Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Mi jefa quiere terminar el contrato por estar embarazada

3 Comentarios
 
Mi jefa quiere terminar el contrato por estar embarazada
22/01/2018 19:19
Hola. Me explico.
Llevo en la empresa es una guardería un año y pico con contratos temporales. Llegó el día que mi jefa me dijo que me haría fija pero dio la casualidad que mi compañera se quedó embarazada, entonces mi jefa me dio un mes de "vacaciones". Al mes volví sustituyendo a mi compañera que ya había cogido la baja al de no mucho me he quedado yo embarazada. Al ser una guardería no he tenido más remedio que decírselo a mi jefa y a otra compañera por lo que pudiera suceder.
Hace poco mi jefa me ha preguntado qué planes tenía en cuanto a coger baja o no. Ella va a traspasar su negocio en el mes de junio y dice que si podría aguantar hasta junio. Claro, yo en junio estaré de 7 meses y en una guardería trabajar va a ser imposible. Y que si no aguanto entonces para no tener que estar cogiendo yo la baja y ahorrarse todo ese papeleo que dice ella que es mucho rollo, no me renovaría cuando la chica a la que estoy sustituyendo de a luz coma porque ya sería otro tipo de contrato por baja de maternidad.
Es esto asi? Es legal? Estoy muy enfadada y tengo muchas dudas. Gracias.
26/01/2018 14:47
Palmera88
Hola,
No se ese sector en concreto y menos en el convenio, pero en principio los contratos temporales no se pueden encadenar constantemente y tienen ciertos motivos por los que se pueden realizar, por tanto podría ser que tuvieras que ser ya directamente fija, bien por fraude de ley del motivo del mismo o por encadenar mas contratos de los permitios, te dejo aquí el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, que te ayudará :
( pongo en otro comentario que todo no entra )
26/01/2018 14:50
Palmera88
"Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
(CONTINÚA)
26/01/2018 14:51
Palmera88
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
..."
El artículo sigue pero creo que esto es lo que te incumbe a ti.

Un saludo, y espero haberte ayudado .
Mi jefa quiere terminar el contrato por estar embarazada | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Mi jefa quiere terminar el contrato por estar embarazada

3 Comentarios
 
Mi jefa quiere terminar el contrato por estar embarazada
22/01/2018 19:19
Hola. Me explico.
Llevo en la empresa es una guardería un año y pico con contratos temporales. Llegó el día que mi jefa me dijo que me haría fija pero dio la casualidad que mi compañera se quedó embarazada, entonces mi jefa me dio un mes de "vacaciones". Al mes volví sustituyendo a mi compañera que ya había cogido la baja al de no mucho me he quedado yo embarazada. Al ser una guardería no he tenido más remedio que decírselo a mi jefa y a otra compañera por lo que pudiera suceder.
Hace poco mi jefa me ha preguntado qué planes tenía en cuanto a coger baja o no. Ella va a traspasar su negocio en el mes de junio y dice que si podría aguantar hasta junio. Claro, yo en junio estaré de 7 meses y en una guardería trabajar va a ser imposible. Y que si no aguanto entonces para no tener que estar cogiendo yo la baja y ahorrarse todo ese papeleo que dice ella que es mucho rollo, no me renovaría cuando la chica a la que estoy sustituyendo de a luz coma porque ya sería otro tipo de contrato por baja de maternidad.
Es esto asi? Es legal? Estoy muy enfadada y tengo muchas dudas. Gracias.
26/01/2018 14:47
Palmera88
Hola,
No se ese sector en concreto y menos en el convenio, pero en principio los contratos temporales no se pueden encadenar constantemente y tienen ciertos motivos por los que se pueden realizar, por tanto podría ser que tuvieras que ser ya directamente fija, bien por fraude de ley del motivo del mismo o por encadenar mas contratos de los permitios, te dejo aquí el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, que te ayudará :
( pongo en otro comentario que todo no entra )
26/01/2018 14:50
Palmera88
"Artículo 15. Duración del contrato.
1. El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.
Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.

b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
(CONTINÚA)
26/01/2018 14:51
Palmera88
2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

4. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores en las empresas los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas en este artículo cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
..."
El artículo sigue pero creo que esto es lo que te incumbe a ti.

Un saludo, y espero haberte ayudado .