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Mis derechos en un despido

1 Comentarios
 
Mis derechos en un despido
28/10/2002 08:55
Buenas-
Mi empresa está a punto de hacer un despedo por fusión de empresas y quisiera que alguien me orientara para conocer mis derechos: finiquito, variable, paro, carta a firmar..
29/10/2002 05:30
Paloma:
La extinción del contrato de trabajo puede tener lugar por motivos diversos, motivos que unas veces dependerán de la voluntad conjunta de ambas partes, trabajador y empresario, otras, de la voluntad unilateral de uno de ellos, empleador o empleado, y en otras ocasiones se deberá a causas ajenas a la voluntad de cualquiera de ellos.

El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, recoge las causas de extinción del contrato de trabajo. En todo caso el empresario debe comunicar por escrito al trabajador la causa del despido y acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

La extinción del contrato suele plasmarse en un documento, finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción.

No obstante el finiquito, que debe recoger las cantidades adeudadas incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones y otros conceptos que correspondan, no libera del pago de aquellas cantidades que se puede tener derecho por la retroactividad de la modificación de alguna de las condiciones salariales, por ejemplo, la revisión de un convenio colectivo.
Según la causa alegada para la extinción puedes tener derecho a una indemnización en función de los años de servicio en la empresa.

La reclamación contra el despido, según el art.59.3 del Estatuto de los Trabajadores caducará a los 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

Espero que te haya orientado. Saludos.
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Mis derechos en un despido
28/10/2002 08:55
Buenas-
Mi empresa está a punto de hacer un despedo por fusión de empresas y quisiera que alguien me orientara para conocer mis derechos: finiquito, variable, paro, carta a firmar..
29/10/2002 05:30
Paloma:
La extinción del contrato de trabajo puede tener lugar por motivos diversos, motivos que unas veces dependerán de la voluntad conjunta de ambas partes, trabajador y empresario, otras, de la voluntad unilateral de uno de ellos, empleador o empleado, y en otras ocasiones se deberá a causas ajenas a la voluntad de cualquiera de ellos.

El art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, recoge las causas de extinción del contrato de trabajo. En todo caso el empresario debe comunicar por escrito al trabajador la causa del despido y acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

La extinción del contrato suele plasmarse en un documento, finiquito, con valor liberatorio para las partes y acreditativo de tal extinción.

No obstante el finiquito, que debe recoger las cantidades adeudadas incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, vacaciones y otros conceptos que correspondan, no libera del pago de aquellas cantidades que se puede tener derecho por la retroactividad de la modificación de alguna de las condiciones salariales, por ejemplo, la revisión de un convenio colectivo.
Según la causa alegada para la extinción puedes tener derecho a una indemnización en función de los años de servicio en la empresa.

La reclamación contra el despido, según el art.59.3 del Estatuto de los Trabajadores caducará a los 20 días hábiles siguientes de aquel en que se hubiera producido.

Espero que te haya orientado. Saludos.