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Micción parking privado

2 Comentarios
 
Micción parking privado
13/09/2017 00:22
Hace unas semanas fui multado por miccionar (razones que no vienen al caso me empujaron a ello, desgraciadamente) en un solar de de propiedad privada, cedido al ayuntamiento para su uso como parking (uso público).

En ese momento unos agentes me vieron y me propusieron para sanción por "micción en vía pública".

En un caso "parecido" (aparcamiento en zona de minusvalidos dentro de parking privado ) he encontrado esta sentencia : https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-25-2016-jca-barcelona-sec-1-rec-490-2014-29-01-2016-47549536

donde me parece entender que:

"El recinto comercial, el aparcamiento de un establecimiento, aún al aire libre, es un espacio de "titularidad privada"." y que por lo tanto se escapa de la jurisdicción del ayuntamiento.

Pero esta es una sentencia relaccionada con Tráfico, no con una ordenanza municipal de Limpieza y Recogida de recursos. La duda que me cabe es si en este caso, el concepto de vía pública es diferente.

Link a la ordenanza en cuestión: http://www.ayto-siero.es/recursos/doc/servicios_al_ciudadano/Ordenanzas_municipales/Otras_ordenanzas/5294_211121112016112919.pdf

donde se definen:
29.Vía privada de uso público: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, en
los términos que establezca el planeamiento urbanístico.
30.Vía privada: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, siendo su
dominio y su uso de carácter privativo.
31.Vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de
circulación, parques, zonas ajardinadas y demás bienes de dominio público, destinados al uso
general.

Pero también pone: A efectos de limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

¿Qué es dominio público? ¿Propiedad o también será arrendamiento?
13/09/2017 09:01
ftablonanuncios
Su consulta nada tiene que ver con el tema de este apartado del foro, propiedad horizontal. Se lo digo porque seguramente tenga más respuestas si lo pone en el apartado correspondiente.
13/09/2017 12:06
ftablonanuncios
Muchas gracias por el aviso, la verdad es que no sabía donde ponerlo... pero he visto ahora que había una sección de multas.
Micción parking privado | PorticoLegal
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Micción parking privado

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Micción parking privado
13/09/2017 00:22
Hace unas semanas fui multado por miccionar (razones que no vienen al caso me empujaron a ello, desgraciadamente) en un solar de de propiedad privada, cedido al ayuntamiento para su uso como parking (uso público).

En ese momento unos agentes me vieron y me propusieron para sanción por "micción en vía pública".

En un caso "parecido" (aparcamiento en zona de minusvalidos dentro de parking privado ) he encontrado esta sentencia : https://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-n-25-2016-jca-barcelona-sec-1-rec-490-2014-29-01-2016-47549536

donde me parece entender que:

"El recinto comercial, el aparcamiento de un establecimiento, aún al aire libre, es un espacio de "titularidad privada"." y que por lo tanto se escapa de la jurisdicción del ayuntamiento.

Pero esta es una sentencia relaccionada con Tráfico, no con una ordenanza municipal de Limpieza y Recogida de recursos. La duda que me cabe es si en este caso, el concepto de vía pública es diferente.

Link a la ordenanza en cuestión: http://www.ayto-siero.es/recursos/doc/servicios_al_ciudadano/Ordenanzas_municipales/Otras_ordenanzas/5294_211121112016112919.pdf

donde se definen:
29.Vía privada de uso público: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, en
los términos que establezca el planeamiento urbanístico.
30.Vía privada: la resultante de la adecuación interior de las parcelas, siendo su
dominio y su uso de carácter privativo.
31.Vía pública: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, vías de
circulación, parques, zonas ajardinadas y demás bienes de dominio público, destinados al uso
general.

Pero también pone: A efectos de limpieza, se consideran como vías públicas: las calles, paseos, avenidas, aceras, bulevares, travesías, plazas, parques, zonas ajardinadas, túneles viarios y demás bienes de uso público, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.

¿Qué es dominio público? ¿Propiedad o también será arrendamiento?
13/09/2017 09:01
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Su consulta nada tiene que ver con el tema de este apartado del foro, propiedad horizontal. Se lo digo porque seguramente tenga más respuestas si lo pone en el apartado correspondiente.
13/09/2017 12:06
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Muchas gracias por el aviso, la verdad es que no sabía donde ponerlo... pero he visto ahora que había una sección de multas.