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Mobiliario tras dación en pago

4 Comentarios
 
Mobiliario tras dación en pago
04/11/2018 08:23
En julio de 2018 el Banco nos da la posibilidad de adquirir la vivienda a muy buen precio, y la compramos. Ahora parece ser que el anterior dueño del piso, al que le quitaron la vivienda, se ha enterado de la compraventa y nos reclama todo el mobiliario de la vivienda, incluyendo cocina, electrodomésticos y máquina de aire acondicionado. Al firmar la dación en pago nos dijo que cuando nos fuéramos del piso lo avisáramos para llevarse los muebles, pero al comentarlo con el banco ya nos exigió que debíamos dejar la vivienda de la misma forma de la que había sido tasada, y que cualquier desperfecto o falta, constaría bajo nuestra responsabilidad.

El Banco nos comenta que nosotros compramos la vivienda tal y como estaba, como la tasaron, que en todo caso la reclamación sería contra el Banco, que fue quien "se quedó" con el contenido. Pero el antiguo propietario se basa en que "nos hizo un favor" dejando aquel mobiliario allí. No existe en el contrato inicial ninguna relación de los muebles que allí había, pero el antiguo dueño dice que tiene las facturas de todo.

¿Hasta qué punto tiene su reclamación validez legal? ¿Puede venir a reclamar con unas facturas, que además puede "encordar"? ¿No debería reclamar al Banco? ¿Quién hizo el favor a quién: nosotros subrogando un contrato para que le dieran la dación en pago, o él dejando allí los muebles? ¿Es lógico y legal que haga esto después de hace más de 3 años que él perdió la vivienda?

Agradezco todos vuestros comentarios. Vemos todo esto un poco absurdo, pero parece que tiene la intención de llegar al juzgado.
04/11/2018 11:25
Alma.abr
Para poder contestar a su pregunta haría falta ver la documentación. Yo creo que la clave está en ver como se hizo la dación en pago, más concretamente si incluía los muebles o no.
Además sería necesario dilucidar si existe un pacto entre el propietario y uds. Parece que sí hay un pacto verbal, pero no queda claro en su post.
Si el propietario puede demostrar que hay un pacto entre él y uds. respecto a los muebles es posible que pueda demandarles a uds., pero como le digo no me queda claro en su post.
04/11/2018 18:59
leonjbr
Ante todo, gracias por tu respuesta.

Por lo que nos han informado desde la gestora que tramitó la dación en pago, dado que nosotros no fuimos testigos de la firma, en las escritura se indica que los bienes que se quedan dentro se consideran abandonados, y que existe cláusula que impide toda posterior reclamación por cualquier causa.

Entiendo que un pacto verbal existe cuando las dos partes están de acuerdo con lo estipulado, en este caso se trata de una petición unilateral. Firmada la dación en pago y concedida la subrogación del contrato de arrendamiento, el primer propietario dijo que pretendía que lo avisáramos cuando nos fuéramos, para desmontar el mobiliario que había perdido. Al comentarlo con el Banco, nuevo propietario, me dijo que eso no era posible dado que se firmaba un documento con el se comprometía a dejar la vivienda de la misma forma que había sido tasada (con muebles), y que la referencia de cómo debía quedar la vivienda en caso de marcharnos de ésta sería dicha tasación, por lo que cualquier daño se consideraría nuestra responsabilidad como inquilinos.

No logro entender que él pueda considerar sus palabras como un acuerdo, teniendo en cuenta que su solicitud era algo ilegal: entrar en una vivienda que no es suya, sin permiso del propietario legal, llevarse mobiliario que ya tampoco es suyo desde hace años, y pretender que nosotros asumamos el destrozo como propio. Supongo que se aprovechó de que tenemos amigos en común para tener el valor de realizar tal petición, pero en ningún caso le dijimos que eso se pudiera hacer. Además, si en algún caso él pudiera considerar un "pacto" sus palabras textuales, las cuales expresaban el deseo de avisarlo al irnos de la vivienda, nosotros aún no nos hemos ido, literalmente, puesto que hemos pasado a ser propietarios de la misma.
05/11/2018 09:27
Alma.abr
Vale.
En ese caso está claro que el antiguo casero no puede demandarles a uds. y si lo hace perderá. Supongo que no es más que un farol.
07/11/2018 21:21
leonjbr
Así lo espero.
Gracias por tus comentarios leonjbr.
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Mobiliario tras dación en pago
04/11/2018 08:23
En julio de 2018 el Banco nos da la posibilidad de adquirir la vivienda a muy buen precio, y la compramos. Ahora parece ser que el anterior dueño del piso, al que le quitaron la vivienda, se ha enterado de la compraventa y nos reclama todo el mobiliario de la vivienda, incluyendo cocina, electrodomésticos y máquina de aire acondicionado. Al firmar la dación en pago nos dijo que cuando nos fuéramos del piso lo avisáramos para llevarse los muebles, pero al comentarlo con el banco ya nos exigió que debíamos dejar la vivienda de la misma forma de la que había sido tasada, y que cualquier desperfecto o falta, constaría bajo nuestra responsabilidad.

El Banco nos comenta que nosotros compramos la vivienda tal y como estaba, como la tasaron, que en todo caso la reclamación sería contra el Banco, que fue quien "se quedó" con el contenido. Pero el antiguo propietario se basa en que "nos hizo un favor" dejando aquel mobiliario allí. No existe en el contrato inicial ninguna relación de los muebles que allí había, pero el antiguo dueño dice que tiene las facturas de todo.

¿Hasta qué punto tiene su reclamación validez legal? ¿Puede venir a reclamar con unas facturas, que además puede "encordar"? ¿No debería reclamar al Banco? ¿Quién hizo el favor a quién: nosotros subrogando un contrato para que le dieran la dación en pago, o él dejando allí los muebles? ¿Es lógico y legal que haga esto después de hace más de 3 años que él perdió la vivienda?

Agradezco todos vuestros comentarios. Vemos todo esto un poco absurdo, pero parece que tiene la intención de llegar al juzgado.
04/11/2018 11:25
Alma.abr
Para poder contestar a su pregunta haría falta ver la documentación. Yo creo que la clave está en ver como se hizo la dación en pago, más concretamente si incluía los muebles o no.
Además sería necesario dilucidar si existe un pacto entre el propietario y uds. Parece que sí hay un pacto verbal, pero no queda claro en su post.
Si el propietario puede demostrar que hay un pacto entre él y uds. respecto a los muebles es posible que pueda demandarles a uds., pero como le digo no me queda claro en su post.
04/11/2018 18:59
leonjbr
Ante todo, gracias por tu respuesta.

Por lo que nos han informado desde la gestora que tramitó la dación en pago, dado que nosotros no fuimos testigos de la firma, en las escritura se indica que los bienes que se quedan dentro se consideran abandonados, y que existe cláusula que impide toda posterior reclamación por cualquier causa.

Entiendo que un pacto verbal existe cuando las dos partes están de acuerdo con lo estipulado, en este caso se trata de una petición unilateral. Firmada la dación en pago y concedida la subrogación del contrato de arrendamiento, el primer propietario dijo que pretendía que lo avisáramos cuando nos fuéramos, para desmontar el mobiliario que había perdido. Al comentarlo con el Banco, nuevo propietario, me dijo que eso no era posible dado que se firmaba un documento con el se comprometía a dejar la vivienda de la misma forma que había sido tasada (con muebles), y que la referencia de cómo debía quedar la vivienda en caso de marcharnos de ésta sería dicha tasación, por lo que cualquier daño se consideraría nuestra responsabilidad como inquilinos.

No logro entender que él pueda considerar sus palabras como un acuerdo, teniendo en cuenta que su solicitud era algo ilegal: entrar en una vivienda que no es suya, sin permiso del propietario legal, llevarse mobiliario que ya tampoco es suyo desde hace años, y pretender que nosotros asumamos el destrozo como propio. Supongo que se aprovechó de que tenemos amigos en común para tener el valor de realizar tal petición, pero en ningún caso le dijimos que eso se pudiera hacer. Además, si en algún caso él pudiera considerar un "pacto" sus palabras textuales, las cuales expresaban el deseo de avisarlo al irnos de la vivienda, nosotros aún no nos hemos ido, literalmente, puesto que hemos pasado a ser propietarios de la misma.
05/11/2018 09:27
Alma.abr
Vale.
En ese caso está claro que el antiguo casero no puede demandarles a uds. y si lo hace perderá. Supongo que no es más que un farol.
07/11/2018 21:21
leonjbr
Así lo espero.
Gracias por tus comentarios leonjbr.