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Militar

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Militar
03/03/2011 22:51
A ver quien sabe del tema, Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso
de larga duración.
1. El compromiso de larga duración finalizará
cuando el militar profesional de tropa y marinería
cumpla 45 años de edad.
2. Este compromiso se resolverá por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un
preaviso de 3 meses.
b) Por la adquisición de la condición de militar de
carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la
Guardia Civil o de la Policía Nacional.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de
funcionarios o adquisición de la condición de personal
laboral fijo de las Administraciones públicas y
Organismos públicos dependientes de ellas. A estos
efectos, tendrán la misma consideración el
nombramiento como funcionario en prácticas y la
designación para realizar los periodos de prueba en
los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
j) Por condena por delito doloso.
Se puede incoar expediente gubernativo para proceder a la resolucion del compromiso, como dice el apartdo "j" condena por delito doloso. M pregunta es ¿ Y SI SE UBIESE OBTENIDO LA REMISION DE LA PENA, PODRIA INCOARSE EXP. GUBERNATIVO? la ley dice por condena por delito doloso, pero al extinguirse la responsabilidad penal, se extingue la condena aunque estubiese inscrto en el R.C.P.REBELDES. ¿se puede separa del servicio??
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03/03/2011 22:51
A ver quien sabe del tema, Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso
de larga duración.
1. El compromiso de larga duración finalizará
cuando el militar profesional de tropa y marinería
cumpla 45 años de edad.
2. Este compromiso se resolverá por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un
preaviso de 3 meses.
b) Por la adquisición de la condición de militar de
carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la
Guardia Civil o de la Policía Nacional.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de
funcionarios o adquisición de la condición de personal
laboral fijo de las Administraciones públicas y
Organismos públicos dependientes de ellas. A estos
efectos, tendrán la misma consideración el
nombramiento como funcionario en prácticas y la
designación para realizar los periodos de prueba en
los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
j) Por condena por delito doloso.
Se puede incoar expediente gubernativo para proceder a la resolucion del compromiso, como dice el apartdo "j" condena por delito doloso. M pregunta es ¿ Y SI SE UBIESE OBTENIDO LA REMISION DE LA PENA, PODRIA INCOARSE EXP. GUBERNATIVO? la ley dice por condena por delito doloso, pero al extinguirse la responsabilidad penal, se extingue la condena aunque estubiese inscrto en el R.C.P.REBELDES. ¿se puede separa del servicio??