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Mobbing

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
19/10/2006 01:02
SI, a eso se le llama Mobbing, y para poder ganarlo ante un juicio o denunciar en la Inspección de trabajo tienes que tener pruebas, como grabaciones, imágenes u otro. Sino sería tú palabra contra la de ellos. Ok

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

SECCIÓN 3
Pruebas
Artículo 90.

1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

2. Podrán, asimismo, solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Saludos.
19/10/2006 01:06
Página donde puedes encontrar laInspección de trabajo de tú provincia:

http://www.mtas.es/itss/quienes_somos/estamos_muy_cerca.html

Página de descargas de formularios de la Inspección de trabajo:

http://www.mtas.es/itss/atencion_al_ciudadano/formularios.html


Te lo diré de la forma que lo puedas entender, para que no tengas dudas.

1. 1. La denuncia en el Juzgado de lo Social puede hacerla por si misma, pero previamente deberá presentar papeleta de conciliación en el CMAC correspondiente. No necesita abogado, aunque es conveniente.

2. Por la Inspección de trabajo

A. Garantías: El inspector nunca dará el nombre del denunciante porque así lo tiene tipificado y más si se lo dices tú.

B. La denuncia: Llevas dos copias a la inspección y cuando te la sellen (tienes que poner tú nombre y firmarla) te quedas con una copia. Recuerda que si llevas pruebas como las nóminas les haces fotocopias y las grapas con la denuncia que le dás a ellos y presentes así como todas las pruebas que tengas con un recibo bancario donde se puede apreciar que días has cobrado con retraso.

C. Tiempo: Por lo general, después de presentar la denuncia a los 2 ó 3 días ya tiene un Inspector asignado. Como tú denuncia tiene un registro puedes llamar y preguntar qué inspector lleva la tuya para que le pidas sita y hables con el directamente y le dices que si puede acelerar tú denuncia.

Lo normal es que si no haces esto tarde un inspector en pasar por tú empresa alrededor de un mes, más o menos.

D. Notificación: Cuando el inspector ya hubiese acudido a la empresa y le exija a ésta que regularice tus quejas tal vez si o tal vez no, mediante la ley los sancione. Pero una vez que ha pasado el inspector seguramente no volveran a fallarte en tú salio. Si siguen así le vuelves a poner otra denuncia por lo mismo entonces casi seguro que el inspector los sancione.

Cuando el inspector resuelva la denuncia te llegará una carta a la dirección que tú le pongas, sea a tú favor o no. Si en el impreso de denuncia no especifica que quiere ser informada, la ITSS no le hará llegar ninguna información sobre el procedimiento.

Saludos.
19/10/2006 01:12
Bueno, después de los msjs anteriores de digo que no rehuyas de tus derechos ni como persona ni como trabajador ni ante nadie ni ante el que más mea en tú empresa.

¿Denuncias por Moobing?, pues por lo que nos has explicado, siempre y cuando tengas pruebas de ello, o sino, ya puedes empezar a recogerlas tú mismo, mediante grabaciones u otras cosas circunstancias que te pasen cada día.

¿Denuncias por Riesgos laborales y por contrato?, pues en mi opinion también tienes también, al cual puedes ponerles varias por Riegos laborales y por ser una persona multiuso, cuando fuistes contratado como aux. administrativos, entre otras cosas.

Un consejo: Se lo doy a todos los que pasan tú situación, ponte en manos de un buen Abogado, ya sea por CCOO, UGT o uno particular, y explícale tú caso, eso sí, primero ten pruebas de todo eso que nos explicas, sino no vas a ningún lado.

Salud y suerte.
20/10/2006 01:04
los jueces tienen la costumbre de resolver en base a lo probado, no a lo expresado. El mobbing es un nombre "tésnico" para el puteo de toda la vida. La acción va encaminada a la extinción del contrato. Si no lo pruebas no existe. Alguien ha leído alguna sentencia estimada de mobbing de alguna empresa tipo Construcciones Paco, Peluqueria Mari Juani, Recambios Pedrito e Hijos, Locutorio Tropical, Gestoria Solutions, Supermercados X, etc, alguna denuncia?. O acaso todos/as trabajamos en telefonicas, endesas, iberias, o somos personal laboral de alguna administración.
21/10/2006 00:34
amistoso,ha hecho una amplia exposisicón de la táctiva a seguir y desde luego bastante acertada.
22/10/2006 01:06
De acuerdo con Amistoso tambien
22/10/2006 12:33
Creo que se debe de poner en marcha un plan de actuación tutelado por abogado laboralista y sobre todo, sigue sus indicaciones. Lo que se trata es de reunir los elementos para que el acoso sea probado.
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19/10/2006 01:02
SI, a eso se le llama Mobbing, y para poder ganarlo ante un juicio o denunciar en la Inspección de trabajo tienes que tener pruebas, como grabaciones, imágenes u otro. Sino sería tú palabra contra la de ellos. Ok

Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

SECCIÓN 3
Pruebas
Artículo 90.

1. Las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, admitiéndose como tales los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.

2. Podrán, asimismo, solicitar, al menos con tres días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Saludos.
19/10/2006 01:06
Página donde puedes encontrar laInspección de trabajo de tú provincia:

http://www.mtas.es/itss/quienes_somos/estamos_muy_cerca.html

Página de descargas de formularios de la Inspección de trabajo:

http://www.mtas.es/itss/atencion_al_ciudadano/formularios.html


Te lo diré de la forma que lo puedas entender, para que no tengas dudas.

1. 1. La denuncia en el Juzgado de lo Social puede hacerla por si misma, pero previamente deberá presentar papeleta de conciliación en el CMAC correspondiente. No necesita abogado, aunque es conveniente.

2. Por la Inspección de trabajo

A. Garantías: El inspector nunca dará el nombre del denunciante porque así lo tiene tipificado y más si se lo dices tú.

B. La denuncia: Llevas dos copias a la inspección y cuando te la sellen (tienes que poner tú nombre y firmarla) te quedas con una copia. Recuerda que si llevas pruebas como las nóminas les haces fotocopias y las grapas con la denuncia que le dás a ellos y presentes así como todas las pruebas que tengas con un recibo bancario donde se puede apreciar que días has cobrado con retraso.

C. Tiempo: Por lo general, después de presentar la denuncia a los 2 ó 3 días ya tiene un Inspector asignado. Como tú denuncia tiene un registro puedes llamar y preguntar qué inspector lleva la tuya para que le pidas sita y hables con el directamente y le dices que si puede acelerar tú denuncia.

Lo normal es que si no haces esto tarde un inspector en pasar por tú empresa alrededor de un mes, más o menos.

D. Notificación: Cuando el inspector ya hubiese acudido a la empresa y le exija a ésta que regularice tus quejas tal vez si o tal vez no, mediante la ley los sancione. Pero una vez que ha pasado el inspector seguramente no volveran a fallarte en tú salio. Si siguen así le vuelves a poner otra denuncia por lo mismo entonces casi seguro que el inspector los sancione.

Cuando el inspector resuelva la denuncia te llegará una carta a la dirección que tú le pongas, sea a tú favor o no. Si en el impreso de denuncia no especifica que quiere ser informada, la ITSS no le hará llegar ninguna información sobre el procedimiento.

Saludos.
19/10/2006 01:12
Bueno, después de los msjs anteriores de digo que no rehuyas de tus derechos ni como persona ni como trabajador ni ante nadie ni ante el que más mea en tú empresa.

¿Denuncias por Moobing?, pues por lo que nos has explicado, siempre y cuando tengas pruebas de ello, o sino, ya puedes empezar a recogerlas tú mismo, mediante grabaciones u otras cosas circunstancias que te pasen cada día.

¿Denuncias por Riesgos laborales y por contrato?, pues en mi opinion también tienes también, al cual puedes ponerles varias por Riegos laborales y por ser una persona multiuso, cuando fuistes contratado como aux. administrativos, entre otras cosas.

Un consejo: Se lo doy a todos los que pasan tú situación, ponte en manos de un buen Abogado, ya sea por CCOO, UGT o uno particular, y explícale tú caso, eso sí, primero ten pruebas de todo eso que nos explicas, sino no vas a ningún lado.

Salud y suerte.
20/10/2006 01:04
los jueces tienen la costumbre de resolver en base a lo probado, no a lo expresado. El mobbing es un nombre "tésnico" para el puteo de toda la vida. La acción va encaminada a la extinción del contrato. Si no lo pruebas no existe. Alguien ha leído alguna sentencia estimada de mobbing de alguna empresa tipo Construcciones Paco, Peluqueria Mari Juani, Recambios Pedrito e Hijos, Locutorio Tropical, Gestoria Solutions, Supermercados X, etc, alguna denuncia?. O acaso todos/as trabajamos en telefonicas, endesas, iberias, o somos personal laboral de alguna administración.
21/10/2006 00:34
amistoso,ha hecho una amplia exposisicón de la táctiva a seguir y desde luego bastante acertada.
22/10/2006 01:06
De acuerdo con Amistoso tambien
22/10/2006 12:33
Creo que se debe de poner en marcha un plan de actuación tutelado por abogado laboralista y sobre todo, sigue sus indicaciones. Lo que se trata es de reunir los elementos para que el acoso sea probado.