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Mi padre falleció y nadie esta en la herencia. ¿puedo reclamar el dinero que tiene en el banco?

4 Comentarios
 
Mi padre falleció y nadie esta en la herencia. ¿puedo reclamar el dinero que tiene en el banco?
24/01/2019 14:23
Hola,mi padre fallecio hace 1 año y medio y yo me encontraba viviendo en el extranjero,hace 1 mes que estamos de vuelta a nuestra ciudad.
Nos hemos enterado de que no hay nadie en el testamento excepto la casa para el ayuntamiento.
Hay un dinero de mi padre en el banco,yo como descendiente directo tengo alguna posibilidad de recuperar el dinero o parte de el?
Gracias
24/01/2019 15:38
Carloszara
Buenas tardes Carloszara.

Dice que "no hay nadie en el testamento", por lo que supongo que su padre hizo testamento y que intencionadamente o por error no lo mencionó en ese testamento. Habría que ver cual fue la causa de que no lo mencionara pero en todo caso tiene derecho a su legítima.

Un saludo
24/01/2019 16:42
Schezlaf
Buenas tarde Schezlaf

Gracias por contestar,mi padre no nos menciono en el testamento por voluntad propia,desde pequeño ya no quiso saber de nosotros aunque intente restablecer la relación de padre a hijo hace unos 3 años si resultados duraderos,siendo yo descendiente directo tendria derecho a reclamar algo del dinero que esta en el banco?
24/01/2019 16:59
Carloszara
Si su padre no mencionó a ninguno de sus hijos en el testamento ustedes tendrían derecho a la legítima amplia es decir a 2/3 de la herencia. Habría que valorar todos los bienes hereditarios (casa, efectivo en cuentas corrientes, vehículos ...) y proceder a la liquidación del caudal hereditario. Del importe líquido resultante a ustedes les pertencerá 2/3.

Un saludo
25/01/2019 10:09
Carloszara
Tienes que reclamar la herencia, os correspoden al conjunto de los hijos 2/3 de la masa hereditaria (no solo del dinero del banco, también del valor de la vivienda y cualquier bien que tuviera), descontando 1/3 en forma de usufructo si había cónyuge no separado. Si solo estabas tú los 2/3 para ti, es la legítima de la que no te puede privar por testamento. Si hubiera más hijos y sí estuvieran nombrados en el testamento, te correspondería tu parte de legítima corta pues aunque no te puede privar de la legítima sí estaría clara la voluntad del testador (1/3 entre el número de hijos), siempre que no se anulara el testamento.
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4 Comentarios
 
Mi padre falleció y nadie esta en la herencia. ¿puedo reclamar el dinero que tiene en el banco?
24/01/2019 14:23
Hola,mi padre fallecio hace 1 año y medio y yo me encontraba viviendo en el extranjero,hace 1 mes que estamos de vuelta a nuestra ciudad.
Nos hemos enterado de que no hay nadie en el testamento excepto la casa para el ayuntamiento.
Hay un dinero de mi padre en el banco,yo como descendiente directo tengo alguna posibilidad de recuperar el dinero o parte de el?
Gracias
24/01/2019 15:38
Carloszara
Buenas tardes Carloszara.

Dice que "no hay nadie en el testamento", por lo que supongo que su padre hizo testamento y que intencionadamente o por error no lo mencionó en ese testamento. Habría que ver cual fue la causa de que no lo mencionara pero en todo caso tiene derecho a su legítima.

Un saludo
24/01/2019 16:42
Schezlaf
Buenas tarde Schezlaf

Gracias por contestar,mi padre no nos menciono en el testamento por voluntad propia,desde pequeño ya no quiso saber de nosotros aunque intente restablecer la relación de padre a hijo hace unos 3 años si resultados duraderos,siendo yo descendiente directo tendria derecho a reclamar algo del dinero que esta en el banco?
24/01/2019 16:59
Carloszara
Si su padre no mencionó a ninguno de sus hijos en el testamento ustedes tendrían derecho a la legítima amplia es decir a 2/3 de la herencia. Habría que valorar todos los bienes hereditarios (casa, efectivo en cuentas corrientes, vehículos ...) y proceder a la liquidación del caudal hereditario. Del importe líquido resultante a ustedes les pertencerá 2/3.

Un saludo
25/01/2019 10:09
Carloszara
Tienes que reclamar la herencia, os correspoden al conjunto de los hijos 2/3 de la masa hereditaria (no solo del dinero del banco, también del valor de la vivienda y cualquier bien que tuviera), descontando 1/3 en forma de usufructo si había cónyuge no separado. Si solo estabas tú los 2/3 para ti, es la legítima de la que no te puede privar por testamento. Si hubiera más hijos y sí estuvieran nombrados en el testamento, te correspondería tu parte de legítima corta pues aunque no te puede privar de la legítima sí estaría clara la voluntad del testador (1/3 entre el número de hijos), siempre que no se anulara el testamento.