Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

mobbing

1 Comentarios
 
Mobbing
04/05/2012 14:50
Hola a todos, una pregunta, alguien me podría decir en que medida afecta el derecho a la tutela judicial efectiva con el mobbing,

Muchísimas gracias.
05/05/2012 02:10
El mobbing, es un trasto discriminatorio hacia un trabajador por parte tanto de sus superiores como de los propios compañeros.
Y uno de los tipos de discrimninación es el acoso por razón de sexo. (vea el punto 3 de este articulo).


Artículo 12. Tutela judicial efectiva.

1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.
mobbing | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

mobbing

1 Comentarios
 
Mobbing
04/05/2012 14:50
Hola a todos, una pregunta, alguien me podría decir en que medida afecta el derecho a la tutela judicial efectiva con el mobbing,

Muchísimas gracias.
05/05/2012 02:10
El mobbing, es un trasto discriminatorio hacia un trabajador por parte tanto de sus superiores como de los propios compañeros.
Y uno de los tipos de discrimninación es el acoso por razón de sexo. (vea el punto 3 de este articulo).


Artículo 12. Tutela judicial efectiva.

1. Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

2. La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contencioso-administrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos.

3. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.