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Mobbing: Calificación por parte de los Tribunales de Justicia

3 Comentarios
 
17/12/2003 20:21
Para seguir apuntando sentencias sobre el mobbing el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, lo consideró accidente de trabajo, en la sentencia de fecha 30-4-2001.

" Situación derivada de accidente de trabajo: procedencia. Limpiadora en colegio público. El trastorno ansioso depresivo padecido por la demandante trae su causa del acoso a la que se vio sometida por el conserje del centro, el cual con su conducta, agrediendo verbalmente a las limpiadoras y ensuciando todo lo que limpiaban, llegando incluso a encerrarlas mientras se cambiaban de ropa, ha generado un clima hóstil e incómodo objetivamente considerado. Dolencia originada por mobbing. Acreditación del nexo causal entre la situación laboral y el síndrome psíquico.

El TSJ de Cataluña condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por acosarla moralmente durante años para que dimitiera. El inicio de esta situación de mobbing se produjo después de que la mujer se negara a participar, como sí hizo el resto de trabajadores, en una colecta para comprar un regalo de cumpleaños al hijo del director. A partir de aquel momento la mujer fue sometida a una presión constante que provoco que fuera dada de baja por depresión en diversas ocasiones y que finalmente solicitará un excedencia laboral antes de demandar a la empresa. El tribunal consideró probado que tanto el director como su cuñado, el encargado, esperaban a la mujer en la puerta del lavabo con un reloj en la mano para controlar el tiempo que permanecía en el servicio. Además la dirección le acusó de errores que no había cometido o le sancionó por falta de puntualidad por llegar un minuto tarde, cuando había entrado incluso antes de su horario laboral. La Inspección de Trabajo había levantado acta de infracción ante la denuncia de las Delegadas de Personal.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén ha emitió una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad de Jaén al que se le reconocía se le reconocóia que el mobbing o acoso laboral debe ser considerado accidente de trabajo. El juez consideró probado que había desempeñado el demandante durante 9 años 6 puestos de trabajo distintos, que había sufrido restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación y que se le había suprimido el complemento de productividad, se la había aislado de sus compañeros y se habían difundido sobre él falsos rumores.

Saludos.
13/12/2003 23:03
...//...

Por lo que respecta al tratamiento como infracción de carácter laboral, tradicionalmente nuestro Derecho y por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad los ha estimado como vulneraciones del empresario a nuestro ordenamiento de cuerdo con lo establecido en el art. 4. del ET, y tipificadas como MUY GRAVES en el artículo 8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba la LISOS.

1. El respeto a la dignidad debida al trabajador, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas.
2. El derecho a la no-discriminación para el empleo.
3. El derecho a la ocupación efectiva.


Saludos a todos.
13/12/2003 22:58
Hola compañero: Pocos Tribunales de Justicia Laboral conozco hasta el momento, que hayan dictado sentencia por la que estimen “directamente” el “mobbing” o mejor expresado (para conocimiento de todos) en nuestro riquísimo castellano, “ACOSO MORAL”, como enfermedad profesional ni como accidente del trabajo. Solamente, la dictada por TSJ Cataluña, Sala de lo Social, de 30-5-01, que tras evidenciar que el trabajador como consecuencia de un cambio en el trabajo con degradación de sus funciones, padece una profunda depresión que le conduce al suicidio. La sala estima que su fallecimiento debe calificarse de accidente de trabajo al encontrar una plena relación causal entre fallecimiento y trabajo con apoyo en la LGSS art.115.2.e y 3.

Es cierto que de acuerdo con algunos artículos publicados, parece ser, que en los Tribunales de lo Social, recientemente van en ese sentido, es decir, que ante supuestos de acoso psicológico como determinantes de la calificación de los hechos como accidente de trabajo o enfermedades derivadas del mismo, a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones, en tanto produzcan secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Si en cambio, lo cierto es que los tribunales de justicia, si han entendido ya del asunto (como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, de fecha 23-7-2001, dictada en Recurso de Casación), pero con otra concepción punitiva, operada en el sentido de estimarlos como daños y perjuicios de carácter moral y psicológico, que les permite recibir la correspondiente indemnización por los mismos.

No obstante lo anterior y dado que en este “cada día” más frecuentado foro de encuentro laboral, se realizan muchas preguntas sobre el tema, sería conveniente “que todos” diéramos algo de nuestro parecer que propiciara, en general, el conocimiento del tema, así como sus particularidades, y los criterios técnicos que en la actualidad se aplican al asunto, sobre todo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo. En este sentido, yo creo que sería muy buena la aportación de nuestro estimado compañero Pang, que si dispone de algún tiempo, nos permitiera el conocimiento puntual y a la postre nos sirviera de ilustración práctica a todos.

Pues bien, según establece la “Tercera Encuesta sobre Condiciones de Trabajo en la Unión Europea” (publicada por la Fundación del mismo nombre, con sede en Dublín en el año 2000), un 9% de los trabajadores europeos (aproximadamente 13 millones de trabajadores) se sienten victimas de la intimidación o acoso psicológico. Según dicha encuesta en España, el porcentaje de trabajadores que se declaran afectados por esta situación se sitúa en torno al 5%.

En una primera definición (ya que no existe una legal) de lo que debe entenderse por acoso moral, los autores remiten fundamentalmente a los estudios de Heinz Leymann, (psicólogo alemán afincado en Suecia que introduce el término mobbing (derivado de mob, muchedumbre), y que traducido como acoso en español o harcèlement en francés, describe la conducta caracterizada por episodios de violencia psíquica en el trabajo. Define Leymann al “mobbing” en términos generales como una conducta hostil y carente de ética dirigida de forma sistemática (al menos una vez por semana, durante un mínimo de seis meses) por una persona o un grupo contra otra a la que se coloca en situación de indefensión y abandono. Tal tipo de violencia psicológica se inicia con una serie de conductas, que pueden tener hasta 45 formas de expresión diferentes, que buscan ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando todo ello, la desestabilización emocional y psicológica de la que persona a quien va dirigida. Como mecanismos habituales que conforman el acoso, la doctrina señala: el aislamiento social; la privación de las funciones habituales o de responsabilidad; medidas de descrédito o ataque a la reputación de la victima; y las agresiones físicas o verbales.

Tales conductas suelen apoyarse en el silencio, o cien en la complicidad, de compañeros de trabajo de la victima. El acoso psicológico persigue en última instancia, la autoexclusión o el abandono del puesto de trabajo por parte de quien lo padece.

El acoso psicológico (según las encuestas y denuncias conocidas), se plantea en el Sector de Servicios (Administración Pública, Entidades Financieras, etc.), por ser este sector el de más fijeza laboral y seguridad en el puesto de trabajo. Estas situaciones o conjunto de comportamientos constituyen una problemática en el ámbito laboral que viene adquiriendo, en los últimos tiempos, una resonancia considerable desde el punto de vista de las denuncias efectuadas.
...//...
Mobbing: calificación por parte de los tribunales de justicia
13/12/2003 17:32
Apreciados señores:

Necesitaría saber si el "mobbing" ha estado calificado por los tribunales de justicia como enfermedad profesional o como accidente de trabajo o bien es un tema que aún no ha sido regulado.

Atentamente.

Rofeyb
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3 Comentarios
 
17/12/2003 20:21
Para seguir apuntando sentencias sobre el mobbing el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, lo consideró accidente de trabajo, en la sentencia de fecha 30-4-2001.

" Situación derivada de accidente de trabajo: procedencia. Limpiadora en colegio público. El trastorno ansioso depresivo padecido por la demandante trae su causa del acoso a la que se vio sometida por el conserje del centro, el cual con su conducta, agrediendo verbalmente a las limpiadoras y ensuciando todo lo que limpiaban, llegando incluso a encerrarlas mientras se cambiaban de ropa, ha generado un clima hóstil e incómodo objetivamente considerado. Dolencia originada por mobbing. Acreditación del nexo causal entre la situación laboral y el síndrome psíquico.

El TSJ de Cataluña condena a una empresa a indemnizar a una trabajadora por acosarla moralmente durante años para que dimitiera. El inicio de esta situación de mobbing se produjo después de que la mujer se negara a participar, como sí hizo el resto de trabajadores, en una colecta para comprar un regalo de cumpleaños al hijo del director. A partir de aquel momento la mujer fue sometida a una presión constante que provoco que fuera dada de baja por depresión en diversas ocasiones y que finalmente solicitará un excedencia laboral antes de demandar a la empresa. El tribunal consideró probado que tanto el director como su cuñado, el encargado, esperaban a la mujer en la puerta del lavabo con un reloj en la mano para controlar el tiempo que permanecía en el servicio. Además la dirección le acusó de errores que no había cometido o le sancionó por falta de puntualidad por llegar un minuto tarde, cuando había entrado incluso antes de su horario laboral. La Inspección de Trabajo había levantado acta de infracción ante la denuncia de las Delegadas de Personal.

El Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén ha emitió una sentencia en la que estima la demanda interpuesta por un funcionario de la Universidad de Jaén al que se le reconocía se le reconocóia que el mobbing o acoso laboral debe ser considerado accidente de trabajo. El juez consideró probado que había desempeñado el demandante durante 9 años 6 puestos de trabajo distintos, que había sufrido restricciones en el uso y acceso a medios informáticos y de comunicación y que se le había suprimido el complemento de productividad, se la había aislado de sus compañeros y se habían difundido sobre él falsos rumores.

Saludos.
13/12/2003 23:03
...//...

Por lo que respecta al tratamiento como infracción de carácter laboral, tradicionalmente nuestro Derecho y por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad los ha estimado como vulneraciones del empresario a nuestro ordenamiento de cuerdo con lo establecido en el art. 4. del ET, y tipificadas como MUY GRAVES en el artículo 8.11 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba la LISOS.

1. El respeto a la dignidad debida al trabajador, comprendida la protección frente a las ofensas verbales o físicas.
2. El derecho a la no-discriminación para el empleo.
3. El derecho a la ocupación efectiva.


Saludos a todos.
13/12/2003 22:58
Hola compañero: Pocos Tribunales de Justicia Laboral conozco hasta el momento, que hayan dictado sentencia por la que estimen “directamente” el “mobbing” o mejor expresado (para conocimiento de todos) en nuestro riquísimo castellano, “ACOSO MORAL”, como enfermedad profesional ni como accidente del trabajo. Solamente, la dictada por TSJ Cataluña, Sala de lo Social, de 30-5-01, que tras evidenciar que el trabajador como consecuencia de un cambio en el trabajo con degradación de sus funciones, padece una profunda depresión que le conduce al suicidio. La sala estima que su fallecimiento debe calificarse de accidente de trabajo al encontrar una plena relación causal entre fallecimiento y trabajo con apoyo en la LGSS art.115.2.e y 3.

Es cierto que de acuerdo con algunos artículos publicados, parece ser, que en los Tribunales de lo Social, recientemente van en ese sentido, es decir, que ante supuestos de acoso psicológico como determinantes de la calificación de los hechos como accidente de trabajo o enfermedades derivadas del mismo, a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones, en tanto produzcan secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas. Si en cambio, lo cierto es que los tribunales de justicia, si han entendido ya del asunto (como muestra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 6ª, de fecha 23-7-2001, dictada en Recurso de Casación), pero con otra concepción punitiva, operada en el sentido de estimarlos como daños y perjuicios de carácter moral y psicológico, que les permite recibir la correspondiente indemnización por los mismos.

No obstante lo anterior y dado que en este “cada día” más frecuentado foro de encuentro laboral, se realizan muchas preguntas sobre el tema, sería conveniente “que todos” diéramos algo de nuestro parecer que propiciara, en general, el conocimiento del tema, así como sus particularidades, y los criterios técnicos que en la actualidad se aplican al asunto, sobre todo por la Dirección General de la Inspección de Trabajo. En este sentido, yo creo que sería muy buena la aportación de nuestro estimado compañero Pang, que si dispone de algún tiempo, nos permitiera el conocimiento puntual y a la postre nos sirviera de ilustración práctica a todos.

Pues bien, según establece la “Tercera Encuesta sobre Condiciones de Trabajo en la Unión Europea” (publicada por la Fundación del mismo nombre, con sede en Dublín en el año 2000), un 9% de los trabajadores europeos (aproximadamente 13 millones de trabajadores) se sienten victimas de la intimidación o acoso psicológico. Según dicha encuesta en España, el porcentaje de trabajadores que se declaran afectados por esta situación se sitúa en torno al 5%.

En una primera definición (ya que no existe una legal) de lo que debe entenderse por acoso moral, los autores remiten fundamentalmente a los estudios de Heinz Leymann, (psicólogo alemán afincado en Suecia que introduce el término mobbing (derivado de mob, muchedumbre), y que traducido como acoso en español o harcèlement en francés, describe la conducta caracterizada por episodios de violencia psíquica en el trabajo. Define Leymann al “mobbing” en términos generales como una conducta hostil y carente de ética dirigida de forma sistemática (al menos una vez por semana, durante un mínimo de seis meses) por una persona o un grupo contra otra a la que se coloca en situación de indefensión y abandono. Tal tipo de violencia psicológica se inicia con una serie de conductas, que pueden tener hasta 45 formas de expresión diferentes, que buscan ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo, resultando todo ello, la desestabilización emocional y psicológica de la que persona a quien va dirigida. Como mecanismos habituales que conforman el acoso, la doctrina señala: el aislamiento social; la privación de las funciones habituales o de responsabilidad; medidas de descrédito o ataque a la reputación de la victima; y las agresiones físicas o verbales.

Tales conductas suelen apoyarse en el silencio, o cien en la complicidad, de compañeros de trabajo de la victima. El acoso psicológico persigue en última instancia, la autoexclusión o el abandono del puesto de trabajo por parte de quien lo padece.

El acoso psicológico (según las encuestas y denuncias conocidas), se plantea en el Sector de Servicios (Administración Pública, Entidades Financieras, etc.), por ser este sector el de más fijeza laboral y seguridad en el puesto de trabajo. Estas situaciones o conjunto de comportamientos constituyen una problemática en el ámbito laboral que viene adquiriendo, en los últimos tiempos, una resonancia considerable desde el punto de vista de las denuncias efectuadas.
...//...
Mobbing: calificación por parte de los tribunales de justicia
13/12/2003 17:32
Apreciados señores:

Necesitaría saber si el "mobbing" ha estado calificado por los tribunales de justicia como enfermedad profesional o como accidente de trabajo o bien es un tema que aún no ha sido regulado.

Atentamente.

Rofeyb