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minuta abogado justicia gratuita

8 Comentarios
 
Minuta abogado justicia gratuita
14/09/2011 16:58
en sentencia me indennizan con 7125€ mi abogado(de justicia gratuita)me cita en banesto para cobrar mi abogado presenta el papel y responde el banesto que en esa oficina pueden hacerme una tranferencia presentando una cartilla bancaria,y mi abogado no quiere porque dice que asi no se asegura el cobro de su factura de 2077€ yo me enfado y me voy,mi pregunta ¿es licito el comportamiento del abogado?
1ºen todos los trabajos terminan y luego pasan la factura,todavia falta pedir los intereses de esa cantidad,desde la sentencia.
2ºtiene derecho a retenerme el papel del cobro?
14/09/2011 18:48
Si tu abogado te lo ha asignado al concederte la justicia gratuita (tal y como señalas), no tienes que pagarle nada en absoluto.

Otra cosa es que tu abogado sea de oficio, y no te hayan concedido la asistencia jurídica gratuita, que muchas veces se confunden los términos.
15/09/2011 14:12
correcto lo que dice lucky_boy. Yo que tu - si no quieres pagar y crees estar en tu derecho - me iría al Juzgado, pediría al Juzgado te den los papeles necesarios para cobrar y paz y gloria.
Pero a mi me suena que si le debes pagar al compañero, ante todo si es laboral (no lo especificas). Si quieres hablarlo, llámame al 654 06 76 06.
16/09/2011 14:03
despues de hablar otra vez con el abogado,y decirle que iba a entregar un escrito de lo ocurrido al colegio de abogados,me dice que me deja el papel de pago y su factura en el juzgado,he ido al juzgado y he cogido el papel de pgo y ya lo he cobrado.
en el juzgado rumoreaban entre ellos......pero este abogado que hace? primero coge el papel de pago,luego lo devueve.......y nos dicen que lo normal es que el procurador lo coja y me lo entregue a mi.
bueno me dirijo al colegio de abogados para ver si debo de pagar la factura o no, me dicen que haga un escrito refiriendo que yo creo que no debo pagar y a esperar,a la salida hablo con la abogada ke estaba alli atendiendo y me dice que no debo de pagar pero al enseñarle el articulo 3 de la ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita duda y cambia de opinion y su consejo es esperar a una posible demanda de pago por parte de mi abogado pedir otra vez justicia gratuita y pleitear.
que opinais?
alguien me puede decir si tengo que pgar o no?
07/11/2011 18:57
si la actuacion de ese abogado ha sido con motivo de serle concedida en ese pleito a ud. "asistencia juridica mediante justicia gratuita" ud. no tiene porque pagarle a ese abogado.

ese abogado cobrará de la Administracion de Justicia la tarifa para letrados por justicia gratuita.
30/10/2015 13:26
Hola Fuegos:

Se que hace tiempo que te pasó todo, pero yo ahora estoy en una situación similar.
Resulta que tengo abogado de oficio y justicia gratuita. He ganado el juicio y el INSS me tiene que pagar la absoluta con caracter retroactivo desde que me la denegaron, es decir desde hace 2 años.
Mi abogago empieza a hablarme de minuta y yo le digo que tengo justicia gratuita. El me dice que yo el ganado el juicio y el juez no le condena al INSS a pagar costas, por lo tanto como yo he ganado tengo que pagar las costas de mi abogado.
Yo le digo, a ver si han recurrido significada que tendremos que ir a otro juicio, por lo tanto no sabemos si al final el otro juez me da la razón y si no me la da, todo lo que estoy cobrando de momento lo tendré que devolver, aparte que a mi el INSS no me ha pagado nada de los atrasos.

Bueno a los 2 días me llama y me dice que ha ido al juzgado y que al final el INSS ha presentado un escrito en el juzgado en el que desistiendo del recurso y mi abogado me dice que ya la sentencia es firme. Le digo vale, pues si es así, entreguemé ese documento del juzgado donde la sentencia ya es firme, me dice que el juzgado no siempre hace el decreto de firmeza de la sentencia pero que lo intentará conseguir, pero que de todos modos yo le tengo que pagar la minuta aunque me hayan concedido la justicia gratuita ya que yo he empezado a cobrar la Incapacidad Absoluta y yo le digo , si pero aquí no ha terminado todo, porque la sentencia dice que me tienen que pagar los atrasos de los 2 años y eso no me lo han pagado ni he recibido nada del INSS que digan que me lo vayan a pagar ya. Me dice el abogado que su trabajo ya ha terminado y que si luego el INSS no paga esos atrasos, entonces eso es otro proceso y que si él tiene que reclamar al inss esos atrasos y me lo llegan a dar, entonces le tendré que pagar otra minuta.

Yo le digo, a ver su trabajo habrá terminado cuando se cumpla y se ejecute por completo la sentencia del juez, por lo tanto si usted tiene que reclamar los atrasos al INSS ese es parte de su trabajo, me dice que no.

Bueno el caso es que no tengo del todo claro si teniendo justicia gratuita, yo estoy obligado a pagar a mi abogado y si la respuesta es si ¿cuando? porque yo no he cobrado todo lo que dice la sentencia, me faltan los atrasos y el documento del Juzgado donde dice que la sentencia es firme y la carta del iNSS donde diga que me van a pagar los atrasos etc, etc.
Me está pidiendo cerca de 4.000 € y yo de momento no he cobrado ni la mitad, aparte que aunque un juez te concede la Incapacidad permanente, el INSS si quiere a los 2 años te hace una revisión y te la quitan, entonces yo me pregunto ¿por qué hace una minuta en función de lo que yo voy a ganar durante los 3 años en adelante desde que gané el juicio, si lo mismo dentro de 2 años me vuelven a quitar la incapacidad en una revisión?
Le he recordado una y otra vez que tengo la justicia grauita concedida y dice que me olvide de eso, que al haber ganado ya no la tengo.

Fuegos o cualquiera que esté con abogado de oficio y justicia gratuita y haya ganado juicio pero el juez no le ha condenado a la parte contraria a pagar las costas de tu abogado ¿como terminó tu caso, tuviste que pagar a tu abogado y cuando le pagaste, cuando terminó todo tu proceso o antes ?
Muchas gracias.
31/10/2015 18:32
Hola, el abogado de oficio no significa abogado gratis... Sí gana el pleito el cliente y cobra una cantidad de dinero, el abogado de oficio puede pasar la minuta. En ese caso, el abogado debe devolver lo que cobró del Estado. Dirijase al colegio de abogados para que le informen correctamente. Un saludo.
02/11/2015 15:57
1º.- No se deben recuperar posts con 4 años de antigüedad
2º Su asunto es de derecho laboral y esto es derecho penal
3º Aunque le hayan reconocido la Justicia Gratuita, la victoria en pleito implica tener que pagar al abogado, principalmente si ha cobrado una cantidad económica.
4º En todo caso no le debe cobrar hasta que la sentencia sea firme.
5º Los Colegios de abogados suelen mediar en estos asuntos, si acude a esta mediación se puede ahorrar un pleito.

Articulo 36.3 De asistencia jurídica gratuita:

Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas

01/12/2017 19:08
Lucky_Boy
En relación con esta cuestión, tenemos que tener en cuenta lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: “ Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.”1
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Minuta abogado justicia gratuita
14/09/2011 16:58
en sentencia me indennizan con 7125€ mi abogado(de justicia gratuita)me cita en banesto para cobrar mi abogado presenta el papel y responde el banesto que en esa oficina pueden hacerme una tranferencia presentando una cartilla bancaria,y mi abogado no quiere porque dice que asi no se asegura el cobro de su factura de 2077€ yo me enfado y me voy,mi pregunta ¿es licito el comportamiento del abogado?
1ºen todos los trabajos terminan y luego pasan la factura,todavia falta pedir los intereses de esa cantidad,desde la sentencia.
2ºtiene derecho a retenerme el papel del cobro?
14/09/2011 18:48
Si tu abogado te lo ha asignado al concederte la justicia gratuita (tal y como señalas), no tienes que pagarle nada en absoluto.

Otra cosa es que tu abogado sea de oficio, y no te hayan concedido la asistencia jurídica gratuita, que muchas veces se confunden los términos.
15/09/2011 14:12
correcto lo que dice lucky_boy. Yo que tu - si no quieres pagar y crees estar en tu derecho - me iría al Juzgado, pediría al Juzgado te den los papeles necesarios para cobrar y paz y gloria.
Pero a mi me suena que si le debes pagar al compañero, ante todo si es laboral (no lo especificas). Si quieres hablarlo, llámame al 654 06 76 06.
16/09/2011 14:03
despues de hablar otra vez con el abogado,y decirle que iba a entregar un escrito de lo ocurrido al colegio de abogados,me dice que me deja el papel de pago y su factura en el juzgado,he ido al juzgado y he cogido el papel de pgo y ya lo he cobrado.
en el juzgado rumoreaban entre ellos......pero este abogado que hace? primero coge el papel de pago,luego lo devueve.......y nos dicen que lo normal es que el procurador lo coja y me lo entregue a mi.
bueno me dirijo al colegio de abogados para ver si debo de pagar la factura o no, me dicen que haga un escrito refiriendo que yo creo que no debo pagar y a esperar,a la salida hablo con la abogada ke estaba alli atendiendo y me dice que no debo de pagar pero al enseñarle el articulo 3 de la ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita duda y cambia de opinion y su consejo es esperar a una posible demanda de pago por parte de mi abogado pedir otra vez justicia gratuita y pleitear.
que opinais?
alguien me puede decir si tengo que pgar o no?
07/11/2011 18:57
si la actuacion de ese abogado ha sido con motivo de serle concedida en ese pleito a ud. "asistencia juridica mediante justicia gratuita" ud. no tiene porque pagarle a ese abogado.

ese abogado cobrará de la Administracion de Justicia la tarifa para letrados por justicia gratuita.
30/10/2015 13:26
Hola Fuegos:

Se que hace tiempo que te pasó todo, pero yo ahora estoy en una situación similar.
Resulta que tengo abogado de oficio y justicia gratuita. He ganado el juicio y el INSS me tiene que pagar la absoluta con caracter retroactivo desde que me la denegaron, es decir desde hace 2 años.
Mi abogago empieza a hablarme de minuta y yo le digo que tengo justicia gratuita. El me dice que yo el ganado el juicio y el juez no le condena al INSS a pagar costas, por lo tanto como yo he ganado tengo que pagar las costas de mi abogado.
Yo le digo, a ver si han recurrido significada que tendremos que ir a otro juicio, por lo tanto no sabemos si al final el otro juez me da la razón y si no me la da, todo lo que estoy cobrando de momento lo tendré que devolver, aparte que a mi el INSS no me ha pagado nada de los atrasos.

Bueno a los 2 días me llama y me dice que ha ido al juzgado y que al final el INSS ha presentado un escrito en el juzgado en el que desistiendo del recurso y mi abogado me dice que ya la sentencia es firme. Le digo vale, pues si es así, entreguemé ese documento del juzgado donde la sentencia ya es firme, me dice que el juzgado no siempre hace el decreto de firmeza de la sentencia pero que lo intentará conseguir, pero que de todos modos yo le tengo que pagar la minuta aunque me hayan concedido la justicia gratuita ya que yo he empezado a cobrar la Incapacidad Absoluta y yo le digo , si pero aquí no ha terminado todo, porque la sentencia dice que me tienen que pagar los atrasos de los 2 años y eso no me lo han pagado ni he recibido nada del INSS que digan que me lo vayan a pagar ya. Me dice el abogado que su trabajo ya ha terminado y que si luego el INSS no paga esos atrasos, entonces eso es otro proceso y que si él tiene que reclamar al inss esos atrasos y me lo llegan a dar, entonces le tendré que pagar otra minuta.

Yo le digo, a ver su trabajo habrá terminado cuando se cumpla y se ejecute por completo la sentencia del juez, por lo tanto si usted tiene que reclamar los atrasos al INSS ese es parte de su trabajo, me dice que no.

Bueno el caso es que no tengo del todo claro si teniendo justicia gratuita, yo estoy obligado a pagar a mi abogado y si la respuesta es si ¿cuando? porque yo no he cobrado todo lo que dice la sentencia, me faltan los atrasos y el documento del Juzgado donde dice que la sentencia es firme y la carta del iNSS donde diga que me van a pagar los atrasos etc, etc.
Me está pidiendo cerca de 4.000 € y yo de momento no he cobrado ni la mitad, aparte que aunque un juez te concede la Incapacidad permanente, el INSS si quiere a los 2 años te hace una revisión y te la quitan, entonces yo me pregunto ¿por qué hace una minuta en función de lo que yo voy a ganar durante los 3 años en adelante desde que gané el juicio, si lo mismo dentro de 2 años me vuelven a quitar la incapacidad en una revisión?
Le he recordado una y otra vez que tengo la justicia grauita concedida y dice que me olvide de eso, que al haber ganado ya no la tengo.

Fuegos o cualquiera que esté con abogado de oficio y justicia gratuita y haya ganado juicio pero el juez no le ha condenado a la parte contraria a pagar las costas de tu abogado ¿como terminó tu caso, tuviste que pagar a tu abogado y cuando le pagaste, cuando terminó todo tu proceso o antes ?
Muchas gracias.
31/10/2015 18:32
Hola, el abogado de oficio no significa abogado gratis... Sí gana el pleito el cliente y cobra una cantidad de dinero, el abogado de oficio puede pasar la minuta. En ese caso, el abogado debe devolver lo que cobró del Estado. Dirijase al colegio de abogados para que le informen correctamente. Un saludo.
02/11/2015 15:57
1º.- No se deben recuperar posts con 4 años de antigüedad
2º Su asunto es de derecho laboral y esto es derecho penal
3º Aunque le hayan reconocido la Justicia Gratuita, la victoria en pleito implica tener que pagar al abogado, principalmente si ha cobrado una cantidad económica.
4º En todo caso no le debe cobrar hasta que la sentencia sea firme.
5º Los Colegios de abogados suelen mediar en estos asuntos, si acude a esta mediación se puede ahorrar un pleito.

Articulo 36.3 De asistencia jurídica gratuita:

Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas

01/12/2017 19:08
Lucky_Boy
En relación con esta cuestión, tenemos que tener en cuenta lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: “ Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.”1