Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Modificación de las condiciones laborales

6 Comentarios
 
Modificación de las condiciones laborales
29/05/2014 17:11
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
Actualmente estoy trabajando para una empresa por ETT, cobrando un salario fijo,sin variables ni objetivos y 12 pagas y me quiere contratar la empresa directamente, pasando a cobrar 14 pagas en vez de 12, y en vez de salario fijo un salario por objetivos. Si cumpliera los objetivos con esas pagas pasaría a cobrar lo mismo que con las 12 pagas por ETT, pero divididas en 14 pagas(sumando las 14 pagas y objetivos podría a llegar a cobrar lo mismo que ahora en 12), pero si no pasaría a cobrar bastante menos. Que puedo hacer? tengo derecho a negarme y rescindir el contrato teniendo derecho a paro o tengo que aceptar?Es considerado como una modificación sustancial de las condiciones laborales?
muchas gracias.
31/05/2014 23:03
Buenas noches maximo1005,

Si como usted dice, trabaja por una ETT y es la empresa a la que presta servicios, la que le quiere contratar directamente, no habría modificación sustancial de las condiciones laborales.

La materia, entra dentro de una modificación sustancial de las condiciones laborales, el sistema de remuneración y cuantía salarial, pero en mi opinión sería un nuevo contrato aparte, ya que no estaría entre vosotros la empresa ETT.

Un saludo,

Juan Manuel

es.linkedin.com/in/juanmanuelmaldonadoleon/
01/06/2014 12:49
muchas gracias por tu respuesta Juan Manuel, tengo otra pregunta.

Entonces si es otro contrato diferente,si yo decidiera no aceptarlo tendria derecho a paro?ya que el contrato anterior, para la ETT habria finalizado.

Muchas gracias
01/06/2014 13:34
Si finalmente, le propusieran un contrato UNA VEZ TERMINADO SU ACTUAL CONTRATO, y usted no lo acepta, tendría derecho a paro siempre que cumpla los requisitos generales de cotización. Nadie puede le puede obligar a firmar un contrato NUEVO, si ha finalizado el ACTUAL.

Una vez FINALIZADO EL ACTUAL, la empresa debe tramitar el CIF con el motivo de finalización de contrato y fin.

Un saludo,

Juan Manuel

es.linkedin.com/in/juanmanuelmaldonadoleon/
01/06/2014 13:41
la cosa es que el contrato actual no ha finalizado, pero quieren modificarlo de ETT a empresa, entonces si no acepto,debido a las nuevas condiciones, puedan poner en la finalizacion del contrato que es por voluntad del trabajador
01/06/2014 14:00
¿ Cuándo le finaliza el contrato?
01/06/2014 14:18
a finales de julio, en si no es que finalice, si no que mi contrato actual es por ETT, y legalmente tengo entendido que no se puede estar mas de 3 años por ETT para la misma empresa, asi que la cuestion seria dar por finalizado el contrato y hacerme contrato por empresa