Leyendo el art.769 LEC, no me queda muy claro quien es competente para conocer de una modificacion de medidas definitivas. Si hay un cambio de domicilio por parte del demandante, por ejemplo, ¿seguirá siendo competente el tribunal que conocio de la separacion o divorcio? ¿Podrá conocer un nuevo tribunal de esta modificacion de medidas por entenderse que es un nuevo procediemiento y hay un nuevo domicilio? Gracias.
Si es contencioso: a) Si ambos viven en el lugar del último domicilio conyugal, será éste. b) Si el demandante o demandado viven en distintos partidos judiciales, elige domicilio el demandante, y será o el del último domicilio conyugal o el del demandado. Si hay mutuo acuerdo será el del último domicilio conyugal o el de cualquiera de los demandantes.
Céfiro, entiendo que la ley es clara respecto al tribunal competente. De todas formas, buscate alguna LEC comentada, ahi encontrarás jurisprudencia, aunque con la nueva LEC, no creo que existan aún sentencias del Supremo en caso de controversia, si quizás de alguna Audiencia Provincial. Un saludo.
Gracias Patricia. Miré jurisprudencia (varias LEC comentadas) y solo encontré sobre competencia territorial, pero nada sobre la c. objetiva. Quizás sea por lo que comentas, que no es una cuestión problemática. Seguiré mirando por si encuentro algo. Muchas gracias compañera.