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Minusvalía de 55% de oído!

24 Comentarios
Viendo 21 - 24 de 24 comentarios
31/12/2011 00:31
Vuelves a equivocar conceptos: nada tiene que ver una perdida de la agudeza auditiva del 55% con una discapacidad del 65%
Mira, este es el decreto que regula las discapacidades:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

en el anexo se indican las discapacidades auditivas y sus valoraciones.... no es fácil interpretarlas para los comunes mortañes!
28/12/2011 23:42
Muchas Gracias por su tiempo e informacion.efectivamente lel ORL me diagnostico una perdida de 55% y segun he comprendido se debe tener el 65% como minimo.
25/12/2011 14:07
1) Los expertos (=méicos) a los que tu vayas no tiene competencia alguna para determinar la discapacidad/incapacidad a efectos de prestación o cualquier otro que corresponda legalmente para dichas situacíones.
2) La incapacidad permanente, que puede reconocerse en los grados de parcial, total, absoluta o gran invalidez, es reconocida (único órgano competente) por el INSS a través de los EVI. La incapacidad permanente en el grado que se reconozca da derecho a una indemnización o pensión de CARÁCTER CONTRIBUTIVO, lo que implica que tienes que tener cotizado el tiempo mínimo que se establezca para cada prestación, salvo que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en cuyo caso no se exige ningún periodo previo de cotización. Si no cumples los requisitos de cotización aunque efectivamente tengas una disminución auditiva que puediera dar lugar a una incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) en INSS no te la reconconocerá por que la ley establece que no se reconocerá la incapacidad permanente cuando el trabajador no reuna los requisitos para tener derecho a prestación contributiva. En la modalidad contributiva la incapacidad se reconoce en relación con la profesión, oficio o actividad...es decir, en la medida que incida en el trabajo.

3) La discapacidad, a efectos no contributivos, con derecho a prestación económica o no (por ejemplo un 33% de discapacidad que aunque cumplas los demás requisitos no da derecho a ninguna prestación económica, pero si a otros beneficios como poder participar en el turno de discapacitados en los procesos de empleo público), es competencia tanto su valoración como el reconocimiento de las pensión que pueda corresponder de las CCAA (salvo Ceuta y Melilla que no está tranferida y se tramita por el INSERSO)..en los servicios sociales te asesorán sobre presentación de solicitud y demás tramites.
De todas formas, aun en el caso de que te reconocieran una discapacidad del 55%...no tendrías derecho a pensión...pues se exige entre otros requisitos esta afectados por una MINUSVALÍA o ENFEMEDAD CRÓNICA, en grado igual o superior al 65%.
El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que es objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto discapacitado, como los factores sociales complementarios. Asimismo la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona se determinará mediante la aplicación del baremo establecido al efecto.
25/12/2011 13:12
A l mejor te has expresado mal y en realidad te han dicho que tienes una perdida del 55% de audcion sin correcccion. Por lo tanto ponte la corrección indicada.

Otra cosa es la discapacidad (antes llamada minusvalia) que debe ser reconocida por lso servicios sociales de tu CC.AA. que son los que tienen la competencia, previa valoracion y contrastación de tus problemas con un baremo publicado hace más de diez años.

Respecto a la paga, las hay de dos tipos: contributiva y no contributiva. Sin entrar en detalles te diré que las contributivasserán si afecta tu problema a tu profesion habitual
Para las no contributivas además de requerir una discapacidad acreditada del 65% necesitas cumplir una serie de requisitos, los más problematicos el no disponer de ingresos suficientes.

Aclárate un poco y corrigeme con mi suposición sobre lo del 55%
Minusvalía de 55% de oído!
24/12/2011 20:37
Hola y Felices Fiestas a todos/as los expertos que nos asesoran y ayudan en este foro.ultimamente,el ORL me diagnostico una sordera de gente mayor,algo raro para mi teniendo solo 46años..me dio un informe q tengo actualmente minusvalia del 55% y que necesito un audifono.la pregunta es esta:este porcentaje de minusvalia en oido,me da al derecho a pedir una paga de minusvalia??donde se pide esto y donde puedo ir para que lo comprueban ellos mismos?yo subo la tele al maximo volumen y cuando habal conmigo alguien,pierdo muchas palabras del dialogo..ayudenme por favor para saber que debo hacer.Muchas Gracias de antemano.
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31/12/2011 00:31
Vuelves a equivocar conceptos: nada tiene que ver una perdida de la agudeza auditiva del 55% con una discapacidad del 65%
Mira, este es el decreto que regula las discapacidades:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html

en el anexo se indican las discapacidades auditivas y sus valoraciones.... no es fácil interpretarlas para los comunes mortañes!
28/12/2011 23:42
Muchas Gracias por su tiempo e informacion.efectivamente lel ORL me diagnostico una perdida de 55% y segun he comprendido se debe tener el 65% como minimo.
25/12/2011 14:07
1) Los expertos (=méicos) a los que tu vayas no tiene competencia alguna para determinar la discapacidad/incapacidad a efectos de prestación o cualquier otro que corresponda legalmente para dichas situacíones.
2) La incapacidad permanente, que puede reconocerse en los grados de parcial, total, absoluta o gran invalidez, es reconocida (único órgano competente) por el INSS a través de los EVI. La incapacidad permanente en el grado que se reconozca da derecho a una indemnización o pensión de CARÁCTER CONTRIBUTIVO, lo que implica que tienes que tener cotizado el tiempo mínimo que se establezca para cada prestación, salvo que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) en cuyo caso no se exige ningún periodo previo de cotización. Si no cumples los requisitos de cotización aunque efectivamente tengas una disminución auditiva que puediera dar lugar a una incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados) en INSS no te la reconconocerá por que la ley establece que no se reconocerá la incapacidad permanente cuando el trabajador no reuna los requisitos para tener derecho a prestación contributiva. En la modalidad contributiva la incapacidad se reconoce en relación con la profesión, oficio o actividad...es decir, en la medida que incida en el trabajo.

3) La discapacidad, a efectos no contributivos, con derecho a prestación económica o no (por ejemplo un 33% de discapacidad que aunque cumplas los demás requisitos no da derecho a ninguna prestación económica, pero si a otros beneficios como poder participar en el turno de discapacitados en los procesos de empleo público), es competencia tanto su valoración como el reconocimiento de las pensión que pueda corresponder de las CCAA (salvo Ceuta y Melilla que no está tranferida y se tramita por el INSERSO)..en los servicios sociales te asesorán sobre presentación de solicitud y demás tramites.
De todas formas, aun en el caso de que te reconocieran una discapacidad del 55%...no tendrías derecho a pensión...pues se exige entre otros requisitos esta afectados por una MINUSVALÍA o ENFEMEDAD CRÓNICA, en grado igual o superior al 65%.
El grado de minusvalía o de la enfermedad crónica padecida, a efectos del reconocimiento de la pensión no contributiva, se determinará mediante la aplicación de un baremo, en el que es objeto de valoración tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales del presunto discapacitado, como los factores sociales complementarios. Asimismo la situación de dependencia y la necesidad del concurso de una tercera persona se determinará mediante la aplicación del baremo establecido al efecto.
25/12/2011 13:12
A l mejor te has expresado mal y en realidad te han dicho que tienes una perdida del 55% de audcion sin correcccion. Por lo tanto ponte la corrección indicada.

Otra cosa es la discapacidad (antes llamada minusvalia) que debe ser reconocida por lso servicios sociales de tu CC.AA. que son los que tienen la competencia, previa valoracion y contrastación de tus problemas con un baremo publicado hace más de diez años.

Respecto a la paga, las hay de dos tipos: contributiva y no contributiva. Sin entrar en detalles te diré que las contributivasserán si afecta tu problema a tu profesion habitual
Para las no contributivas además de requerir una discapacidad acreditada del 65% necesitas cumplir una serie de requisitos, los más problematicos el no disponer de ingresos suficientes.

Aclárate un poco y corrigeme con mi suposición sobre lo del 55%
Minusvalía de 55% de oído!
24/12/2011 20:37
Hola y Felices Fiestas a todos/as los expertos que nos asesoran y ayudan en este foro.ultimamente,el ORL me diagnostico una sordera de gente mayor,algo raro para mi teniendo solo 46años..me dio un informe q tengo actualmente minusvalia del 55% y que necesito un audifono.la pregunta es esta:este porcentaje de minusvalia en oido,me da al derecho a pedir una paga de minusvalia??donde se pide esto y donde puedo ir para que lo comprueban ellos mismos?yo subo la tele al maximo volumen y cuando habal conmigo alguien,pierdo muchas palabras del dialogo..ayudenme por favor para saber que debo hacer.Muchas Gracias de antemano.