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modificación de jornada laboral

6 Comentarios
 
10/01/2011 13:29
gracias picachu... has sido muy amable y de gran ayuda... un fuerte abrazo.
10/01/2011 09:50
El trabajador a titulo individual, puede poner una demanda por modificacion sustancial de condiciones de trabajo, art 41.3 ET, o bien se puede poner un conflicto colectivo por parte de la junta de personal, por parte de cualquier delegado sindical, entiendo que la mesa negociadora no tiene legitimacion para promover conflicto colectivo.
09/01/2011 19:56
gracias por su contestacion. Entonces según usted, que es lo mejor ¿qué podría hacer si no estoy de acuerdo con la modificación que quieren imponer?
¿Que denuncie la mesa negociadora?
Gracias de nuevo
09/01/2011 10:57
Si el horario de la totalidad de la plantilla es el que venias apuntando en tu post, cualquier modificacion del mismo podrias entenderse como una modificacion o bien sustancial o bien accidental, por que puede ser sustancial, por que afecta a los turnos, antes se rotaba ahora se impone el turno para ciertos trabajadores tal y como manifiestas, por que puede ser accidental, por que solo habria una variacion de una hora de 6 a 14 antes y de 7 a 15 ahora, no obstante entiendo que el precepto legal que corresponde al caso es el 41.5 del ET:

5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.


En vuestro caso los turnos rotatorios dentro de un horario para poder ser modificados necesitan seguir los tramites del 41.4, apertura de periodo de consultas, notificacion por escrito con antelacion de 30 dias al trabajador y a los representates en caso de desacuerdo, la informacion por escrito se regula en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Seguramente que la concejala que debe ser del PP, entiende que dicha modificacion no es sustancial si no accidental, de hay que se haya pasado por el forro el cauce legal.
08/01/2011 21:39
eso esta muy bien... pero vamos que si pregunto es por algo... alguien me puede dar una respuesta legal...? gracias
05/01/2011 11:40
Supongo que estarás afiliado a un sindicato de la policía.
Por tanto informaros a través de este organismo ellos darán la respuesta correcta, siempre ha sido así.
Modificación de jornada laboral
04/01/2011 17:51
buenas... me gustaría proponer una cuestión que no sé hasta que punto podemos denunciar que nos están haciendo en el trabajo.
Soy funcionario, policía local. Trabajamos a turnos de la siguiente manera: mañana 6h-14h, tarde 14h-22h y noche 22h-6h.
Nuestra nueva concejala se le ha ocurrido la genial idea de modificar estos turnos de manera unilateral de manera que, algunos policías entrarían de 7 a 15 sólo en el turno de mañana y de manera obligatoria (quieran estos o no) y arbitraria (pues no todos los meses serían los mismos los que entrarían con ese horario. En nuestro convenio sólo pone esto:
En referencia al Artículo 16 sobre jornada laboral y horarios, se establecen de forma general los siguientes horarios:
Policía Local: Jornada de 8 horas en cuadrante de 6 días trabajados por cuatro libres, en turnos rotativos quincenalmente de mañana, tarde y noche, realizando un exceso de jornada que será compensado en la misma cantidad de tiempo libre a lo largo del año.
Cualquier modificación del horario aplicado a un puesto de trabajo recogido en el presente anexo, será previamente negociado con la Junta de Personal.
Artículo 16.- Jornada de trabajo y horarios
16.5 La jornada de carácter nocturno será la que se desarrolle entre las 22´00 y las 6´00 horas del día siguiente.
Gracias por anticipado... ¿Qué podemos hacer? ¿Nos tenemos que tragar esta modificación unilateral?
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10/01/2011 13:29
gracias picachu... has sido muy amable y de gran ayuda... un fuerte abrazo.
10/01/2011 09:50
El trabajador a titulo individual, puede poner una demanda por modificacion sustancial de condiciones de trabajo, art 41.3 ET, o bien se puede poner un conflicto colectivo por parte de la junta de personal, por parte de cualquier delegado sindical, entiendo que la mesa negociadora no tiene legitimacion para promover conflicto colectivo.
09/01/2011 19:56
gracias por su contestacion. Entonces según usted, que es lo mejor ¿qué podría hacer si no estoy de acuerdo con la modificación que quieren imponer?
¿Que denuncie la mesa negociadora?
Gracias de nuevo
09/01/2011 10:57
Si el horario de la totalidad de la plantilla es el que venias apuntando en tu post, cualquier modificacion del mismo podrias entenderse como una modificacion o bien sustancial o bien accidental, por que puede ser sustancial, por que afecta a los turnos, antes se rotaba ahora se impone el turno para ciertos trabajadores tal y como manifiestas, por que puede ser accidental, por que solo habria una variacion de una hora de 6 a 14 antes y de 7 a 15 ahora, no obstante entiendo que el precepto legal que corresponde al caso es el 41.5 del ET:

5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.


En vuestro caso los turnos rotatorios dentro de un horario para poder ser modificados necesitan seguir los tramites del 41.4, apertura de periodo de consultas, notificacion por escrito con antelacion de 30 dias al trabajador y a los representates en caso de desacuerdo, la informacion por escrito se regula en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo.

Seguramente que la concejala que debe ser del PP, entiende que dicha modificacion no es sustancial si no accidental, de hay que se haya pasado por el forro el cauce legal.
08/01/2011 21:39
eso esta muy bien... pero vamos que si pregunto es por algo... alguien me puede dar una respuesta legal...? gracias
05/01/2011 11:40
Supongo que estarás afiliado a un sindicato de la policía.
Por tanto informaros a través de este organismo ellos darán la respuesta correcta, siempre ha sido así.
Modificación de jornada laboral
04/01/2011 17:51
buenas... me gustaría proponer una cuestión que no sé hasta que punto podemos denunciar que nos están haciendo en el trabajo.
Soy funcionario, policía local. Trabajamos a turnos de la siguiente manera: mañana 6h-14h, tarde 14h-22h y noche 22h-6h.
Nuestra nueva concejala se le ha ocurrido la genial idea de modificar estos turnos de manera unilateral de manera que, algunos policías entrarían de 7 a 15 sólo en el turno de mañana y de manera obligatoria (quieran estos o no) y arbitraria (pues no todos los meses serían los mismos los que entrarían con ese horario. En nuestro convenio sólo pone esto:
En referencia al Artículo 16 sobre jornada laboral y horarios, se establecen de forma general los siguientes horarios:
Policía Local: Jornada de 8 horas en cuadrante de 6 días trabajados por cuatro libres, en turnos rotativos quincenalmente de mañana, tarde y noche, realizando un exceso de jornada que será compensado en la misma cantidad de tiempo libre a lo largo del año.
Cualquier modificación del horario aplicado a un puesto de trabajo recogido en el presente anexo, será previamente negociado con la Junta de Personal.
Artículo 16.- Jornada de trabajo y horarios
16.5 La jornada de carácter nocturno será la que se desarrolle entre las 22´00 y las 6´00 horas del día siguiente.
Gracias por anticipado... ¿Qué podemos hacer? ¿Nos tenemos que tragar esta modificación unilateral?