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mod. 130

6 Comentarios
 
Mod. 130
28/03/2014 18:51
Hola, algún profesional me puede explicar: me voy a dar de alta como autónomo , después de 7 años en el paro. Sé que tengo que realizar en mis facturas emitidas una retención del 9%. Lo que no termino de entender que luego en el mod. 130, tenga que pagar el 20€ de retención de mis beneficios.
Por un lado mis clientes ya abonan a la Agencia un 9% en mi nombre . No voy a realizar una inversión, es un trabajo de oficina virtual por lo que mis gastos no van a ser muy amplios. Y mis ingresos, de momento , con un sólo cliente, se ajustan a poder hacer frente a mis gastos profesionales y personales. Gracias
28/03/2014 20:42
Así es, pero del 20% de los beneficios hay que descontar lo que te hayan retenido (el 9% de los ingresos).
01/04/2014 23:58
Si más del 70% de tus ingresos están sujetos a retención del IRPF porque facturas a empresa no tienes q presentar el modelo 130. Creo.
02/04/2014 00:29
Perdona MAGO, creo que no tienes muy claro la presentación de tributos en este país.
Yo no soy profesional, pero si le aconsejas a un empresario que no presente un modelo, tendrá noticias fresca de la Agencia Tributaria.
02/04/2014 07:00
A lo que se refiere "mago" es a esto

128270-OBLIGADO AL PAGO FRACCIONADO: INICIO DE ACTIVIDAD CON RETENCIÓN


Pregunta
Cuando se inicia en el ejercicio una actividad económica cuyos ingresos son objeto de retención ¿Cómo se calcula el porcentaje del 70 por ciento para no estar obligado a efectuar pago fraccionado?
Respuesta
A efectos de las excepciones previstas en obligados al pago fraccionado respecto a las actividades profesionales, actividades agrícolas o ganaderas y para actividades forestales, cabe decir que en caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.
Normativa/Doctrina
Artículo 109 .5 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

03/04/2014 16:57
Cuando te des de alta en el censo de profesionales y retenedores de Hacienda, no elijas la opción de obligado a hacer pagos a cuenta del IRPF, si el 70% o más de tus ingresos están sujetos a retención no tienes obligación de hacer las trimestrales.
Repito, creo. Contrasta esta opinión, porque no me dedico a ello, hablo de memoria y no me apetece buscar el apoyo legal.
07/04/2014 21:14
Gracias a todos por vuestros consejos.
Una duda, las cantidades que se deben de anotar como ingresos y gastos , son brutas o netas. Quiero decir con I.V.A. o sin I.V.A., GRACIAS
mod. 130 | PorticoLegal
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Mod. 130
28/03/2014 18:51
Hola, algún profesional me puede explicar: me voy a dar de alta como autónomo , después de 7 años en el paro. Sé que tengo que realizar en mis facturas emitidas una retención del 9%. Lo que no termino de entender que luego en el mod. 130, tenga que pagar el 20€ de retención de mis beneficios.
Por un lado mis clientes ya abonan a la Agencia un 9% en mi nombre . No voy a realizar una inversión, es un trabajo de oficina virtual por lo que mis gastos no van a ser muy amplios. Y mis ingresos, de momento , con un sólo cliente, se ajustan a poder hacer frente a mis gastos profesionales y personales. Gracias
28/03/2014 20:42
Así es, pero del 20% de los beneficios hay que descontar lo que te hayan retenido (el 9% de los ingresos).
01/04/2014 23:58
Si más del 70% de tus ingresos están sujetos a retención del IRPF porque facturas a empresa no tienes q presentar el modelo 130. Creo.
02/04/2014 00:29
Perdona MAGO, creo que no tienes muy claro la presentación de tributos en este país.
Yo no soy profesional, pero si le aconsejas a un empresario que no presente un modelo, tendrá noticias fresca de la Agencia Tributaria.
02/04/2014 07:00
A lo que se refiere "mago" es a esto

128270-OBLIGADO AL PAGO FRACCIONADO: INICIO DE ACTIVIDAD CON RETENCIÓN


Pregunta
Cuando se inicia en el ejercicio una actividad económica cuyos ingresos son objeto de retención ¿Cómo se calcula el porcentaje del 70 por ciento para no estar obligado a efectuar pago fraccionado?
Respuesta
A efectos de las excepciones previstas en obligados al pago fraccionado respecto a las actividades profesionales, actividades agrícolas o ganaderas y para actividades forestales, cabe decir que en caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.
Normativa/Doctrina
Artículo 109 .5 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .

03/04/2014 16:57
Cuando te des de alta en el censo de profesionales y retenedores de Hacienda, no elijas la opción de obligado a hacer pagos a cuenta del IRPF, si el 70% o más de tus ingresos están sujetos a retención no tienes obligación de hacer las trimestrales.
Repito, creo. Contrasta esta opinión, porque no me dedico a ello, hablo de memoria y no me apetece buscar el apoyo legal.
07/04/2014 21:14
Gracias a todos por vuestros consejos.
Una duda, las cantidades que se deben de anotar como ingresos y gastos , son brutas o netas. Quiero decir con I.V.A. o sin I.V.A., GRACIAS