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Modificación de convenio en custodia compartida

5 Comentarios
 
Modificación de convenio en custodia compartida
28/06/2017 11:24
Hola.
Cuando nos separamos, hace 3 años, de mutuo acuerdo, optamos por una custodia compartida. Redactamos un convenio en el que se recogía una serie de gastos comunes (colegio, comedor, extraescolares, seguros médicos de los niños, y alguna cosas mas), estos gastos comunes recogían básicamente todas las cosas que ya hacían los niños en el momento de la separación.
Estos gastos comunes se abonan en función de un porcentaje en función de los ingresos de cada uno cuando nos separamos, el gana el doble que yo.
El caso es que el convenio recoge que cuando se incrementen estos gastos (cambio de etapa escolar por ejemplo) hay que recalcular las aportaciones.
Yo se que el va a intentar aprovechar para sacar de esos gastos comunes muchas cosas que en su momento pactamos. Incluso en estos 3 años ha aumentado sustancialmente la diferencia de ingresos.
Entiendo que algo así implicaría redactar un nuevo convenio y empezar de nuevo la ardua negociación, ¿Verdad?
Muchas gracias a todos
28/06/2017 12:25
M_separada
No, lo lógico sería negociar solo las modificaciones. Decidir extraescolares, actividades o lo que sea (esto es más ejercicio de la patria potestad que cuestión de convenio, vosotros veréis qué queréis que haga vuestro hijo), y recalcular si corresponde el porcentaje de pago de cada uno.
28/06/2017 12:33
M_separada
Hola.
Muchas gracias, entiendo que si solo cambia la cuantía de los gastos comunes asi debería ser, pero si él se empeña en sacar de esos gastos comunes algunos que incluimos en el momento que redactamos el convenio. Eso seria una modificación del convenio, ¿no?
28/06/2017 13:42
M_separada
Sí, claro, es una modificación de convenio. Podéis hacerlo de mutuo acuerdo o no, e incluso de manera informal en documento privado si hay más o menos confianza, que llegado el caso podría llegar a tener validez, como cualquier otro acuerdo privado que adoptéis. Si no es así y alguno prevé un posible incumplimiento por la otra parte, pues conviene validarlo ya en juzgado, claro, con abogado y toda la pesca.
Por "sacar gastos comunes", al estar en custodia compartida y no en custodia exclusiva, ¿a qué te refieres? Los gastos que no sean propios a la convivencia durante el tiempo que esté con cada uno (es decir, los gastos escolares o de periodicidad mensual o anual de cualquier tipo) salvo que se decida cancelarlos lógicamente serán comunes.
En una custodia exclusiva esto sí es importante, ya que la custodia la ejerce uno, la pagará ese, y habrá gastos que haya que considerar extraordinarios y no ordinarios que tendrá que reembolsar el otro. Pero ¿en compartida? Se reduce a si tiene que hacerse o no tiene que hacerse, ese gasto, ¿no? ¿algún ejemplo? Lo único que veo es por ejemplo alguna extraescolar que uno quiere que se haga y otro que no, pero vamos, eso como siempre: si se venía haciendo sí, si no, no, y ya es cosa de la patria potestad, no de convenio.
29/06/2017 11:19
M_separada
Hola, muchas gracias por contestar.
Te explico, cuando nos separamos recogimos una serie de gastos que los niños ya tenían, colegio, comedor, extraescolares, excursiones con el cole, seguro medico, fútbol del mayor y gimnasia de la niña, zapatillas de deporte ...
Todo eso se valoro y se repartió en función de los ingresos de los 2, y eso es lo que ingresamos todos los meses en una cuenta.
Se que muchas de esas cosas no se incluyen como gastos comunes en muchisimos divorcios, pero habría que tener en cuenta la diferencia de ingresos y porque se llego a esa diferencia.
el caso es que ahora, mas de 3 años después, el quiere revisar esos gastos comunes y pasar a considerar extraordinarios muchos de ellos.
¿Si en su momento se admitieron como comunes y así llevamos pagandolos se podrían cambiar?
29/06/2017 16:00
M_separada
Puede que sí.

En el caso de un íntimo amigo lo metió por el juzgado (pagaba libros, extraescolares, uniforme, comedor y algo más a medias) y el juez consideró que son gastos ordinarios.
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28/06/2017 11:24
Hola.
Cuando nos separamos, hace 3 años, de mutuo acuerdo, optamos por una custodia compartida. Redactamos un convenio en el que se recogía una serie de gastos comunes (colegio, comedor, extraescolares, seguros médicos de los niños, y alguna cosas mas), estos gastos comunes recogían básicamente todas las cosas que ya hacían los niños en el momento de la separación.
Estos gastos comunes se abonan en función de un porcentaje en función de los ingresos de cada uno cuando nos separamos, el gana el doble que yo.
El caso es que el convenio recoge que cuando se incrementen estos gastos (cambio de etapa escolar por ejemplo) hay que recalcular las aportaciones.
Yo se que el va a intentar aprovechar para sacar de esos gastos comunes muchas cosas que en su momento pactamos. Incluso en estos 3 años ha aumentado sustancialmente la diferencia de ingresos.
Entiendo que algo así implicaría redactar un nuevo convenio y empezar de nuevo la ardua negociación, ¿Verdad?
Muchas gracias a todos
28/06/2017 12:25
M_separada
No, lo lógico sería negociar solo las modificaciones. Decidir extraescolares, actividades o lo que sea (esto es más ejercicio de la patria potestad que cuestión de convenio, vosotros veréis qué queréis que haga vuestro hijo), y recalcular si corresponde el porcentaje de pago de cada uno.
28/06/2017 12:33
M_separada
Hola.
Muchas gracias, entiendo que si solo cambia la cuantía de los gastos comunes asi debería ser, pero si él se empeña en sacar de esos gastos comunes algunos que incluimos en el momento que redactamos el convenio. Eso seria una modificación del convenio, ¿no?
28/06/2017 13:42
M_separada
Sí, claro, es una modificación de convenio. Podéis hacerlo de mutuo acuerdo o no, e incluso de manera informal en documento privado si hay más o menos confianza, que llegado el caso podría llegar a tener validez, como cualquier otro acuerdo privado que adoptéis. Si no es así y alguno prevé un posible incumplimiento por la otra parte, pues conviene validarlo ya en juzgado, claro, con abogado y toda la pesca.
Por "sacar gastos comunes", al estar en custodia compartida y no en custodia exclusiva, ¿a qué te refieres? Los gastos que no sean propios a la convivencia durante el tiempo que esté con cada uno (es decir, los gastos escolares o de periodicidad mensual o anual de cualquier tipo) salvo que se decida cancelarlos lógicamente serán comunes.
En una custodia exclusiva esto sí es importante, ya que la custodia la ejerce uno, la pagará ese, y habrá gastos que haya que considerar extraordinarios y no ordinarios que tendrá que reembolsar el otro. Pero ¿en compartida? Se reduce a si tiene que hacerse o no tiene que hacerse, ese gasto, ¿no? ¿algún ejemplo? Lo único que veo es por ejemplo alguna extraescolar que uno quiere que se haga y otro que no, pero vamos, eso como siempre: si se venía haciendo sí, si no, no, y ya es cosa de la patria potestad, no de convenio.
29/06/2017 11:19
M_separada
Hola, muchas gracias por contestar.
Te explico, cuando nos separamos recogimos una serie de gastos que los niños ya tenían, colegio, comedor, extraescolares, excursiones con el cole, seguro medico, fútbol del mayor y gimnasia de la niña, zapatillas de deporte ...
Todo eso se valoro y se repartió en función de los ingresos de los 2, y eso es lo que ingresamos todos los meses en una cuenta.
Se que muchas de esas cosas no se incluyen como gastos comunes en muchisimos divorcios, pero habría que tener en cuenta la diferencia de ingresos y porque se llego a esa diferencia.
el caso es que ahora, mas de 3 años después, el quiere revisar esos gastos comunes y pasar a considerar extraordinarios muchos de ellos.
¿Si en su momento se admitieron como comunes y así llevamos pagandolos se podrían cambiar?
29/06/2017 16:00
M_separada
Puede que sí.

En el caso de un íntimo amigo lo metió por el juzgado (pagaba libros, extraescolares, uniforme, comedor y algo más a medias) y el juez consideró que son gastos ordinarios.