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minusvalia por AT

3 Comentarios
 
Minusvalia por at
18/11/2003 21:47
Tuve un accidente de trabajo por el que me diagnosticaron una lesion cronica en un brazo y otra de la cual he sido operada. Actualmente sigo de baja, pero ya me han comunicado que la movilidad de mi muñeca será limitada a causa de la cicatriz de la operacion. Mi pregunta es: a que tengo derecho, si me van a tener que cambiar de trabajo porque ya no estoy capacitada para hacer el mismo, y además esto afecta bastante a mi vida diaria?Tengo solo 29 años y me preocupa bastante. Gracias por adelantado
19/11/2003 13:17
Hola Laura:
Por lo que nos cuentas puedes tener una lesión permanente no invalidante. Pero también puede ser una invalidez permanente que a su vez puede tener la graduación de parcial, total o absoluta.

Se entiende por lesión permanente no invalidante aquella lesión, mutilación o deformación de carácter definitvo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente suponen un disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a y que aparecen recogidas, como tales, en disposiciones legales. Si es así tienes derecho a una indemnización, establecida en un baremo oficial, correspondiente a cada lesión o deformación incluida en el mismo, sin perjuicio de continuar trabajando al servicio de la empresa aunque sea en otro puesto.

En otro caso, la invalidez permanente es aquella situación del trabajador/a en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

La invalidez permanente parcial para la profesión habitual ocasiona una disminución al trabajador/a no inferior al 33% en su rendimiento normal sin impedirle las tareas fundamentales de su profesión. Es una indemnización a tanto alzada de 24 mensualidades de la base reguladora.

La invalidez total para la profesión habitual inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Es una pensión vitalicia, del 55% de la base reguladora.

Se entiende por invalidez absoluta la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Por la importancia del tema deberías consultar a un profesional. Y aunque te sirva la información que te he dado, desde aqui no se puede cubrir todo lo que abarca la situación en la que te encuentras. Sólo podemos responder a preguntas concretas.También en las oficinas del INSS puedes recabar información.

Que todo vaya bien. Saludos.
19/11/2003 14:35
Hola.

En primer lugar, espera aver que tipo de incapacidad te dan. Una vez te la hayan conseguido deberías ir hacer los movimientos siguientes:

a) Consultar el convenio colectivo y ver si existía en la fcha del accidente algun seguro que te indennizara por las lesiones y secuelas que padeces.

b) Si ha intervenido la inspección de trabajo, pide copia del informe y/o acta de infracciín que se haya podido levantar.

c) Tanto si ha intervenido como si no, haz una reclalamción de responsabilidad civil a la empresa (ahora se`puede hacer a través de la vía laboral, que es mas rapida)

d) si no se han cumplido escrupulosamente todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene o si se han cumplido simpleemente de manera puramente formal, inicia un procedimiento de reclalamción de recargo de prestaciones.

d) si la prestación que te concedan no se ajusta a tus espectativas por la situación en que quedas, inicia un procedimiento de reclamación pr algún tipo de invalidez (conl los correspoondientes y previos informes periciales con los que puedas acreditar lo que solicitas.)

Paratodo esto, te recomiendo que acudas a un laboralista de tu confianza y con la experiencia suficiente por lo mucho que te juegas.

Saludos cordiales.
19/11/2003 21:14
Muchas gracias a los dos, realmente por mi juventud es un tema que me preocupa, y almenos ahora sé por donde puedo empezar a actuar.
Gracias otra vez y saludos
minusvalia por AT | PorticoLegal
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18/11/2003 21:47
Tuve un accidente de trabajo por el que me diagnosticaron una lesion cronica en un brazo y otra de la cual he sido operada. Actualmente sigo de baja, pero ya me han comunicado que la movilidad de mi muñeca será limitada a causa de la cicatriz de la operacion. Mi pregunta es: a que tengo derecho, si me van a tener que cambiar de trabajo porque ya no estoy capacitada para hacer el mismo, y además esto afecta bastante a mi vida diaria?Tengo solo 29 años y me preocupa bastante. Gracias por adelantado
19/11/2003 13:17
Hola Laura:
Por lo que nos cuentas puedes tener una lesión permanente no invalidante. Pero también puede ser una invalidez permanente que a su vez puede tener la graduación de parcial, total o absoluta.

Se entiende por lesión permanente no invalidante aquella lesión, mutilación o deformación de carácter definitvo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente suponen un disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a y que aparecen recogidas, como tales, en disposiciones legales. Si es así tienes derecho a una indemnización, establecida en un baremo oficial, correspondiente a cada lesión o deformación incluida en el mismo, sin perjuicio de continuar trabajando al servicio de la empresa aunque sea en otro puesto.

En otro caso, la invalidez permanente es aquella situación del trabajador/a en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento médico prescrito y haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Para la valoración de la incapacidad permanente no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.

La invalidez permanente parcial para la profesión habitual ocasiona una disminución al trabajador/a no inferior al 33% en su rendimiento normal sin impedirle las tareas fundamentales de su profesión. Es una indemnización a tanto alzada de 24 mensualidades de la base reguladora.

La invalidez total para la profesión habitual inhabilita al trabajador/a para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Es una pensión vitalicia, del 55% de la base reguladora.

Se entiende por invalidez absoluta la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Por la importancia del tema deberías consultar a un profesional. Y aunque te sirva la información que te he dado, desde aqui no se puede cubrir todo lo que abarca la situación en la que te encuentras. Sólo podemos responder a preguntas concretas.También en las oficinas del INSS puedes recabar información.

Que todo vaya bien. Saludos.
19/11/2003 14:35
Hola.

En primer lugar, espera aver que tipo de incapacidad te dan. Una vez te la hayan conseguido deberías ir hacer los movimientos siguientes:

a) Consultar el convenio colectivo y ver si existía en la fcha del accidente algun seguro que te indennizara por las lesiones y secuelas que padeces.

b) Si ha intervenido la inspección de trabajo, pide copia del informe y/o acta de infracciín que se haya podido levantar.

c) Tanto si ha intervenido como si no, haz una reclalamción de responsabilidad civil a la empresa (ahora se`puede hacer a través de la vía laboral, que es mas rapida)

d) si no se han cumplido escrupulosamente todas y cada una de las medidas de seguridad e higiene o si se han cumplido simpleemente de manera puramente formal, inicia un procedimiento de reclalamción de recargo de prestaciones.

d) si la prestación que te concedan no se ajusta a tus espectativas por la situación en que quedas, inicia un procedimiento de reclamación pr algún tipo de invalidez (conl los correspoondientes y previos informes periciales con los que puedas acreditar lo que solicitas.)

Paratodo esto, te recomiendo que acudas a un laboralista de tu confianza y con la experiencia suficiente por lo mucho que te juegas.

Saludos cordiales.
19/11/2003 21:14
Muchas gracias a los dos, realmente por mi juventud es un tema que me preocupa, y almenos ahora sé por donde puedo empezar a actuar.
Gracias otra vez y saludos