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Modelo utilidad

1 Comentarios
 
15/05/2012 11:10
Si eres cotitular del modelo de utilidad puedes comercializarlo libremente. Lo que no puedes es vender tu parte libremente sino que debes primero ofrecerle al otro cotitular. Tampoco puedes licenciar el modelo sin su permiso.

Cualquier consulta por favor escribeme a ignasi.espiell@volartpons.es o llamame al 933182440.

Un saludo.
Modelo utilidad
14/05/2012 11:50
Buenos días:

Ha un tiempo. patentamos como modelo de utilidad a nombre de dos personas físicas una invencion. A su vez, o unos días antes, creamos una sociedad para fabricarlo y distribuirlo. Han surgido problemas y la sociedad está bloqueada por falta de entendimiento, etc....
Yo he decidido como cotitular explotarlo por mi cuenta, se lo he avisado como dice la ley. Mi socio ahora dice que no es legal, pues la sociedad tenía esa exclusiva. No hay nada firmado ni nunca se firmó, simplemente lo haciamos al estar los dos de acuerdo, tampoco cobrábamos por este hecho de cesión de patente. Nunca se licenció la patentente.
Querria consejo, sobre si que la sociedad lo haya hecho, implica que tiene el derecho en exclusiva. Yo entiendo que no, pero... incluso entiendo que al prohibirnos mutuamente la fabricación dentro de la sociedad....
Modelo utilidad | PorticoLegal
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15/05/2012 11:10
Si eres cotitular del modelo de utilidad puedes comercializarlo libremente. Lo que no puedes es vender tu parte libremente sino que debes primero ofrecerle al otro cotitular. Tampoco puedes licenciar el modelo sin su permiso.

Cualquier consulta por favor escribeme a ignasi.espiell@volartpons.es o llamame al 933182440.

Un saludo.
Modelo utilidad
14/05/2012 11:50
Buenos días:

Ha un tiempo. patentamos como modelo de utilidad a nombre de dos personas físicas una invencion. A su vez, o unos días antes, creamos una sociedad para fabricarlo y distribuirlo. Han surgido problemas y la sociedad está bloqueada por falta de entendimiento, etc....
Yo he decidido como cotitular explotarlo por mi cuenta, se lo he avisado como dice la ley. Mi socio ahora dice que no es legal, pues la sociedad tenía esa exclusiva. No hay nada firmado ni nunca se firmó, simplemente lo haciamos al estar los dos de acuerdo, tampoco cobrábamos por este hecho de cesión de patente. Nunca se licenció la patentente.
Querria consejo, sobre si que la sociedad lo haya hecho, implica que tiene el derecho en exclusiva. Yo entiendo que no, pero... incluso entiendo que al prohibirnos mutuamente la fabricación dentro de la sociedad....