mi pregunta,, sería este un motivo para tener en cuenta si me trasladan?? o mejor dicho acepto el traslado cómo no conforme y lo impugno... y que sea el juez quien decida en caso que la empresa mo entre en razón,, ,,
solo quiero que me dejen tranquila y trabajar,,, que vivo a dos calles de mi tienda y mi hipoteca me cuesta,,
esta tarde me ha dado un ataque de ansiedad,,no podía ni respirar solo podia llorar y llorar,,, , y me han dado la baja,,,, ,
es muy injusto lo que quieren hacer conmiggo para quitarme del medio,

mil gracias,, espero me siga aconsejando y sobre todo por el tema del traslado, mil gracias de nuevo.
29/09/2017 20:11
Mb66mb66
“Tradicionalmente habíamos sostenido que no era posible que el trabajador resolviera extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que era imprescindible solicitar judicialmente la rescisión de la relación laboral sin abandonar la actividad que desempeña en la empresa. Por tanto, la extinción del contrato se origina por la sentencia constitutiva de carácter firme en la que se estime que el empresario ha incurrido en alguna de las causas que permiten la resolución. En suma, el trabajador debería continuar en la prestación de servicios, salvo que la continuidad en ella atentara a su dignidad, a su integridad personal o, en general, a los derechos fundamentales”.


es a esto a lo que referiere el articulo 50 ET... . ??
en mi caso creo no serái posible,,
29/09/2017 20:42
Mb66mb66
Los requisitos de un traslado

Una vez se han repasado los conceptos previos, resulta notorio que el término traslado va a adquirir una mayor relevancia.

Por consiguiente, es necesario establecer con precisión qué situaciones van a tener la consideración de traslado. Una característica ya se había reseñado en la definición de la movilidad geográfica, el cambio de residencia, pero el resto se detalla en las siguientes líneas:

Primeramente, cabe remarcar que no existe una figura jurídica que exprese con rotundidad la distancia a partir de la cual se podría hablar de traslado, a efectos de la separación entre el viejo y nuevo centro de trabajo y la residencia habitual del empleado. Sin embargo, funciona una norma orientativa relativa a considerar traslado la realización del trabajo a un radio de más de 30 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador. Si el tiempo de los viajes de ida y vuelta rebasa el 25 % de la jornada laboral, también se incurrirá en un traslado.

Los medios de transporte y las comunicaciones entre el nuevo centro de trabajo y la residencia habitual.
La jornada laboral del empleado en cuestión.


Estoy investigando un poco,, me siento algo mejor y empiezo a pensar con mas traquilidad,,

Según dice aqui,, se debe tener en cuenta los medios de tramsporte y las comunicaciones entre el nuevo centro y la residencia habitual..????
porque si es así... en este pueblo las comunicaciones son malísimas,, y lo podría demostrar,

por favor si alguien sabe si esto es así,,,ruego me atiendan, muchas gracias.
02/10/2017 20:57
Mb66mb66
por favorsi alguién ha estado ha eatado en mi lugar..

especialmente si es un trasalado... estoy investigabdo y por lo visto si lo denuncio,,, por el tema de que donde vivo los tramsportes ,, las conexioes de buses son malisimas,.. podtía tener eso en cuenta el juez??

mil gracias
03/10/2017 17:13
Mb66mb66
Tanto la reducción de jornada como el traslado serian ambas modificaciones sustanciales y usted puede reaccionar con el art 41.3 ET, el despido es eso un despido seria seguramente declarado improcedente y tendrían que indemnizarla, (no lo harán), si usted se mantiene firme tendrán que ,ver ficha ellos, cuando sepamos lo que van a hacer puede usted impugnar esa decisión.
Sobre el traslado le pongo una pagina que dice mas o menos lo mismo que usted plantea.

Movilidad geográfica: traslado y desplazamiento de trabajadores ...
04/10/2017 11:17
jamgpreve
muchas gracias,,, ese es el resumen de lo que ustd creo que ha valorado.

Segund0: Porque así se deriva de una interpretación lógica, sistemática y finalista del art. 41 del ET en relación con el art. 40.1 del mismo texto legal.

Entiende que el único supuesto en el que se da por probado el perjuicio es el de los traslados forzosos. Y añade que

“el hecho de que la modificación de las condiciones deba ser sustancial evidencia que el perjuicio debe ser relevante, pues en otro caso no se establecería la posibilidad de rescisión contractual que la ley reserva para los graves incumplimientos contractuales (art. 50 ET)”

Finalmente, “aunque no es el que nos ocupa”, entiende que

“evidencia que la indemnización del art. 41.3 se reconoce por los perjuicios que causa la modificación de las condiciones del contrato, perjuicios cuya realidad y entidad debe probarse, pues no sería razonable, ni proporcional, sancionar con la rescisión contractual indemnizada, cualquier modificación que ocasionara un perjuicio mínimo, al ser ello contrario al espíritu de la norma que persigue la supervivencia de la empresa en dificultades, económicas en este caso, que se agravarían si todos los afectados rescindiesen sus contratos”

pero no entiedo muy bien esto de ;.
Entiende que el único supuesto en el que se da por probado el perjuicio es el de los traslados forzosos.

lo de la reduccion de jonada saben que no lo pueden hacer y yo me he negado por ley,,,pero insisten e insisten en mi traslado o despido.... aún sin darme nada a firmar me estan amenazando y eso me trae amargada,,,ya que cambia toda mi vida,,tengo una hija estudiate que vive en nuestra casa actual,,,la cial tengo hipoteca,,, el enviarme fuera para mi hija seria un cambio total de sus estudios ,,, aunque ¡tiene 19 años vive conmigo y depende de mi economicamente y estamos solas aqui sin fanmilia,,,, sería infusto este traslado que yo veo sin necesidad,,,
04/10/2017 11:20
Mb66mb66
entomces deberia esperar al traslado y firmarlo como no conforme,,, e impugnarlo,,,, no es así??? que podria perder???

muchas gracias por tdo ,,,muy amaable.
04/10/2017 12:44
Mb66mb66
buens dias,
esta mañana me han llamado de la bolsa de la junta de andalucia para un trabajo en cadiz( yo soy de alli)..,, me dicen que para una ncoroporacion lo antes posible,, que el contrato es para limpiadora en la escuela de idiomas.. pero que le contrato es por sustititucion,...
yo les digo que debe pedir una exccedencia a mi empresa y no sé por cuanto tiempo he de pedirla ya que no me dicen la duracion del contrato que me ofrecen,

si me concecen la excedencia por 4 meses,,, y luego resulta que el trabajo es para mas tiempo,,, me amplian la exccedencia? y si por el contrario ,,no me reunuevan durante mi tiempo de exccedencia no podria cobrar el paro y me quedo sin mas sin cobrar paro y sin trabajo,,,es asñi??? muchas gracias,