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Mitad indivisa de una vivienda en una herencia

2 Comentarios
 
Mitad indivisa de una vivienda en una herencia
12/12/2006 20:13
Tengo algunas dudas sobre una conciliación por una herencia sobre la cual llevamos varios años sin aclarar nada. Se reparte un dinero y unos inmuebles, entre los que está una vivienda que, la conciliación divide los vienes en "Mitad indivisa" ¿que significa este termino?, por un lado divide el dinero y por otro la vivienda.
Al firmar dicha conciliación ¿puede una vez repartido la vivienda obligar una parte a otra a vender?, y si es así, la opción de compra en caso de dar la posibilidad de compra ¿en que se basa para estimar el precio?.

Gracias
01/01/2007 17:52
Mitad indivisa, significa que cada parte ostenta la propiedad de una mitad del dinero y del inmueble.

Es decir, la vivienda es de los dos por mitad y el dinero idem (1000 €; 500 € para cada)

Y una vez repartido no te pueden obligar a vender tu parte, si no quieres vender, claro. Si aún así se hubiera dado el caso, se podría anular la vender por haber un vicio en el consentimiento.
01/01/2007 20:33
"Mitad indivisa" del inmueble, siginifica que los dos son propietarios de esa mitad, pero que se trata de un bien indivisible (que no se puede dividir; no se puede decir para tí este ladrillo, y para mí el otro, sin romper la casa).

El problema está en que uno quiera comprar su parte al otro, y éste no la quiera vender, en cuyo caso, y debido a que no se puede obligar a nadie a estar en una indivisión de por vida, se puede acudir a la división judicial de la casa en común.
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Mitad indivisa de una vivienda en una herencia

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Mitad indivisa de una vivienda en una herencia
12/12/2006 20:13
Tengo algunas dudas sobre una conciliación por una herencia sobre la cual llevamos varios años sin aclarar nada. Se reparte un dinero y unos inmuebles, entre los que está una vivienda que, la conciliación divide los vienes en "Mitad indivisa" ¿que significa este termino?, por un lado divide el dinero y por otro la vivienda.
Al firmar dicha conciliación ¿puede una vez repartido la vivienda obligar una parte a otra a vender?, y si es así, la opción de compra en caso de dar la posibilidad de compra ¿en que se basa para estimar el precio?.

Gracias
01/01/2007 17:52
Mitad indivisa, significa que cada parte ostenta la propiedad de una mitad del dinero y del inmueble.

Es decir, la vivienda es de los dos por mitad y el dinero idem (1000 €; 500 € para cada)

Y una vez repartido no te pueden obligar a vender tu parte, si no quieres vender, claro. Si aún así se hubiera dado el caso, se podría anular la vender por haber un vicio en el consentimiento.
01/01/2007 20:33
"Mitad indivisa" del inmueble, siginifica que los dos son propietarios de esa mitad, pero que se trata de un bien indivisible (que no se puede dividir; no se puede decir para tí este ladrillo, y para mí el otro, sin romper la casa).

El problema está en que uno quiera comprar su parte al otro, y éste no la quiera vender, en cuyo caso, y debido a que no se puede obligar a nadie a estar en una indivisión de por vida, se puede acudir a la división judicial de la casa en común.