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modif sustanc condic de trabajo

92 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 92 comentarios
Modif sustanc condic de trabajo
20/09/2010 10:50
Si te ofrecen reducirte la jornada en un 50% o si no te interesa rescision del contrato con indemnizacion de 20 dias por año, si decides recindir el contrato ¿tienes derecho a paro?
20/09/2010 11:34
Si tienes un contrato a tiempo completo no pueden hacerte esa reduccion sin tu consentimiento, no es una modificacion de contrato, es convertir un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, prohibido expresamente por el art. 12.4 ET
20/09/2010 11:35
art. 12.4.e) perdon
20/09/2010 11:41
Las causas en que se basan para modificar el contrato de trabajo con reduccion de jornada, es por probadas razones economicas. Art. 41.1.a)
20/09/2010 11:42
Eso es Majoga...nos vemos otra vez...

No tendría derecho a optar a prestación por desempleo ya que no se considera una modificación sustancial al amparo del artículo mencionado por la compañera.

No es una modificación ni una decisión que se pueda poner de modo unilateral.
20/09/2010 12:12
jeje, si......mlag0053, nos vemos otra vez. En este caso esta mas que claro que no se puede hacer esa reduccion, que no es tal, sino convertir un contrato en otro distinto, por eso lo dije.....cuando sea algo mas "retorcido" ya volveremos a debatirlo, de todas las discusiones se saca algo positivo. Nos vemos.
20/09/2010 12:16
Por cierto, en el caso aquel que expuse en el que casi me como a Shugart (pobrecito...si tenia razon igual que todos, pero mira, me pillo esos dias algo obcecada y me venia mal bajar del burro, jeje), finalmente no redujeron horas a la trabajadora, pero si le cambiaron el horario, se comunico y ahora estoy a la espera de que me diga la empresa, si la trabajadora va a rescindir su contrato o denunciara para que le repongan en el horario anterior a la modificacion. Ya veremos que pasa.
Saludos
20/09/2010 12:36
Ahí sí que hay modificación. Ya nos mantendrás informados, por favor.

Suerte luchadora
20/09/2010 12:44
Ya te contare, pero me da a mi que me traeran algun escrito de la trabajadora no aceptando la modificacion del horario y pidiendo al tiempo la resicision del contrato.
20/09/2010 13:11
esa es mi duda, el trabajador se siente perjudicado por la modificacion del contrato (osea reducirle la jornada a la mitad) puede rescindir su contrato y percibir una indemnizacion de 20 dias por año. Entonces ¿tiene derecho a paro?
Y si acepta que le reduzcan la jornada, puede cobrar paro por la mitad de la jornada?
20/09/2010 13:11
Si decides rescindir el contrato a través del articulo 41,3
Si tienes derecho a paro.
Disculpa no estaba completo el mensaje.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.







20/09/2010 13:14
Muchas gracias antonio1 me has resuelto la duda completamente.
20/09/2010 13:35
Perdona , pero no es correcto........... como te han informado Majoga y mlag0053, el empresario NO puede reducirte la jornada de forma unilateral , y si tu aceptas la modificacion de contrato no tienes derecho a rescindirlo con indemnizacion ni a cobrar del paro , la modificacion de contrato no tiene nada que ver con el art. 41 ET
SALUDOS
20/09/2010 16:11
Y suponiendo que aceptes la reduccion de jornada (mutuo acuerdo) tampoco tendras derecho a cobrar del paro la mitad de jornada que dejas de hacer por causa de esa reduccion. Si quiere reducirte la jornada y tu cobrar paro, tendran que hacerlo a traves de un ERE, y en casos asi, el paro te contara un dia entero de desempleo, no la mitad, por cada dia de reduccion te contara un dia de desempleo, el paro no paga "por horas" con lo cual, aun teniendo derecho a cobrar la media jornada del paro, tambien saldras perjudicada. En esos casos lo que es mas favorable es acumular dias enteros, por ejemplo, si la jornada de 40 horas se reduce a la mitad, 20 horas, pues se dejan de trabajar 2 dias enteros a la semana, por decir un ejemplo.
Un saludo
20/09/2010 17:45
Antonio1, no te lo tomes a mal, pero...
Con buscar normativa, aunque no se indique el articulado, y hacer esos impresionantes copia/pega no basta, ya que muchas veces no dan respuesta a lo que se pregunta...
Está claro, que un foro, es para compartir opiniones y experiencias, y aprender de aquello que no se sabe..., pero cuidado cuando tales opiniones tengan consecuencias en el proceder de quien pregunta (esperemos que maria1985 vuelva por el foro, y lea lo indicado por Majoga, mlag0053 o JM30).
También sería conveniente que si se responde, siguieras el hilo para ver si estás en lo cierto o no. No des respuestas y desaparezcas, como si lo que dices fuera la "Palabra de Dios".
20/09/2010 18:30
Hola de nuevo, pienso que maria1985 analizará los comentarios que se vierten a través del foro, también creo que contactará con su asesor lo mas conveniente a su situación, mi mensaje solo es un consejo, una opinión basada en la normativa actual, por tanto a María 1985 le reitero que antes de tomar una decision consulte con un colega laboralista.

Suerte María.
20/09/2010 18:44
Entiendo que a los consultantes hay que asesorarles con lo que deben oir(legislación vigente) y no con lo que quieren oir(ilusión).En este caso, antonio1, espero que su "colega" laboralista esté a la altura esperada.

Estoy totalmente de acuerdo con Shughart, yo también insisto, no te lo tomes a mal, pero maria1985, casi cierra el post con la convicción de estar afrontando el problema correctamente.
20/09/2010 19:22
bien, estoy intentando dar una visión según la las normativas actuales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Primero, María 1985 nos comenta:

Las causas en que se basan para modificar el contrato de trabajo con reduccion de jornada, es por probadas razones economicas. Art. 41.1.a)
Segundo,Art.41.3,En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Atr. 208.1.1e Se encuentran en sitaacion legal de desempleo
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Según este articulo se encuentra en situación legal de desempleo, por tanto tiene derecho a prestación, siempre y cuando reúna la condiciones (Tiempo de cotización)de afiliación a la seguridad social.
Es solo una interpretación ( la interpretación final por supuesto la tienen los jueces y magistrados)
Un saludo.


20/09/2010 19:29
Pero que esto NO es una reduccion de jornada, es convertir un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, lo cual segun la normativa vigente en nuestro ordenamiento juridico, osease, el ET esta expresamente PROHIBIDO, art. 12.4.e) ET, y por eso no puede la empresa no puede hacerlo via articulo 41. Ejemplo de reduccion de jornada:

Un trabajador que tenga un contrato de trabajo a tiempo parcial en virtud del cual trabaja por decir algo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y le reducen la jornada, pasando a hacer de 10:00 a 13:00.

mlag0053 ¿que me dices del ejemplo? :p
20/09/2010 19:30
Perdona antonio 1 , sigues en tus 13 y estas confundiendo a Maria , la empresa puede alegar lo que le de la gana , pero eso NO TIENE NADA QUE VER CON el art. 41 ,...............el art 12, 4 ET lo prohibe
saludos
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20/09/2010 10:50
Si te ofrecen reducirte la jornada en un 50% o si no te interesa rescision del contrato con indemnizacion de 20 dias por año, si decides recindir el contrato ¿tienes derecho a paro?
20/09/2010 11:34
Si tienes un contrato a tiempo completo no pueden hacerte esa reduccion sin tu consentimiento, no es una modificacion de contrato, es convertir un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, prohibido expresamente por el art. 12.4 ET
20/09/2010 11:35
art. 12.4.e) perdon
20/09/2010 11:41
Las causas en que se basan para modificar el contrato de trabajo con reduccion de jornada, es por probadas razones economicas. Art. 41.1.a)
20/09/2010 11:42
Eso es Majoga...nos vemos otra vez...

No tendría derecho a optar a prestación por desempleo ya que no se considera una modificación sustancial al amparo del artículo mencionado por la compañera.

No es una modificación ni una decisión que se pueda poner de modo unilateral.
20/09/2010 12:12
jeje, si......mlag0053, nos vemos otra vez. En este caso esta mas que claro que no se puede hacer esa reduccion, que no es tal, sino convertir un contrato en otro distinto, por eso lo dije.....cuando sea algo mas "retorcido" ya volveremos a debatirlo, de todas las discusiones se saca algo positivo. Nos vemos.
20/09/2010 12:16
Por cierto, en el caso aquel que expuse en el que casi me como a Shugart (pobrecito...si tenia razon igual que todos, pero mira, me pillo esos dias algo obcecada y me venia mal bajar del burro, jeje), finalmente no redujeron horas a la trabajadora, pero si le cambiaron el horario, se comunico y ahora estoy a la espera de que me diga la empresa, si la trabajadora va a rescindir su contrato o denunciara para que le repongan en el horario anterior a la modificacion. Ya veremos que pasa.
Saludos
20/09/2010 12:36
Ahí sí que hay modificación. Ya nos mantendrás informados, por favor.

Suerte luchadora
20/09/2010 12:44
Ya te contare, pero me da a mi que me traeran algun escrito de la trabajadora no aceptando la modificacion del horario y pidiendo al tiempo la resicision del contrato.
20/09/2010 13:11
esa es mi duda, el trabajador se siente perjudicado por la modificacion del contrato (osea reducirle la jornada a la mitad) puede rescindir su contrato y percibir una indemnizacion de 20 dias por año. Entonces ¿tiene derecho a paro?
Y si acepta que le reduzcan la jornada, puede cobrar paro por la mitad de la jornada?
20/09/2010 13:11
Si decides rescindir el contrato a través del articulo 41,3
Si tienes derecho a paro.
Disculpa no estaba completo el mensaje.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.







20/09/2010 13:14
Muchas gracias antonio1 me has resuelto la duda completamente.
20/09/2010 13:35
Perdona , pero no es correcto........... como te han informado Majoga y mlag0053, el empresario NO puede reducirte la jornada de forma unilateral , y si tu aceptas la modificacion de contrato no tienes derecho a rescindirlo con indemnizacion ni a cobrar del paro , la modificacion de contrato no tiene nada que ver con el art. 41 ET
SALUDOS
20/09/2010 16:11
Y suponiendo que aceptes la reduccion de jornada (mutuo acuerdo) tampoco tendras derecho a cobrar del paro la mitad de jornada que dejas de hacer por causa de esa reduccion. Si quiere reducirte la jornada y tu cobrar paro, tendran que hacerlo a traves de un ERE, y en casos asi, el paro te contara un dia entero de desempleo, no la mitad, por cada dia de reduccion te contara un dia de desempleo, el paro no paga "por horas" con lo cual, aun teniendo derecho a cobrar la media jornada del paro, tambien saldras perjudicada. En esos casos lo que es mas favorable es acumular dias enteros, por ejemplo, si la jornada de 40 horas se reduce a la mitad, 20 horas, pues se dejan de trabajar 2 dias enteros a la semana, por decir un ejemplo.
Un saludo
20/09/2010 17:45
Antonio1, no te lo tomes a mal, pero...
Con buscar normativa, aunque no se indique el articulado, y hacer esos impresionantes copia/pega no basta, ya que muchas veces no dan respuesta a lo que se pregunta...
Está claro, que un foro, es para compartir opiniones y experiencias, y aprender de aquello que no se sabe..., pero cuidado cuando tales opiniones tengan consecuencias en el proceder de quien pregunta (esperemos que maria1985 vuelva por el foro, y lea lo indicado por Majoga, mlag0053 o JM30).
También sería conveniente que si se responde, siguieras el hilo para ver si estás en lo cierto o no. No des respuestas y desaparezcas, como si lo que dices fuera la "Palabra de Dios".
20/09/2010 18:30
Hola de nuevo, pienso que maria1985 analizará los comentarios que se vierten a través del foro, también creo que contactará con su asesor lo mas conveniente a su situación, mi mensaje solo es un consejo, una opinión basada en la normativa actual, por tanto a María 1985 le reitero que antes de tomar una decision consulte con un colega laboralista.

Suerte María.
20/09/2010 18:44
Entiendo que a los consultantes hay que asesorarles con lo que deben oir(legislación vigente) y no con lo que quieren oir(ilusión).En este caso, antonio1, espero que su "colega" laboralista esté a la altura esperada.

Estoy totalmente de acuerdo con Shughart, yo también insisto, no te lo tomes a mal, pero maria1985, casi cierra el post con la convicción de estar afrontando el problema correctamente.
20/09/2010 19:22
bien, estoy intentando dar una visión según la las normativas actuales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico laboral.

Primero, María 1985 nos comenta:

Las causas en que se basan para modificar el contrato de trabajo con reduccion de jornada, es por probadas razones economicas. Art. 41.1.a)
Segundo,Art.41.3,En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50 1. a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Atr. 208.1.1e Se encuentran en sitaacion legal de desempleo
Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Según este articulo se encuentra en situación legal de desempleo, por tanto tiene derecho a prestación, siempre y cuando reúna la condiciones (Tiempo de cotización)de afiliación a la seguridad social.
Es solo una interpretación ( la interpretación final por supuesto la tienen los jueces y magistrados)
Un saludo.


20/09/2010 19:29
Pero que esto NO es una reduccion de jornada, es convertir un contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial, lo cual segun la normativa vigente en nuestro ordenamiento juridico, osease, el ET esta expresamente PROHIBIDO, art. 12.4.e) ET, y por eso no puede la empresa no puede hacerlo via articulo 41. Ejemplo de reduccion de jornada:

Un trabajador que tenga un contrato de trabajo a tiempo parcial en virtud del cual trabaja por decir algo de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y le reducen la jornada, pasando a hacer de 10:00 a 13:00.

mlag0053 ¿que me dices del ejemplo? :p
20/09/2010 19:30
Perdona antonio 1 , sigues en tus 13 y estas confundiendo a Maria , la empresa puede alegar lo que le de la gana , pero eso NO TIENE NADA QUE VER CON el art. 41 ,...............el art 12, 4 ET lo prohibe
saludos