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mod 660 y 650, y bonificación imp. sucesiones Extremadura

3 Comentarios
 
Mod 660 y 650, y bonificación imp. sucesiones extremadura
05/10/2022 21:14
Intentaré ser breve. Fallece mi madre. Mi padre sigue vivo. No hay acto notarial de adjudicación y partición de herencia. (Cuando fallezca mi padre se haría esa gestión) Nos dicen en Hacienda de presentar mod 660, (relación de bienes y herederos)pero un hermano (somos 5) no quiere formar parte.(por enemistad con otro hermano) ¿Se puede presentar ese modelo si no somos todos? Desde Hacienda nos dicen que si, pero en una gestoria nos dicen que no. Y nos va ha realizar (la gestoria) el mod 650, de autoliquidacion. En extremadura hay bonificacion del 99 % para hijos y cónyuge, pero ¿si ese hermano no presenta su autoliquidacion los demás que si lo haremos perdemos la bonificacion ya que no la presentan todos los herederos?
Y otra cuestión. Para el impuesto de plusvalia, nos piden entre otras cosas el modelo 660, pero si no se puede realizar al no estar todos los herederos... qué se puede hacer?
Muchas gracias de antemano y espero haberme explicado bien, dado mi ignorancia en estos menesteres.
Un saludo.
06/10/2022 11:43
Aunque haya algún disidente, el modelo 660 se puede y debe presentar dentro de plazo (igual que el 650). Puede firmar cualquiera de los herederos que actuará como presentador.
07/10/2022 00:10
Pepelu90
Muchas gracias. Me surge una nueva duda. Desde Hacienda nos dicen presentar el mod 660 y que luego ellos ya se pondrían en contacto, por lo que entiendo que el mod 650, tendría que hecerse tras esa comunicación, y dicha respuesta sería ya fuera del plazo de los 6 meses. (Nos quedan 10 días para el término del plazo)
¿Debemos esperar o presentar conjuntamente el mod 650 para evitar problemas?
Muchas gracias y perdona la osadía!
07/10/2022 09:56
Terto
Depende de cómo sea el procedimiento en la Hacienda autónoma correspondiente. Hay algunas que permiten presentar la declaración (mod 660) sin autoliquidación (mod 650), posteriormente Hacienda hace la liquidación a cada heredero.
Pero hay otras Comunidades en las que es obligatorio autoliquidar y por tanto hay que presentar el 660 y el 650 conjuntamente. Si la tuya es este caso, podríais presentar los 650 de todos menos el disidente.
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Mod 660 y 650, y bonificación imp. sucesiones extremadura
05/10/2022 21:14
Intentaré ser breve. Fallece mi madre. Mi padre sigue vivo. No hay acto notarial de adjudicación y partición de herencia. (Cuando fallezca mi padre se haría esa gestión) Nos dicen en Hacienda de presentar mod 660, (relación de bienes y herederos)pero un hermano (somos 5) no quiere formar parte.(por enemistad con otro hermano) ¿Se puede presentar ese modelo si no somos todos? Desde Hacienda nos dicen que si, pero en una gestoria nos dicen que no. Y nos va ha realizar (la gestoria) el mod 650, de autoliquidacion. En extremadura hay bonificacion del 99 % para hijos y cónyuge, pero ¿si ese hermano no presenta su autoliquidacion los demás que si lo haremos perdemos la bonificacion ya que no la presentan todos los herederos?
Y otra cuestión. Para el impuesto de plusvalia, nos piden entre otras cosas el modelo 660, pero si no se puede realizar al no estar todos los herederos... qué se puede hacer?
Muchas gracias de antemano y espero haberme explicado bien, dado mi ignorancia en estos menesteres.
Un saludo.
06/10/2022 11:43
Aunque haya algún disidente, el modelo 660 se puede y debe presentar dentro de plazo (igual que el 650). Puede firmar cualquiera de los herederos que actuará como presentador.
07/10/2022 00:10
Pepelu90
Muchas gracias. Me surge una nueva duda. Desde Hacienda nos dicen presentar el mod 660 y que luego ellos ya se pondrían en contacto, por lo que entiendo que el mod 650, tendría que hecerse tras esa comunicación, y dicha respuesta sería ya fuera del plazo de los 6 meses. (Nos quedan 10 días para el término del plazo)
¿Debemos esperar o presentar conjuntamente el mod 650 para evitar problemas?
Muchas gracias y perdona la osadía!
07/10/2022 09:56
Terto
Depende de cómo sea el procedimiento en la Hacienda autónoma correspondiente. Hay algunas que permiten presentar la declaración (mod 660) sin autoliquidación (mod 650), posteriormente Hacienda hace la liquidación a cada heredero.
Pero hay otras Comunidades en las que es obligatorio autoliquidar y por tanto hay que presentar el 660 y el 650 conjuntamente. Si la tuya es este caso, podríais presentar los 650 de todos menos el disidente.