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Mi empresa no me ha aplicado retenciones irpf

10 Comentarios
 
Mi empresa no me ha aplicado retenciones irpf
27/04/2020 18:56
Hola buenas tardes, quería comentar mi caso por si alguien supiera como tendría que proceder.

Actualmente, trabajo como maquinista desde el 18/06/19 y durante los meses trabajados en el ejercicio del año 2019 no se me ha retenido NADA de irpf, a pesar de que la empresa nos dijo a todos los trabajadores que si nos estaban reteniendo a cada trabajador en función de su situación...Nosotros en las nóminas veíamos que se nos deducían varios conceptos pero como en cuestión de irpf no veíamos nada en ellas (nos las mandaban y mandan al correo electrónico) pues preguntamos en numerosas ocasiones si estaban bien y si se nos estaba aplicando dicha reducción.
Al final ya en Enero de este año 2020 la empresa nos confirma lo contrario (y lo que temíamos) que no nos estaban reteniendo NADA...
Ahora al haber tenido 2 pagadores (el paro) y este trabajo hacienda me pide casi 2.000 euros y, desconozco si habría alguna forma de realizar el pago en más de 2 veces como me aparece en el borrador o si podría reclamar a la empresa de alguna forma o bien no estaba obligada a retenernos nada durante los primeros 6 meses, a pesar de que varios trabajadores desde el principio pedimos que se nos retuviera en proporción (al venir de otro pagador ya) para luego no tener problemas con Hacienda.
Me han remitido el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2019 y me aparece en la casilla "gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el artículo 19.2 (letras a), b y c)) de la Ley del Impuesto" : 949,23 euros
y en dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto: 955,41.
y en la casilla del borrador (sin modificar nada) con los 2 pagadores; paro y empresa en la casilla 620/645: 1986,52 euros a pagar. :(

Un saludo y gracias de antemano.
27/04/2020 20:02
serbaro86
Sí, puede pedir pagar a plazos. Si no sabe como, puede contactar con nosotros (los datos de contacto salen al pinchar en nuestro nombre, sobre el mensaje)
27/04/2020 22:05
serbaro86
El obligado a tributar es el declarante pero quien tiene la obligación de retener es la empresa, denuncie ante inspección la no aplicación de dichas retenciones o demande ante el Juzgado de lo Social esa inaplicación de esas retenciones.
smo
28/04/2020 13:11
Legil
Gracias por contestar, hasta cuantos plazos se puede poner? Hacienda aplica algún sobrecargo al elegir pagarlo así?
28/04/2020 13:18
Jamgrrhh28
Gracias por responderme, pero la empresa estaba en obligación de retener los 6 primeros meses? tengo desde el primer momento contrato indefinido y claro como nos dijeron en numerosas veces que no nos preocupásemos que eso se encargaba la gestora y que nos estaban reteniendo a cada uno en función de nuestras particularidades un tanto por ciento de irpf...sería denunciable? lo que temo es que la empresa tome después represalias hacia mi persona...
28/04/2020 18:17
serbaro86
No sabemos el salario del consultante, pero es posible que al trabajar en la empresa sólo medio año, el porcentaje de retención que salga en las tablas de la agencia tributaria, según el cómputo anual, sea cero.
28/04/2020 18:20
serbaro86
Como ya le he dicho la obligación de cotizar corresponde al declarante pero el obligado a practicar esa retención es la empresa es por eso que le digo que usted tiene que denunciar esta situación para que la propia hacienda reclame ese pago a la empresa y claro todo trabajador que denuncia a la empresa luego es presionado por ésta, pero claro si nos vamos a preocupar por los miedos a las presiones de la empresa pues tragaremos por todos los abusos que algunos, (los más) EMPRESAURIOS de éste país cometen.
28/04/2020 18:24
serbaro86
mc, no es posible que la cantidad a retener sea 0 y luego en la declaración le salga que tiene que pagar casi 2000 €, (y menos en 6 meses trabajados), si bien es cierto que durante el primer año de cto no se suele imponer IRPF o se impone un IRPF muy bajo, por ej el 2 %, tb es cierto que cada trimestre la empresa debe re-calcular el IRPF de cada trabajador
28/04/2020 18:33
Jamgrrhh28
El aplazamiento en forma voluntaria del contribuyente durante el pazo voluntario seria de dos plazos sin intereses, el primero del 60 % y el segundo del 40 %.
Tb se puede negociar mas plazos en los que en primera instancia deberá hacer un reconocimiento de deuda con la SS y luego fijar los plazos en los que se aplicará un interés del 3,75 %, esto quien mejor se lo puede aclarar es la propia administración.
29/04/2020 20:13
Jamgrrhh28
Sí puede ser posible.
El IRPF es un impuesto progresivo.
Con x cantidad anual (lo que va a ganar en 6 meses), la retención es cero, puede ser cero.
Con y cantidad, (la prestación por desempleo que ha cobrado los otros 6 meses) puede que la retención también sea cero o muy pequeña.
Con x más y, (lo que ha cobrado en total sumando el paro y el salario de todo el año) la retención es muy superior a cero y como tiene dos pagadores, debe hacer la declaración.
Siempre es bueno hacer cálculo sobre todos los ingresos anuales, el total de lo que va a cobrar los meses que trabaje y el total de lo cobrado del paro y, sobre eso, calcular la retención y solicitar a la empresa que aplique esa retención. O contar con ello, ahorrarlo y pagarlo cuando llegue el momento. Al fin y al cabo las retenciones son impuestos que vamos adelantando.
No sé si me he explicado bien.
29/04/2020 22:03
serbaro86
Si bien como dices MC, es cierto que las impuestos o en este caso el IRPF es de aplicación progresiva, no es menos cierto que la empresa desde el 1 de enero ya sabe o tiene una presunción más o menos acertada de lo que va a cobrar cada trabajador durante el año y por ello ya puede, tras conocer la situación personal del trabajador, aplicar un IRPF más o menos acertado, por otra parte trimestralmente la empresa debe revisar dicho pronóstico para calcular el IRPF que se debe aplicar, por último e insisto, el declarante es el obligado a retribuir pero quién está obligada a realizar esas retenciones es la empresa, si está cálculo que no era necesario y al final por tener dos pagadores, (uno el SEPE con lo que como mínimo cada trabajador pierde un 30 % se ese pronóstico sobre lo que se ganaría en el año) y encima les sale que deben 2000 €, más o menos 167 €/mes de retención, pues vale ya vemos lo bien que lo aplica la empresa.
Siempre lo he dicho las empresas deben aplicar un IRPF más o menos acertado, yo, por mi cuenta, voluntariamente le digo a la empresa que me aplique dos puntos por encima y así cuando hago la declaración me sale a devolver Yadi me libro de sustos.
smo
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Mi empresa no me ha aplicado retenciones irpf

10 Comentarios
 
Mi empresa no me ha aplicado retenciones irpf
27/04/2020 18:56
Hola buenas tardes, quería comentar mi caso por si alguien supiera como tendría que proceder.

Actualmente, trabajo como maquinista desde el 18/06/19 y durante los meses trabajados en el ejercicio del año 2019 no se me ha retenido NADA de irpf, a pesar de que la empresa nos dijo a todos los trabajadores que si nos estaban reteniendo a cada trabajador en función de su situación...Nosotros en las nóminas veíamos que se nos deducían varios conceptos pero como en cuestión de irpf no veíamos nada en ellas (nos las mandaban y mandan al correo electrónico) pues preguntamos en numerosas ocasiones si estaban bien y si se nos estaba aplicando dicha reducción.
Al final ya en Enero de este año 2020 la empresa nos confirma lo contrario (y lo que temíamos) que no nos estaban reteniendo NADA...
Ahora al haber tenido 2 pagadores (el paro) y este trabajo hacienda me pide casi 2.000 euros y, desconozco si habría alguna forma de realizar el pago en más de 2 veces como me aparece en el borrador o si podría reclamar a la empresa de alguna forma o bien no estaba obligada a retenernos nada durante los primeros 6 meses, a pesar de que varios trabajadores desde el principio pedimos que se nos retuviera en proporción (al venir de otro pagador ya) para luego no tener problemas con Hacienda.
Me han remitido el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF del ejercicio 2019 y me aparece en la casilla "gastos fiscalmente deducibles a que se refiere el artículo 19.2 (letras a), b y c)) de la Ley del Impuesto" : 949,23 euros
y en dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas del impuesto: 955,41.
y en la casilla del borrador (sin modificar nada) con los 2 pagadores; paro y empresa en la casilla 620/645: 1986,52 euros a pagar. :(

Un saludo y gracias de antemano.
27/04/2020 20:02
serbaro86
Sí, puede pedir pagar a plazos. Si no sabe como, puede contactar con nosotros (los datos de contacto salen al pinchar en nuestro nombre, sobre el mensaje)
27/04/2020 22:05
serbaro86
El obligado a tributar es el declarante pero quien tiene la obligación de retener es la empresa, denuncie ante inspección la no aplicación de dichas retenciones o demande ante el Juzgado de lo Social esa inaplicación de esas retenciones.
smo
28/04/2020 13:11
Legil
Gracias por contestar, hasta cuantos plazos se puede poner? Hacienda aplica algún sobrecargo al elegir pagarlo así?
28/04/2020 13:18
Jamgrrhh28
Gracias por responderme, pero la empresa estaba en obligación de retener los 6 primeros meses? tengo desde el primer momento contrato indefinido y claro como nos dijeron en numerosas veces que no nos preocupásemos que eso se encargaba la gestora y que nos estaban reteniendo a cada uno en función de nuestras particularidades un tanto por ciento de irpf...sería denunciable? lo que temo es que la empresa tome después represalias hacia mi persona...
28/04/2020 18:17
serbaro86
No sabemos el salario del consultante, pero es posible que al trabajar en la empresa sólo medio año, el porcentaje de retención que salga en las tablas de la agencia tributaria, según el cómputo anual, sea cero.
28/04/2020 18:20
serbaro86
Como ya le he dicho la obligación de cotizar corresponde al declarante pero el obligado a practicar esa retención es la empresa es por eso que le digo que usted tiene que denunciar esta situación para que la propia hacienda reclame ese pago a la empresa y claro todo trabajador que denuncia a la empresa luego es presionado por ésta, pero claro si nos vamos a preocupar por los miedos a las presiones de la empresa pues tragaremos por todos los abusos que algunos, (los más) EMPRESAURIOS de éste país cometen.
28/04/2020 18:24
serbaro86
mc, no es posible que la cantidad a retener sea 0 y luego en la declaración le salga que tiene que pagar casi 2000 €, (y menos en 6 meses trabajados), si bien es cierto que durante el primer año de cto no se suele imponer IRPF o se impone un IRPF muy bajo, por ej el 2 %, tb es cierto que cada trimestre la empresa debe re-calcular el IRPF de cada trabajador
28/04/2020 18:33
Jamgrrhh28
El aplazamiento en forma voluntaria del contribuyente durante el pazo voluntario seria de dos plazos sin intereses, el primero del 60 % y el segundo del 40 %.
Tb se puede negociar mas plazos en los que en primera instancia deberá hacer un reconocimiento de deuda con la SS y luego fijar los plazos en los que se aplicará un interés del 3,75 %, esto quien mejor se lo puede aclarar es la propia administración.
29/04/2020 20:13
Jamgrrhh28
Sí puede ser posible.
El IRPF es un impuesto progresivo.
Con x cantidad anual (lo que va a ganar en 6 meses), la retención es cero, puede ser cero.
Con y cantidad, (la prestación por desempleo que ha cobrado los otros 6 meses) puede que la retención también sea cero o muy pequeña.
Con x más y, (lo que ha cobrado en total sumando el paro y el salario de todo el año) la retención es muy superior a cero y como tiene dos pagadores, debe hacer la declaración.
Siempre es bueno hacer cálculo sobre todos los ingresos anuales, el total de lo que va a cobrar los meses que trabaje y el total de lo cobrado del paro y, sobre eso, calcular la retención y solicitar a la empresa que aplique esa retención. O contar con ello, ahorrarlo y pagarlo cuando llegue el momento. Al fin y al cabo las retenciones son impuestos que vamos adelantando.
No sé si me he explicado bien.
29/04/2020 22:03
serbaro86
Si bien como dices MC, es cierto que las impuestos o en este caso el IRPF es de aplicación progresiva, no es menos cierto que la empresa desde el 1 de enero ya sabe o tiene una presunción más o menos acertada de lo que va a cobrar cada trabajador durante el año y por ello ya puede, tras conocer la situación personal del trabajador, aplicar un IRPF más o menos acertado, por otra parte trimestralmente la empresa debe revisar dicho pronóstico para calcular el IRPF que se debe aplicar, por último e insisto, el declarante es el obligado a retribuir pero quién está obligada a realizar esas retenciones es la empresa, si está cálculo que no era necesario y al final por tener dos pagadores, (uno el SEPE con lo que como mínimo cada trabajador pierde un 30 % se ese pronóstico sobre lo que se ganaría en el año) y encima les sale que deben 2000 €, más o menos 167 €/mes de retención, pues vale ya vemos lo bien que lo aplica la empresa.
Siempre lo he dicho las empresas deben aplicar un IRPF más o menos acertado, yo, por mi cuenta, voluntariamente le digo a la empresa que me aplique dos puntos por encima y así cuando hago la declaración me sale a devolver Yadi me libro de sustos.
smo