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Modificacion convenio regulador sin liquidacion de bienes

10 Comentarios
 
Modificacion convenio regulador sin liquidacion de bienes
21/05/2009 11:17
Buenos días, mi madre tiene un problema importante y largo, así que voy a intentar resumirlo sin dejarme detalles importantes:
1) Mis padres se separaron en 16 de junio de 1982 con sentencia: “el hijo xx quedará bajo la guarda y cuidado de la madre xxx a quién se le atribuye el uso de la vivienda, con los muebles y el ajuar de uso ordinario en ella existentes” y obtuvieron el divorcio en 28 de mayo de 1986, sin liquidación de gananciales a día de hoy.
2) Mi padre no abonó los recibos del préstamo hipotecario desde el momento en que abandonó el hogar en septiembre de 1980, abonándolo mi madre haciendo constar por parte del banco que el abono era efectuado por mi madre (siendo ganancial). Lo mismo sucedió con recibos de comunidad, derramas de la finca, gastos extraordinarios del inmueble para mejoras y reparaciones, y recibos de IBI. TODO abonado por mi madre.
3) Se procedió por fin a la liquidación de la sociedad de gananciales en 17 de abril de 1996, pero se dejo en (¿“sobreseimiento”?) hasta que, con otro procedimiento, se decidiera si otro bien de mi madre era privativo o ganancial. En 30 marzo 2000 se obtuvo la sentencia que atribuía aquel bien como privativo de mi madre y como ganancial el inmueble del que estamos hablando. Aunque en esta actuación mi madre pretendía también obtener la propiedad íntegra del bien ganancial, por falta de pago, por ello su abogado presentó las cargas del préstamo hipotecario abonado por mi madre. Algún malentendido entre mi madre y el abogado hizo que esto no se planteara.
4) A día de hoy, mi padre, ante mi independencia de vivienda y económica, reclama modificación medidas contencioso”: cese de la retención de 60,10 a favor de mi madre para mi manutención y el uso de la propiedad ganancial.
Con todos estos antecedentes, tengo mis dudas, ¿que derechos tiene el?
I) El uso se le dio a mi madre y no a mí, así que, independientemente de mi emancipación ¿lo tendrá hasta que fallezca ella?
II) No habiéndose –mi padre- hecho cargo de ningún gasto del inmueble, no ha contribuido a su mantenimiento y consecuente revalorización con el paso del tiempo ¿se le pueden reclamar al 50% y actualizados a fecha de hoy? Una gran parte de los recibos están en el caso anterior archivados, ¿puedo ir a la audiencia provincial para que me los devuelva? ¿no se devuelven? ¿o debe ir un abogado a reclamarlos? Todos los recibos referentes al piso van a nombre de mi padre, y los pagó mi madre, esto no quiere decir que los pagara él ¿verdad? La posesión de ellos de mi madre, ¿acredita que los abonó ella y que se le adeuda el 50%?
III) De todos los conceptos que reclamo en el punto 2, ¿tenemos derecho? ¿han prescrito en parte o en la totalidad?
IV) ¿Se puede pedir o incluir en la misma causa la liquidación de gananciales o aplazar hasta que esta se efectúe?
V) En la demanda, mi padre me incluye como demandado por ser yo, quién cumple la mayoría de edad y había pensión por mis alimentos, pero realmente a mi no me pide nada, ya que los 60,10€ no se me abonan a mi, ni dispongo de ninguna cuota en la propiedad del piso. Para no gastarme en abogados y demás, ¿puedo no presentarme? ¿Tiene alguna consecuencia legal para mí? Eso de declararme en rebeldía ¿conlleva algo más que a quitarme lo que me pide (NADA A MI)?, si no me presento ¿porque no tiene consecuencias para mí, el juez ya no investigará mis cuentas y prestaciones como el solicita (no quiero que mi padre obtenga datos privados sobre mí)?
Muchísimas gracias por vuestra atención y respuestas, un saludo.
21/05/2009 19:56
lorenabg89, la verdad es que el caso que planteas es muy complejo y requiere un estudio detallado, pero te intentaré dar alguna pauta rápida, repito, sin conocer el caso:

i) aunque la sentencia dice eso, entiendo que se le atribuye el uso del domiclio por ser el progenitor que se queda con tu guarda y custodia, por eso se lo han dado por ti, o eso entiendo yo y eso dice la ley. De lo contrario no sería ajustado a derecho que le otorgaran a un copropietario el uso indefinido del inmueble.

ii y iii) me suena muy muy raro que vuestro abogado no incluyera los gastos del inmueble en la liquidación, vamos, sería imperdonable...aún así, creo que se podría hacer una adición de bien, en este caso de un pasivo, porque me parece, y hablo de memoria, que es imprescriptible la acción de adición.

iv) tu padre tiene derecho (otra cosa es que sea justo) a solicitar lo que dices.

Así, que:

1) dudo mucho que tu madre tenga el uso vitalicio de la vivienda familiar, no lo he visto nunca. Sí creo que sería hasta tu independencia económica, o incluso, al ser una sentencia anterior a la reforma del año 91, cuando se amplió el art. 93 del CC a los mayores de edad que convivan con un progenitor, lo podría haber pedido a tu mayoría de edad.

2 y 3) Entiendo que el derecho a reclamarle prescribe a los quince años, pero habría que ver qué sucedió en la liquidación de gananciales para ver los plazos.

4) se debe incluir en la liquidación de los gananciales o reclamárselo en un procedimiento ordinario en virtud del art. 1405 del CC.

5) correcto, tu padre obligatoriamente ha de demandarte a ti y a tu madre, a ti por ser mayor de edad. Es indistinto que te declares en rebeldía, el juicio seguirá sin ti se pedirán una serie de oficios para ver si eres realmente independiente, estés o no estés presente (informes de vida laboral, nóminas, etc...) y si estás en rebeldía tu no podrás hacer nada hasta que te persones o hasta que salga la sentencia.

Como es un vistazo somero, si qtienes alguna duda más, nunca lo he hecho pero te dejo una dirección de correo por si quieres preguntar algo más, es kalhuo26@yahoo.es

un saludo y salvo mejor criterio ya que hay cosas que requieren un mayor estudio y me he podido equivocar
21/05/2009 20:01
kalhuo

Solo he leido el principio y ya debo diferir
El pasado 18 he leido la ultima sentencia de familia que adjudica a la madre la vivienda por ser la mas desprotegiga.
Una sentencia del 82 ratificada en el 86........ cuidado pq era muy frecuente que se adjudicara la vivienda a la mujer en razon del matrimonio y no por se custodio.
Un saludo
22/05/2009 11:41
Gracias por el apunte, ferro57, de hecho esa era una de las razones para hablar con tanta cautela, la fecha de la sentencia, ya que desconozco el espíritu de las sentencias de separación de esos años (es una sentencia dictada sólo un año después de la entrada en vigor de la ley del divorcio así que no había ninguna jurisprudencia al respecto), pero mi razonamiento era que seguramente esa atrubión se hiciera en virtud del art. 96 del CC, aunque no descarto para nada lo que comentas y por eso respondí que era a mi leal saber y entender, y sobretodo, sin haber leido la fundamentación jurídica de la sentencia.
22/05/2009 12:12
En esos años, kalhuo, se concedían con carácter vitalicio las pensiones compensatorias y el uso de la vivienda. Seguramente por edad, no te tocó ejerciendo y salvo que te haya llegado al despacho algún caso de esa época que te obligue a estudiar esas sentencias, es normal que te tuvieras la duda.
Un saludo.
22/05/2009 14:18
Sí, Nuria, la verdad es que por edad esos años me cogen muy muy lejos de mi ejercicio. La compensatoria vitalicia sí lo he visto en numerosos procedimientos, de hecho, el TS no se pronunció sobre las compensatorias temporales hasta su famosa sentencia de febrero del 2005, pero nunca había visto una atribución de uso de vivienda familiar de caracter indefinido.

De todas maneras, habría que leerse los fundamentos jurídicos de la sentencia, y si fuera así, que parace ser que sí, eso no impediría que se instara una modificación de medidas para extinguir ese derecho.

Un saludo y gracias por las puntualizaciones
23/05/2009 18:41
Muchas gracias por vuestras respuestas, veo que se podría pelear el uso y la pension compensatoria por la jurisprudencia de la epoca, yo no entendería algo asi en mi propia piel en estos tiempos y no me pareceria justo para el padre, pero conociendo a mi madre, lo que ha vivido, como lo ha vivivdo (porque mi padre se está portando durante toda mi vida como un cabrón, no lo conozco y las unicas noticias suyas siempre han sido por demandas judiciales aportando datos, testimonios y hechos falsos para sacar la mayor tajada). Pero esta vez voy a tomar yo las riendas, lo que nos pertenezca lo reclamaremos, ya que mi madre ha hecho siempre un poco la prima ya esta mayor. Una mujer de esa epoca no tenia muy fácil conseguir trabajo y sobre todo con las secuelas que tuvo, y ahora esto se lo esta recordando. Pasó muchas penurias sin ninguna ayuda de mi padre solo echó manos para hundirla mas, y gracias a mi abuelo y a ella(MUCHISIMOS SACRIFICIOS) salimos adelante, tal y como se lee la sentencia se puede entender lo que se le atribuye a ella independientemente de mi seria una estrategia, si quereis la escaneo y la pongo por aqui.
Mis otras dudas..... los recibos que ella abonó en su nombre estan en otra causa, ¿se pueden sacar del juzgado? ¿se puede reclamar la propiedad por haber hecho frente a los pagos de la hipoteca y demas(el se desentendió de TODO)? ¿hasta que fechas podemos reclamarle deudas para la liquidacion de bienes(que aun no se ha practicado, lo digo por las deudas prescritas y demas? ¿Podemos incluir las deudas en este procedimiento y liquidarlo todo ya? o, ¿debemos pedir un aplazamiento de este y pedir la liquidacion de bienes previamente?
Muchisimas gracias
23/05/2009 18:57
Otra cosa; voy viendo que todos los bienes, que ha ido consiguiendo en este tiempo los tiene puestos a nombre de su nueva compañera, ya que siempre ha acudido al juzgado dando pena, que no tiene nada y que vivia de la caridad de otros, diciendo que no se habia ido con otra mujer cuando vivia en casa de otra,(y si que estaban liados por supuesto), tiene dos propiedades y la tercera que disfruta otro hijo de su "amante", no sé a quien pertenece realmente. Pero, su compañera falleció el año pasado y por supuesto, el hace uso, supongo que ese otro hijo a lo mejor se lo reclama algun día y por eso quiere ahora lo nuestro. Pero... si el habita y hace uso de esos bienes de la fallecida, se podria demostrar y conseguir que no dé tanta pena si el esta haciendo uso de ello?
27/05/2009 13:29
lorenabg89, en mi primer post te respondí a alguna de tus preguntas en lo referente al pago de la hipoteca a cargo de tu madre, te lo transcribo:

2 y 3) Entiendo que el derecho a reclamarle prescribe a los quince años, pero habría que ver qué sucedió en la liquidación de gananciales para ver los plazos y el por qué no se incluyeron esos pagos en la misma. Aún así todavía se podría aunque ya se hubiera liquidado, no prescribe.

4) se debe incluir en la liquidación de los gananciales o reclamárselo en un procedimiento ordinario en virtud del art. 1405 del CC.

Tanto el udo de la vivienda como la compensatoria, aunque sean vitalicias, son susceptibles de ser modificadas si ha habido una alteración en las cirncunstancias con respecto al momento en el que se dictaron. Eso lo tendrá que valorar el Juez.

Un saludo
27/05/2009 14:31
La compensatoria si está concedida como vitalicia, así se queda pues es la única materia en la que existe disponibilidad entre las partes, por tanto, se estará a lo pactado. El uso de la vivienda es otra cosa, y éste si puede ser modificado.
Un saludo.
27/05/2009 17:56
Discrepo en ese extremo totalmente, Nuria, a la pensión compensatoria vitalicia o temporal, le son de aplicación los artículos 100 y 101 del Código Civil en lo referente a su reducción o extinción respectivamente.

Un saludo y siempre salvo mejor criterio...
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Modificacion convenio regulador sin liquidacion de bienes
21/05/2009 11:17
Buenos días, mi madre tiene un problema importante y largo, así que voy a intentar resumirlo sin dejarme detalles importantes:
1) Mis padres se separaron en 16 de junio de 1982 con sentencia: “el hijo xx quedará bajo la guarda y cuidado de la madre xxx a quién se le atribuye el uso de la vivienda, con los muebles y el ajuar de uso ordinario en ella existentes” y obtuvieron el divorcio en 28 de mayo de 1986, sin liquidación de gananciales a día de hoy.
2) Mi padre no abonó los recibos del préstamo hipotecario desde el momento en que abandonó el hogar en septiembre de 1980, abonándolo mi madre haciendo constar por parte del banco que el abono era efectuado por mi madre (siendo ganancial). Lo mismo sucedió con recibos de comunidad, derramas de la finca, gastos extraordinarios del inmueble para mejoras y reparaciones, y recibos de IBI. TODO abonado por mi madre.
3) Se procedió por fin a la liquidación de la sociedad de gananciales en 17 de abril de 1996, pero se dejo en (¿“sobreseimiento”?) hasta que, con otro procedimiento, se decidiera si otro bien de mi madre era privativo o ganancial. En 30 marzo 2000 se obtuvo la sentencia que atribuía aquel bien como privativo de mi madre y como ganancial el inmueble del que estamos hablando. Aunque en esta actuación mi madre pretendía también obtener la propiedad íntegra del bien ganancial, por falta de pago, por ello su abogado presentó las cargas del préstamo hipotecario abonado por mi madre. Algún malentendido entre mi madre y el abogado hizo que esto no se planteara.
4) A día de hoy, mi padre, ante mi independencia de vivienda y económica, reclama modificación medidas contencioso”: cese de la retención de 60,10 a favor de mi madre para mi manutención y el uso de la propiedad ganancial.
Con todos estos antecedentes, tengo mis dudas, ¿que derechos tiene el?
I) El uso se le dio a mi madre y no a mí, así que, independientemente de mi emancipación ¿lo tendrá hasta que fallezca ella?
II) No habiéndose –mi padre- hecho cargo de ningún gasto del inmueble, no ha contribuido a su mantenimiento y consecuente revalorización con el paso del tiempo ¿se le pueden reclamar al 50% y actualizados a fecha de hoy? Una gran parte de los recibos están en el caso anterior archivados, ¿puedo ir a la audiencia provincial para que me los devuelva? ¿no se devuelven? ¿o debe ir un abogado a reclamarlos? Todos los recibos referentes al piso van a nombre de mi padre, y los pagó mi madre, esto no quiere decir que los pagara él ¿verdad? La posesión de ellos de mi madre, ¿acredita que los abonó ella y que se le adeuda el 50%?
III) De todos los conceptos que reclamo en el punto 2, ¿tenemos derecho? ¿han prescrito en parte o en la totalidad?
IV) ¿Se puede pedir o incluir en la misma causa la liquidación de gananciales o aplazar hasta que esta se efectúe?
V) En la demanda, mi padre me incluye como demandado por ser yo, quién cumple la mayoría de edad y había pensión por mis alimentos, pero realmente a mi no me pide nada, ya que los 60,10€ no se me abonan a mi, ni dispongo de ninguna cuota en la propiedad del piso. Para no gastarme en abogados y demás, ¿puedo no presentarme? ¿Tiene alguna consecuencia legal para mí? Eso de declararme en rebeldía ¿conlleva algo más que a quitarme lo que me pide (NADA A MI)?, si no me presento ¿porque no tiene consecuencias para mí, el juez ya no investigará mis cuentas y prestaciones como el solicita (no quiero que mi padre obtenga datos privados sobre mí)?
Muchísimas gracias por vuestra atención y respuestas, un saludo.
21/05/2009 19:56
lorenabg89, la verdad es que el caso que planteas es muy complejo y requiere un estudio detallado, pero te intentaré dar alguna pauta rápida, repito, sin conocer el caso:

i) aunque la sentencia dice eso, entiendo que se le atribuye el uso del domiclio por ser el progenitor que se queda con tu guarda y custodia, por eso se lo han dado por ti, o eso entiendo yo y eso dice la ley. De lo contrario no sería ajustado a derecho que le otorgaran a un copropietario el uso indefinido del inmueble.

ii y iii) me suena muy muy raro que vuestro abogado no incluyera los gastos del inmueble en la liquidación, vamos, sería imperdonable...aún así, creo que se podría hacer una adición de bien, en este caso de un pasivo, porque me parece, y hablo de memoria, que es imprescriptible la acción de adición.

iv) tu padre tiene derecho (otra cosa es que sea justo) a solicitar lo que dices.

Así, que:

1) dudo mucho que tu madre tenga el uso vitalicio de la vivienda familiar, no lo he visto nunca. Sí creo que sería hasta tu independencia económica, o incluso, al ser una sentencia anterior a la reforma del año 91, cuando se amplió el art. 93 del CC a los mayores de edad que convivan con un progenitor, lo podría haber pedido a tu mayoría de edad.

2 y 3) Entiendo que el derecho a reclamarle prescribe a los quince años, pero habría que ver qué sucedió en la liquidación de gananciales para ver los plazos.

4) se debe incluir en la liquidación de los gananciales o reclamárselo en un procedimiento ordinario en virtud del art. 1405 del CC.

5) correcto, tu padre obligatoriamente ha de demandarte a ti y a tu madre, a ti por ser mayor de edad. Es indistinto que te declares en rebeldía, el juicio seguirá sin ti se pedirán una serie de oficios para ver si eres realmente independiente, estés o no estés presente (informes de vida laboral, nóminas, etc...) y si estás en rebeldía tu no podrás hacer nada hasta que te persones o hasta que salga la sentencia.

Como es un vistazo somero, si qtienes alguna duda más, nunca lo he hecho pero te dejo una dirección de correo por si quieres preguntar algo más, es kalhuo26@yahoo.es

un saludo y salvo mejor criterio ya que hay cosas que requieren un mayor estudio y me he podido equivocar
21/05/2009 20:01
kalhuo

Solo he leido el principio y ya debo diferir
El pasado 18 he leido la ultima sentencia de familia que adjudica a la madre la vivienda por ser la mas desprotegiga.
Una sentencia del 82 ratificada en el 86........ cuidado pq era muy frecuente que se adjudicara la vivienda a la mujer en razon del matrimonio y no por se custodio.
Un saludo
22/05/2009 11:41
Gracias por el apunte, ferro57, de hecho esa era una de las razones para hablar con tanta cautela, la fecha de la sentencia, ya que desconozco el espíritu de las sentencias de separación de esos años (es una sentencia dictada sólo un año después de la entrada en vigor de la ley del divorcio así que no había ninguna jurisprudencia al respecto), pero mi razonamiento era que seguramente esa atrubión se hiciera en virtud del art. 96 del CC, aunque no descarto para nada lo que comentas y por eso respondí que era a mi leal saber y entender, y sobretodo, sin haber leido la fundamentación jurídica de la sentencia.
22/05/2009 12:12
En esos años, kalhuo, se concedían con carácter vitalicio las pensiones compensatorias y el uso de la vivienda. Seguramente por edad, no te tocó ejerciendo y salvo que te haya llegado al despacho algún caso de esa época que te obligue a estudiar esas sentencias, es normal que te tuvieras la duda.
Un saludo.
22/05/2009 14:18
Sí, Nuria, la verdad es que por edad esos años me cogen muy muy lejos de mi ejercicio. La compensatoria vitalicia sí lo he visto en numerosos procedimientos, de hecho, el TS no se pronunció sobre las compensatorias temporales hasta su famosa sentencia de febrero del 2005, pero nunca había visto una atribución de uso de vivienda familiar de caracter indefinido.

De todas maneras, habría que leerse los fundamentos jurídicos de la sentencia, y si fuera así, que parace ser que sí, eso no impediría que se instara una modificación de medidas para extinguir ese derecho.

Un saludo y gracias por las puntualizaciones
23/05/2009 18:41
Muchas gracias por vuestras respuestas, veo que se podría pelear el uso y la pension compensatoria por la jurisprudencia de la epoca, yo no entendería algo asi en mi propia piel en estos tiempos y no me pareceria justo para el padre, pero conociendo a mi madre, lo que ha vivido, como lo ha vivivdo (porque mi padre se está portando durante toda mi vida como un cabrón, no lo conozco y las unicas noticias suyas siempre han sido por demandas judiciales aportando datos, testimonios y hechos falsos para sacar la mayor tajada). Pero esta vez voy a tomar yo las riendas, lo que nos pertenezca lo reclamaremos, ya que mi madre ha hecho siempre un poco la prima ya esta mayor. Una mujer de esa epoca no tenia muy fácil conseguir trabajo y sobre todo con las secuelas que tuvo, y ahora esto se lo esta recordando. Pasó muchas penurias sin ninguna ayuda de mi padre solo echó manos para hundirla mas, y gracias a mi abuelo y a ella(MUCHISIMOS SACRIFICIOS) salimos adelante, tal y como se lee la sentencia se puede entender lo que se le atribuye a ella independientemente de mi seria una estrategia, si quereis la escaneo y la pongo por aqui.
Mis otras dudas..... los recibos que ella abonó en su nombre estan en otra causa, ¿se pueden sacar del juzgado? ¿se puede reclamar la propiedad por haber hecho frente a los pagos de la hipoteca y demas(el se desentendió de TODO)? ¿hasta que fechas podemos reclamarle deudas para la liquidacion de bienes(que aun no se ha practicado, lo digo por las deudas prescritas y demas? ¿Podemos incluir las deudas en este procedimiento y liquidarlo todo ya? o, ¿debemos pedir un aplazamiento de este y pedir la liquidacion de bienes previamente?
Muchisimas gracias
23/05/2009 18:57
Otra cosa; voy viendo que todos los bienes, que ha ido consiguiendo en este tiempo los tiene puestos a nombre de su nueva compañera, ya que siempre ha acudido al juzgado dando pena, que no tiene nada y que vivia de la caridad de otros, diciendo que no se habia ido con otra mujer cuando vivia en casa de otra,(y si que estaban liados por supuesto), tiene dos propiedades y la tercera que disfruta otro hijo de su "amante", no sé a quien pertenece realmente. Pero, su compañera falleció el año pasado y por supuesto, el hace uso, supongo que ese otro hijo a lo mejor se lo reclama algun día y por eso quiere ahora lo nuestro. Pero... si el habita y hace uso de esos bienes de la fallecida, se podria demostrar y conseguir que no dé tanta pena si el esta haciendo uso de ello?
27/05/2009 13:29
lorenabg89, en mi primer post te respondí a alguna de tus preguntas en lo referente al pago de la hipoteca a cargo de tu madre, te lo transcribo:

2 y 3) Entiendo que el derecho a reclamarle prescribe a los quince años, pero habría que ver qué sucedió en la liquidación de gananciales para ver los plazos y el por qué no se incluyeron esos pagos en la misma. Aún así todavía se podría aunque ya se hubiera liquidado, no prescribe.

4) se debe incluir en la liquidación de los gananciales o reclamárselo en un procedimiento ordinario en virtud del art. 1405 del CC.

Tanto el udo de la vivienda como la compensatoria, aunque sean vitalicias, son susceptibles de ser modificadas si ha habido una alteración en las cirncunstancias con respecto al momento en el que se dictaron. Eso lo tendrá que valorar el Juez.

Un saludo
27/05/2009 14:31
La compensatoria si está concedida como vitalicia, así se queda pues es la única materia en la que existe disponibilidad entre las partes, por tanto, se estará a lo pactado. El uso de la vivienda es otra cosa, y éste si puede ser modificado.
Un saludo.
27/05/2009 17:56
Discrepo en ese extremo totalmente, Nuria, a la pensión compensatoria vitalicia o temporal, le son de aplicación los artículos 100 y 101 del Código Civil en lo referente a su reducción o extinción respectivamente.

Un saludo y siempre salvo mejor criterio...