Por error involuntario de una empleada no se pudo observar el plazo para hacer un trámite de uno de nuestros clientes quien como consecuencia ha perdido un derecho de registro. Antes de avisar al cliente pedimos el restablecimiento de derechos pero el órgano administrativo en cuestión nos lo ha denegado. Mi jefe dice que si perdemos el cliente o si este nos pide daños y perjuicios me los hará pagar a mà como jefe de oficina responsable de dicha empleada. ¿Esto es posible?
En ningún caso os puede poner una sanción económica, puesto que las "multas de haber" están expresamente prohibidas por el art. 58.3 del ET
Otra cosa es que, por pareciar negligencia, os ponga una sanción de empleo y sueldo. En ese caso sí tendrías un descuento en vuestro salario, pero también dejarías de trabajar durante un tiempo. Es decir, cabe sancionar (siempre de acuerdo con lo que establezca el convenio en materia de faltas y sanciones) sin trabajar, y por tanto, cobrar, pero descontar directamente una parte del salario no.