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Modificación de la envolvente para mejora eficiencia energética

61 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 61 comentarios
08/04/2023 16:41
Aenimadaniel
Coincido contigo. La instalación del SATE no es solución adecuada al problema planteado, máxime teniendo en cuenta que el problema es ajeno a la comunidad y debe ser solucionado por los vecinos responsables.
Cuestión distinta sería plantearse el SATE para su propia finalidad, en cuyo caso hay que tener en cuenta que las ayudas next se están pagando con gran retraso, por lo que es necesario adelantar el 100x100 de su coste y que las condiciones exigidas para obtener ayudas superiores al 50% son difícilmente alcanzables.
08/04/2023 14:02
Muy cierto Aenimadaniel, pero tenéis la posibilidad de acceder a los fondos Next Generation de la Unión Europea y obtener una subvención que puede llegar al 80 por 100 del importe de la factura, por lo que, en este caso, merece la pena utilizar cañones.
06/04/2023 19:22
Te lo has currado, Dick turpin, me quito el sombrero.
06/04/2023 14:16
Respecto al aislamiento SATE, está fuera de toda duda que es eficaz, el problema es que es ineficiente en términos económicos (es matar moscas a cañonazos), existiendo la alternativa de las cámaras de aire en los interiores de las viviendas y otras alternativas como poner extractores en aquellas viviendas que de forma ilegal y sin tener el permiso de la comunidad que requiere la alteración de elementos comunitarios como son las terrazas, eliminaron la ventilación de los servicios al quitar las ventanas.
06/04/2023 14:09
DickTurpin
Hola. Gracias por toda la información. En el caso que nos ocupa no se trata de una obra cualquiera para la mejora de la eficiencia energética (17.2 LPH) sino de la modificación de la envolvente para la mejora de la eficiencia energética (10.3 LPH), es decir se requieren 3/5 partes del total de los propietarios.
06/04/2023 13:13
E). - HUMEDADES POR CONDENSACIÓN.

Comparto con usted que hay otras soluciones y recomendaciones para tratar de solucionar el problema de humedades por condensación, que pueden pasar por ventilar el inmueble; moderar la climatización; instalar deshumidificadores, así como aislar elementos constructivos e implementar aislamiento térmico en la fachada, que es la solución sugerida por su administrador de fincas

Para averiguar si se reduce el riesgo de formación de condensaciones por añadir SATE a una fachada, deberá realizar una serie de cálculos, partiendo del documento DA DB-HE/2.

Dicho documento propone dos métodos de cálculo del riesgo de formación de condensaciones:

1.- Condensaciones superficiales.

Para realizar el cálculo, se puede partir, por ejemplo, de un cerramiento de doble hoja con cámara de aire sin aislamiento térmico. Dicha fachada se mejora con relleno de cámara con aislante térmico y con SATE. Los valores de la transmitancia térmica para cada una de las fachadas son los siguientes:
Cerramiento sin aislamiento. U = 1,331 W/mk.
Cerramiento con aislamiento en cámara existente de 2 cm. U = 0,815 W/mk.
Cerramiento mejorado con 5 cm de SATE. U = 0,423 W/mk.

El ejemplo lo extraigo de un caso real y como verá, el SATE ha reducido el riesgo de formación de humedades por condensación superficial.

2.- Condensaciones intersticiales
En un cerramiento no aislado, se le modifica la distribución de temperaturas a lo largo de su sección, cuando se le añade aislamiento térmico. Y dicha distribución de temperaturas dependerá del lugar en el que se incorpore el aislamiento. Cuanto más hacia afuera, mayor temperatura en su sección. Hacemos el cálculo de la distribución de temperaturas para la siguientes condiciones:
Temperatura exterior: 10,4C.
Temperatura interior: 20,0C.
Humedad relativa exterior: 63%.
Humedad relativa interior: 55% (Clase de higrometría 3 o inferior).

Sin entrar a desarrollar este método, debe saber que cuando el aislamiento se coloca en el exterior la temperatura en cada capa es superior, en comparación con el resto de las soluciones constructivas, por lo que se reduce el riesgo de formación de condensaciones intersticiales mediante la correcta aplicación de SATE.
06/04/2023 13:12
C). - Las obras de mejora de la eficiencia energética, pueden llevar aparejado otro tipo de instalaciones y, o, "suministros energéticos colectivos", (calefacción central; paneles solares; sustitución termos; puntos de carga de vehículos eléctricos, etc), y cada uno de ellos tiene su propia regulación y quórum de aprobación.


D). - Debe tener en cuenta el tipo de aprovechamiento -privativo y, o, común-.
06/04/2023 13:11
B) Artículo 17.2 L.P.H.


(…)



La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.




Cabe matizar que no se trata del presupuesto total de la obra en cómputo anual, debido a que el presupuesto total puede diferirse en sucesivos años (dependiendo de la financiación), siempre que anualmente no supere las doces mensualidades ordinarias de gastos comunes, así que le corresponde hacer cálculos.
06/04/2023 13:11
3º.- Régimen de mayorías previsto en los arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con la eficiencia energética.


Legalmente es una obra de mejora energética, si bien:

A) Por un lado, tenemos el art. 10.3 b) LPH, según el cual, "requerirán autorización administrativa, en todo caso, cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación


(…)


la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
06/04/2023 13:10
2º.- Humedades.


Si la causa es comunitaria, no cabe duda de que corresponderá a la Comunidad subsanar la causa generadora de estas. Quórum: mayoría simple.
06/04/2023 13:10
Hay varias cuestiones que analizar.

1.- Conceptos de "eficiencia energética", "envolvente" y "renovables". El certificado de eficiencia energética:

La Directiva 2010/31/UE define la eficiencia energética del edificio como la "cantidad de energía calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación" (art. 2.4).

Como criterio de cálculo, la propia Directiva señala que "La eficiencia energética de los edificios debe calcularse con una metodología que puede ser diferente a escala nacional y regional. En ella se incluyen no solo las características térmicas, sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, la utilización de energía procedente de fuentes renovables, los elementos pasivos de calefacción y refrigeración, el sombreado, la calidad del aire interior, la adecuada iluminación natural y el diseño del edificio.

La metodología de cálculo de la eficiencia energética debe basarse no solo en las temporadas en que es necesario el uso de calefacción, sino que debe cubrir los resultados de eficiencia de un edificio a lo largo del año. Dicha metodología debe tener en cuenta las normas europeas actuales".

Como medio que reflejará la eficiencia energética de un edificio, se crea la figura del "certificado de eficiencia energética", actualmente regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que tiene por finalidad la promoción de la eficiencia energética mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones (art. 1.2).

La "envolvente del edificio" aparece recogida como "elementos integrados que separan su interior del entorno exterior" art. 1.3 n).

El Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) contempla, como una de las medidas de eficiencia energética, que los edificios dispongan de "una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, el uso del edificio y del régimen de verano y de invierno".
Por su parte, el Real Decreto 235/2013 define como energía procedente de fuentes renovables, aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
23/03/2023 14:17
Aenimadaniel
Si la casa es de principios de los noventa, es seguro que tiene la debida cámara de aire y probablemente con aislamiento térmico si está en la España fría. Por ahí, nada que rascar.
Los vecinos afectados tienen que hacer a su cuenta la obra necesaria para que los baños tengan ventilación o utilizar los típicos deshumificadores.
La comunidad debe despedir cuanto antes al administrador porque parece que pretende la consabida comisión a cuenta del SATE.
23/03/2023 14:11
juanchito
Todo ese discurso está muy bien a nivel teórico, sabemos lo que supone la cara norte (hay hasta una marca de prendas de abrigo con ese nombre), sabemos lo de los puentes térmicos, etc etc .
Pero este caso no necesita tal, es muy simple: hay unos baños sin ventilación. No hay que darle más vueltas.
23/03/2023 13:06
juanchito
Mi casa no es tan antigua, es de principios de los noventa.
Pudiera ser que la reforma sea necesaria pero buscando otras alternativas como cámaras de aire interiores (con aislante térmico si hiciera falta) a los vecinos afectados, pero el SATE es un disparate, es matar moscas a cañonazos.
23/03/2023 12:56
Una obra por muy privada que sea, puede tocar elementos comunes, como es su caso, dado que tocaron fachadas de terrazas, cerrando ventanas.
Y esas obras necesitan permiso de la comunidad.
Por eso, la comunidad consintió con su silencio las obras ilegales (usted cuando llegó, el estropicio estaba hecho)
23/03/2023 12:11
La condensación que es el caballo de batalla del problema que plantea Aenimadaniel no esta en el baño, ni en la cocina, es un problema que viene de otro sitio, los cuartos de baño es el lugar que menos condensación origina, y mas teniendo una salida a la cocina.

En un edificio donde la letra A de la planta 8ª con las ventanas iguales, que las viviendas inferiores de la misma letra, se quejaba de que tenia humedades procedente del tejado, una vez que vi la mancha de humedad, estaba claro que era por condensación, era una habitación con una ventana al exterior, la humedad por condensación se produce, cuando la pared esta muy fría, y la habitación muy caliente, la cámara de aire evita la condensación. la causa era la falta de ventilación de la habitación

Las paredes de la fachada al norte, tiene mas posibilidades de condensación, así que ese cuarto de baño, opino que no es el causante de la condensación, puede ser la propia fachada, al parecer no hay cámara de aire, y la mancha condensación sale en el baño.
Otra causa puede ser que en el baño no hay shunt ni tampoco en la cocina, y no haya posibilidad de tener campana extractora, lo que esta claro es que la causa de la condensación hay que buscarla, saber si solo se produce en invierno, o cuantas viviendas la tienen y la orientación, de la habitación. buscar la causa en una obra bien o mal hecha es perder el tiempo, y si la causa fuera de que al no haber cámara de aire en las paredes, por ser un edificio muy antiguo, creo recordar que antes de 1974 no era obligatorio el aislamiento del las viviendas, entonces la causa esta en la fachada, y nos encontraríamos con que la instalación del SATE seria una obra necesaria según el articulo 10-1-a) de la LPH, y el administrador daría en el clavo.
23/03/2023 11:04
jalisco
Permiso ninguno... son obras privadas que han hecho todos o practicamente todos en ese bloque y en todos los bloques de esa cooperativa.... como eran cocinas muy pequeñas....
23/03/2023 11:01
Pepelu90
Claro... yo por ejemplo cuando compré la casa me encontré con una ventana que daba a la cocina, así que la quité y puse un extractor para evacuar a la calle.
23/03/2023 10:41
No es mi intención demonizarle, pero de aquellos polvos, estos lodos.
Porqué la comunidad no actuo en su día, en esas obras que se realizaron, estoy seguro que sin permiso de la comunidad?
Por ahí puede tirar del hilo
23/03/2023 10:01
Aenimadaniel
Los baños, obligatoriamente, tienen que tener ventana al exterior o, en su defecto, ventilación por conducto de salida a tejado con tiro natural o forzado. Eso es así porque en el baño se genera mucha humedad, y si no hay la debida ventilación aparecen humedades por condensación.
En consecuencia, todos los que hicieron esas obras privadas y absurdas deben resolver el problema de forma privada y a ser posible no absurda.
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08/04/2023 16:41
Aenimadaniel
Coincido contigo. La instalación del SATE no es solución adecuada al problema planteado, máxime teniendo en cuenta que el problema es ajeno a la comunidad y debe ser solucionado por los vecinos responsables.
Cuestión distinta sería plantearse el SATE para su propia finalidad, en cuyo caso hay que tener en cuenta que las ayudas next se están pagando con gran retraso, por lo que es necesario adelantar el 100x100 de su coste y que las condiciones exigidas para obtener ayudas superiores al 50% son difícilmente alcanzables.
08/04/2023 14:02
Muy cierto Aenimadaniel, pero tenéis la posibilidad de acceder a los fondos Next Generation de la Unión Europea y obtener una subvención que puede llegar al 80 por 100 del importe de la factura, por lo que, en este caso, merece la pena utilizar cañones.
06/04/2023 19:22
Te lo has currado, Dick turpin, me quito el sombrero.
06/04/2023 14:16
Respecto al aislamiento SATE, está fuera de toda duda que es eficaz, el problema es que es ineficiente en términos económicos (es matar moscas a cañonazos), existiendo la alternativa de las cámaras de aire en los interiores de las viviendas y otras alternativas como poner extractores en aquellas viviendas que de forma ilegal y sin tener el permiso de la comunidad que requiere la alteración de elementos comunitarios como son las terrazas, eliminaron la ventilación de los servicios al quitar las ventanas.
06/04/2023 14:09
DickTurpin
Hola. Gracias por toda la información. En el caso que nos ocupa no se trata de una obra cualquiera para la mejora de la eficiencia energética (17.2 LPH) sino de la modificación de la envolvente para la mejora de la eficiencia energética (10.3 LPH), es decir se requieren 3/5 partes del total de los propietarios.
06/04/2023 13:13
E). - HUMEDADES POR CONDENSACIÓN.

Comparto con usted que hay otras soluciones y recomendaciones para tratar de solucionar el problema de humedades por condensación, que pueden pasar por ventilar el inmueble; moderar la climatización; instalar deshumidificadores, así como aislar elementos constructivos e implementar aislamiento térmico en la fachada, que es la solución sugerida por su administrador de fincas

Para averiguar si se reduce el riesgo de formación de condensaciones por añadir SATE a una fachada, deberá realizar una serie de cálculos, partiendo del documento DA DB-HE/2.

Dicho documento propone dos métodos de cálculo del riesgo de formación de condensaciones:

1.- Condensaciones superficiales.

Para realizar el cálculo, se puede partir, por ejemplo, de un cerramiento de doble hoja con cámara de aire sin aislamiento térmico. Dicha fachada se mejora con relleno de cámara con aislante térmico y con SATE. Los valores de la transmitancia térmica para cada una de las fachadas son los siguientes:
Cerramiento sin aislamiento. U = 1,331 W/mk.
Cerramiento con aislamiento en cámara existente de 2 cm. U = 0,815 W/mk.
Cerramiento mejorado con 5 cm de SATE. U = 0,423 W/mk.

El ejemplo lo extraigo de un caso real y como verá, el SATE ha reducido el riesgo de formación de humedades por condensación superficial.

2.- Condensaciones intersticiales
En un cerramiento no aislado, se le modifica la distribución de temperaturas a lo largo de su sección, cuando se le añade aislamiento térmico. Y dicha distribución de temperaturas dependerá del lugar en el que se incorpore el aislamiento. Cuanto más hacia afuera, mayor temperatura en su sección. Hacemos el cálculo de la distribución de temperaturas para la siguientes condiciones:
Temperatura exterior: 10,4C.
Temperatura interior: 20,0C.
Humedad relativa exterior: 63%.
Humedad relativa interior: 55% (Clase de higrometría 3 o inferior).

Sin entrar a desarrollar este método, debe saber que cuando el aislamiento se coloca en el exterior la temperatura en cada capa es superior, en comparación con el resto de las soluciones constructivas, por lo que se reduce el riesgo de formación de condensaciones intersticiales mediante la correcta aplicación de SATE.
06/04/2023 13:12
C). - Las obras de mejora de la eficiencia energética, pueden llevar aparejado otro tipo de instalaciones y, o, "suministros energéticos colectivos", (calefacción central; paneles solares; sustitución termos; puntos de carga de vehículos eléctricos, etc), y cada uno de ellos tiene su propia regulación y quórum de aprobación.


D). - Debe tener en cuenta el tipo de aprovechamiento -privativo y, o, común-.
06/04/2023 13:11
B) Artículo 17.2 L.P.H.


(…)



La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común, así como la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones, requerirá el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría simple de las cuotas de participación, siempre que su importe repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. El propietario disidente no tendrá el derecho reconocido en el apartado 4 de este artículo y el coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales a los efectos de la aplicación de las reglas establecidas en la letra e) del artículo noveno.1 de esta ley.




Cabe matizar que no se trata del presupuesto total de la obra en cómputo anual, debido a que el presupuesto total puede diferirse en sucesivos años (dependiendo de la financiación), siempre que anualmente no supere las doces mensualidades ordinarias de gastos comunes, así que le corresponde hacer cálculos.
06/04/2023 13:11
3º.- Régimen de mayorías previsto en los arts. 10 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en relación con la eficiencia energética.


Legalmente es una obra de mejora energética, si bien:

A) Por un lado, tenemos el art. 10.3 b) LPH, según el cual, "requerirán autorización administrativa, en todo caso, cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación


(…)


la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
06/04/2023 13:10
2º.- Humedades.


Si la causa es comunitaria, no cabe duda de que corresponderá a la Comunidad subsanar la causa generadora de estas. Quórum: mayoría simple.
06/04/2023 13:10
Hay varias cuestiones que analizar.

1.- Conceptos de "eficiencia energética", "envolvente" y "renovables". El certificado de eficiencia energética:

La Directiva 2010/31/UE define la eficiencia energética del edificio como la "cantidad de energía calculada o medida que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el calentamiento del agua y la iluminación" (art. 2.4).

Como criterio de cálculo, la propia Directiva señala que "La eficiencia energética de los edificios debe calcularse con una metodología que puede ser diferente a escala nacional y regional. En ella se incluyen no solo las características térmicas, sino también otros factores que desempeñan un papel cada vez más importante, tales como las instalaciones de calefacción y aire acondicionado, la utilización de energía procedente de fuentes renovables, los elementos pasivos de calefacción y refrigeración, el sombreado, la calidad del aire interior, la adecuada iluminación natural y el diseño del edificio.

La metodología de cálculo de la eficiencia energética debe basarse no solo en las temporadas en que es necesario el uso de calefacción, sino que debe cubrir los resultados de eficiencia de un edificio a lo largo del año. Dicha metodología debe tener en cuenta las normas europeas actuales".

Como medio que reflejará la eficiencia energética de un edificio, se crea la figura del "certificado de eficiencia energética", actualmente regulado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, que tiene por finalidad la promoción de la eficiencia energética mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones (art. 1.2).

La "envolvente del edificio" aparece recogida como "elementos integrados que separan su interior del entorno exterior" art. 1.3 n).

El Código Técnico de Edificación (RD 314/2006) contempla, como una de las medidas de eficiencia energética, que los edificios dispongan de "una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, el uso del edificio y del régimen de verano y de invierno".
Por su parte, el Real Decreto 235/2013 define como energía procedente de fuentes renovables, aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.
23/03/2023 14:17
Aenimadaniel
Si la casa es de principios de los noventa, es seguro que tiene la debida cámara de aire y probablemente con aislamiento térmico si está en la España fría. Por ahí, nada que rascar.
Los vecinos afectados tienen que hacer a su cuenta la obra necesaria para que los baños tengan ventilación o utilizar los típicos deshumificadores.
La comunidad debe despedir cuanto antes al administrador porque parece que pretende la consabida comisión a cuenta del SATE.
23/03/2023 14:11
juanchito
Todo ese discurso está muy bien a nivel teórico, sabemos lo que supone la cara norte (hay hasta una marca de prendas de abrigo con ese nombre), sabemos lo de los puentes térmicos, etc etc .
Pero este caso no necesita tal, es muy simple: hay unos baños sin ventilación. No hay que darle más vueltas.
23/03/2023 13:06
juanchito
Mi casa no es tan antigua, es de principios de los noventa.
Pudiera ser que la reforma sea necesaria pero buscando otras alternativas como cámaras de aire interiores (con aislante térmico si hiciera falta) a los vecinos afectados, pero el SATE es un disparate, es matar moscas a cañonazos.
23/03/2023 12:56
Una obra por muy privada que sea, puede tocar elementos comunes, como es su caso, dado que tocaron fachadas de terrazas, cerrando ventanas.
Y esas obras necesitan permiso de la comunidad.
Por eso, la comunidad consintió con su silencio las obras ilegales (usted cuando llegó, el estropicio estaba hecho)
23/03/2023 12:11
La condensación que es el caballo de batalla del problema que plantea Aenimadaniel no esta en el baño, ni en la cocina, es un problema que viene de otro sitio, los cuartos de baño es el lugar que menos condensación origina, y mas teniendo una salida a la cocina.

En un edificio donde la letra A de la planta 8ª con las ventanas iguales, que las viviendas inferiores de la misma letra, se quejaba de que tenia humedades procedente del tejado, una vez que vi la mancha de humedad, estaba claro que era por condensación, era una habitación con una ventana al exterior, la humedad por condensación se produce, cuando la pared esta muy fría, y la habitación muy caliente, la cámara de aire evita la condensación. la causa era la falta de ventilación de la habitación

Las paredes de la fachada al norte, tiene mas posibilidades de condensación, así que ese cuarto de baño, opino que no es el causante de la condensación, puede ser la propia fachada, al parecer no hay cámara de aire, y la mancha condensación sale en el baño.
Otra causa puede ser que en el baño no hay shunt ni tampoco en la cocina, y no haya posibilidad de tener campana extractora, lo que esta claro es que la causa de la condensación hay que buscarla, saber si solo se produce en invierno, o cuantas viviendas la tienen y la orientación, de la habitación. buscar la causa en una obra bien o mal hecha es perder el tiempo, y si la causa fuera de que al no haber cámara de aire en las paredes, por ser un edificio muy antiguo, creo recordar que antes de 1974 no era obligatorio el aislamiento del las viviendas, entonces la causa esta en la fachada, y nos encontraríamos con que la instalación del SATE seria una obra necesaria según el articulo 10-1-a) de la LPH, y el administrador daría en el clavo.
23/03/2023 11:04
jalisco
Permiso ninguno... son obras privadas que han hecho todos o practicamente todos en ese bloque y en todos los bloques de esa cooperativa.... como eran cocinas muy pequeñas....
23/03/2023 11:01
Pepelu90
Claro... yo por ejemplo cuando compré la casa me encontré con una ventana que daba a la cocina, así que la quité y puse un extractor para evacuar a la calle.
23/03/2023 10:41
No es mi intención demonizarle, pero de aquellos polvos, estos lodos.
Porqué la comunidad no actuo en su día, en esas obras que se realizaron, estoy seguro que sin permiso de la comunidad?
Por ahí puede tirar del hilo
23/03/2023 10:01
Aenimadaniel
Los baños, obligatoriamente, tienen que tener ventana al exterior o, en su defecto, ventilación por conducto de salida a tejado con tiro natural o forzado. Eso es así porque en el baño se genera mucha humedad, y si no hay la debida ventilación aparecen humedades por condensación.
En consecuencia, todos los que hicieron esas obras privadas y absurdas deben resolver el problema de forma privada y a ser posible no absurda.