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Mi padre no firma liquidación de gananciales

6 Comentarios
 
Mi padre no firma liquidación de gananciales
30/05/2022 03:49
Buenos días, mi madre fallece dejando en testamento su herencia sus tres hijos y deja solo el usufructo a mi padre de la casa donde vive. Mi padre se niega a firmar la liquidación de gananciales y el albacea, no hace nada. Dos hijos le mandan un abogado y les dice que les deja una legítima, y se echan para atrás. Con el tiempo, un hijo se divorcia y el padre le ayuda diciéndole que se vaya a una de las casas que tiene cerradas y necesita una reforma integral, este asume la reforma, cuotas de comunidad, seguro casa y el IBI No. Con el tiempo fallece el padre y ahora los otros hermanos le reclaman al que vive en la casa como un alquiler, los 2/3 del 50 por ciento de la madre por los años que ha vivido en esa casa. Si el padre NO firmó la liquidación de gananciales, los hijos pueden dar por hecho que heredaron?? Los hermanos, le pueden cobrar esa parte del alquiler? Muchas gracias !!
30/05/2022 10:31
Los herederos pueden proceder ahora a la liquidación de gananciales si el padre ya ha fallecido. El usufructo en favor del padre por la herencia de la madre ya no existe, y se puede proceder a tramitar ambas herencias con la preceptiva liquidación de gananciales, sin otra firma que la de los propios herederos. Si el padre nunca firmó la herencia quedó yacente y está aún por repartir.
Sobre el alquiler de la vivienda, opino que no procede, por el periodo anterior al fallecimiento del padre y/o al reparto de las herencias, al tratarse de un mero uso en precario expresamente autorizado por el padre, que recordemos, aún no había liquidado su sociedad de gananciales (en la que se podría haber asignado ese piso entero, por qué no). Salvo mejor opinión.
22/07/2022 02:09
El hijo que ha hecho la reforma integral, por 80000€, también ha revalorizado la vivienda en 124000€, a la hora del reparto de la herencia, entre los 3 hermanos, puede hacer valer estás cantidades??
Muchas gracias con antelación.
25/07/2022 10:10
Pues no sé si valdrá eso o no, si lo vale sería lo correcto, lo que se debe declarar es el valor real (idealmente real a precios de mercado) pero a saber si está engordado el precio o no.
Los bienes pueden valorarlos como quieran los herederos, de mutuo acuerdo, como mínimo por el valor de referencia del catastro si se trata de inmuebles, y como máximo lo que estos vean. Si no hay acuerdo sobre las valoraciones (pero tampoco se desea judicializar la herencia y que se encargue un contador-partidor designado por el juzgado para ello) se puede pedir una tasación independiente de la vivienda, en caso de discrepancia severa entre los valores estimados por unos y por otros.
25/07/2022 10:22
paquito xocolatero
Los 800000€ de la obra son dados por una tasación oficial y los 124.000 del portal inmobiliario el idealista a nivel nacional poniendo que la obra se realizó en el año 2010 y por el importe de la tasación oficial por lo que salen 124 mil euros€. Muchas gracias Paquito Xocolatero!!
25/07/2022 12:02
Aunque Paquito Xocolatero es el forero más solvente y quien mejor construye sus respuestas, le aportaré mi modesta opinión. Tienen ustedes dos episodios sucesorios independientes entre sí (el del padre y el de la madre), que no han sido aceptados. Una vez que se acepten, se encontrarían con que un hermano invirtió el dinero en una finca todavía propiedad de un matrimonio y que constituye el 100% de la masa hereditaria. Además, ese hermano estuvo disfrutando del llamado comodato durante unos años, lo que generó una deuda que podría calcularse en el coste medio del alquiler en la zona. Por lo tanto, ambas partes tienen cuentas que pesan sobre la masa y que es preciso satisfacer antes de repartir en la adjudicación de herencia. Si hay lío (y todo parece indicar que lo va a haber) precisarán de tasaciones independientes, quizás en el seno de un proceso de división judicial de herencia. El problema es que ambas partes tienen razón a la hora de echar las cuentas, que son autónomas e independientes y no se compensan entre sí, salvo que haya acuerdo.
25/07/2022 14:02
Grisolía
Ante todo, muchas gracias por tu respuesta Grisolía!!
He visto que puse una errata en la tasación de la reforma eran 80.000 euros tasador ofiacial). No entiendo xq dices, que los hermanos tienen que cobrarle una parte del alquiler del tiempo que ha estado viviendo, si se considera que al no haber liquidación de gananciales de los padres; el padre hace una cesión en precario a este tercer hijo, con todo el derecho, por lo que no tiene que haber ninguna subsanación por un alquiler?? Y te reitero mi pregunta, el valor de la obra integral hecha y la revalorización, quedarían sobre la mesa a la hora de una negociación?? Muchas gracias
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Mi padre no firma liquidación de gananciales
30/05/2022 03:49
Buenos días, mi madre fallece dejando en testamento su herencia sus tres hijos y deja solo el usufructo a mi padre de la casa donde vive. Mi padre se niega a firmar la liquidación de gananciales y el albacea, no hace nada. Dos hijos le mandan un abogado y les dice que les deja una legítima, y se echan para atrás. Con el tiempo, un hijo se divorcia y el padre le ayuda diciéndole que se vaya a una de las casas que tiene cerradas y necesita una reforma integral, este asume la reforma, cuotas de comunidad, seguro casa y el IBI No. Con el tiempo fallece el padre y ahora los otros hermanos le reclaman al que vive en la casa como un alquiler, los 2/3 del 50 por ciento de la madre por los años que ha vivido en esa casa. Si el padre NO firmó la liquidación de gananciales, los hijos pueden dar por hecho que heredaron?? Los hermanos, le pueden cobrar esa parte del alquiler? Muchas gracias !!
30/05/2022 10:31
Los herederos pueden proceder ahora a la liquidación de gananciales si el padre ya ha fallecido. El usufructo en favor del padre por la herencia de la madre ya no existe, y se puede proceder a tramitar ambas herencias con la preceptiva liquidación de gananciales, sin otra firma que la de los propios herederos. Si el padre nunca firmó la herencia quedó yacente y está aún por repartir.
Sobre el alquiler de la vivienda, opino que no procede, por el periodo anterior al fallecimiento del padre y/o al reparto de las herencias, al tratarse de un mero uso en precario expresamente autorizado por el padre, que recordemos, aún no había liquidado su sociedad de gananciales (en la que se podría haber asignado ese piso entero, por qué no). Salvo mejor opinión.
22/07/2022 02:09
El hijo que ha hecho la reforma integral, por 80000€, también ha revalorizado la vivienda en 124000€, a la hora del reparto de la herencia, entre los 3 hermanos, puede hacer valer estás cantidades??
Muchas gracias con antelación.
25/07/2022 10:10
Pues no sé si valdrá eso o no, si lo vale sería lo correcto, lo que se debe declarar es el valor real (idealmente real a precios de mercado) pero a saber si está engordado el precio o no.
Los bienes pueden valorarlos como quieran los herederos, de mutuo acuerdo, como mínimo por el valor de referencia del catastro si se trata de inmuebles, y como máximo lo que estos vean. Si no hay acuerdo sobre las valoraciones (pero tampoco se desea judicializar la herencia y que se encargue un contador-partidor designado por el juzgado para ello) se puede pedir una tasación independiente de la vivienda, en caso de discrepancia severa entre los valores estimados por unos y por otros.
25/07/2022 10:22
paquito xocolatero
Los 800000€ de la obra son dados por una tasación oficial y los 124.000 del portal inmobiliario el idealista a nivel nacional poniendo que la obra se realizó en el año 2010 y por el importe de la tasación oficial por lo que salen 124 mil euros€. Muchas gracias Paquito Xocolatero!!
25/07/2022 12:02
Aunque Paquito Xocolatero es el forero más solvente y quien mejor construye sus respuestas, le aportaré mi modesta opinión. Tienen ustedes dos episodios sucesorios independientes entre sí (el del padre y el de la madre), que no han sido aceptados. Una vez que se acepten, se encontrarían con que un hermano invirtió el dinero en una finca todavía propiedad de un matrimonio y que constituye el 100% de la masa hereditaria. Además, ese hermano estuvo disfrutando del llamado comodato durante unos años, lo que generó una deuda que podría calcularse en el coste medio del alquiler en la zona. Por lo tanto, ambas partes tienen cuentas que pesan sobre la masa y que es preciso satisfacer antes de repartir en la adjudicación de herencia. Si hay lío (y todo parece indicar que lo va a haber) precisarán de tasaciones independientes, quizás en el seno de un proceso de división judicial de herencia. El problema es que ambas partes tienen razón a la hora de echar las cuentas, que son autónomas e independientes y no se compensan entre sí, salvo que haya acuerdo.
25/07/2022 14:02
Grisolía
Ante todo, muchas gracias por tu respuesta Grisolía!!
He visto que puse una errata en la tasación de la reforma eran 80.000 euros tasador ofiacial). No entiendo xq dices, que los hermanos tienen que cobrarle una parte del alquiler del tiempo que ha estado viviendo, si se considera que al no haber liquidación de gananciales de los padres; el padre hace una cesión en precario a este tercer hijo, con todo el derecho, por lo que no tiene que haber ninguna subsanación por un alquiler?? Y te reitero mi pregunta, el valor de la obra integral hecha y la revalorización, quedarían sobre la mesa a la hora de una negociación?? Muchas gracias