A ver quien sabe del tema, Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración. 1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad. 2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas: a) A petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses. b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento. c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional. d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral. e) Por el acceso a la condición de permanente. f) Por la pérdida de la nacionalidad española. g) Por insuficiencia de facultades profesionales. h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas. i) Por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. j) Por condena por delito doloso. Se puede incoar expediente gubernativo para proceder a la resolucion del compromiso, como dice el apartdo "j" condena por delito doloso. M pregunta es ¿ Y SI SE UBIESE OBTENIDO LA REMISION DE LA PENA, PODRIA INCOARSE EXP. GUBERNATIVO? la ley dice por condena por delito doloso, pero al extinguirse la responsabilidad penal, se extingue la condena aunque estubiese inscrto en el R.C.P.REBELDES. ¿se puede separa del servicio??