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Modificación de medidas

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Modificación de medidas
09/12/2010 14:39
Buenos días, estoy haciendo una modificación de medidas.

Aquí dejo parte del recurso

La demandada DOÑAXXX ha y viene incumpliendo con manifiesta deslealtad, mala fe, fraude de ley y abuso de derecho la referida Sentencia Número 508/2.009 dictada por el Juzgado de Familia Número 23 de Sevilla en fecha de 7 de octubre de 2.009, toda vez que la misma se trasladó de forma unilateral y caprichosa a vivir Madrid con la hija menor en el mes de Noviembre de 2.009, sin previo aviso a mi mandante ni consentimiento del mismo ni siquiera con la debida autorización del Juzgado de Familia de Sevilla, incumpliendo de esta forma todo régimen de visitas del progenitor no custodio DON XXX así como todo derecho de la menor XX a estar, comunicarse, relacionarse y convivir con su padre, lo cual va en detrimento de la normal evolución, integridad y desarrollo de la hija menor habida entre las partes.

Es más, la demandada DOÑA XXX ha optado de forma egoísta y en claro perjuicio y detrimento de la hija menor por prohibir, anular e impedir todo contacto, comunicación y relación de la menor XXX con la familia de mi representado, con sus abuelos, tíos y primos.

En este sentido, se interesa de este Juzgado, conforme se solicitó por medio de otrosi digo en el escrito de demanda presentado por esta parte en fecha de 7 de abril de 2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Sevilla, se digne adoptar de inmediato y con urgencia, sin audiencia de parte, cuantas MEDIDAS CAUTELARES sean necesarias contra la demandada DOÑA XXX a fin de garantizar el régimen de visitas establecido a favor de DON XXX, salvaguardar y preservar el derecho de la hija menor XXX a estar, relacionarse y comunicarse con su padre y con la familia paterna, con el apercibimiento expreso de incurrir la demandada en Delito de Desobediencia a la Autoridad Judicial caso de que persista su actitud incumplidora.

Se interesan, entre otras, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:
Se restablezca de inmediato y con urgencia el régimen de visitas fijado judicialmente a favor del padre DON XXX
La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio paterno sito en Sevilla, CALLEXXX SEVILLA, domicilio este en el que convive el padre de la menor con su madre, abuela de XXX(LA MENOR).
Se acuerde establecer un régimen de visitas y comunicación digno de la menor a favor de la familia paterna, abuelos, tíos, primos, de mi representado DON XXX
En beneficio de la hija menor, se acuerde y atribuye la guarda y custodia de la menor XX al padre DON XXX o bien se fije un régimen de guarda y custodia compartido de la hija menor entre ambos progenitores en la forma que acuerden las propias partes, o, en su caso, se fije por este Juzgado, como, por ejemplo, por periodos alternos de seis meses, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de junio al 31 de diciembre, empezando primero la guarda y custodia a favor del padre dado el tiempo que este lleva sin poder ver a su hija.
En caso de guarda y custodia compartida, no fijar pensión de alimentos alguna a cargo de ninguno de los progenitores, debiendo cada parte sufragar todos los gastos de la menor en los tiempos y temporadas que tengan a su guarda, custodia y cuidado a la hija menor.
Caso de oposición infundada por parte de la madre a las legítimas pretensiones de esta parte y dados sus reiterados incumplimientos de sus obligaciones y deberes inherentes a la patria potestad así como su incumplimiento judicial de sus obligaciones fijadas por Sentencia Número 508/2.009 dictada por el Juzgado de Familia Número 23 de Sevilla en fecha de 7 de octubre de 2.009, se acuerde la privación total y/o parcial de la patria potestad de la demandada DOÑA XXXXXX sobre la hija menor, y la atribución de la patria potestad a favor del padre.

¿QUIEN SABE LAS POSIBILIDADES QUE HAY DE QUE SALGA COMO PIDE MI ABOGADO TENIENDO EN CUENTA LOS HECHOS Y EL JUZGADO QUE QUE TOCA DE MADRID? (85 DE INSTRUCCIÓN)

¿Si no es así, podrían poner ejemplos sobre lo que podrá decidir la jueza?
Ya me han dicho que las medidas "urgentes" y las definitivas se hacen a la vez y digo "urgentes" porque ya tengo fecha para mediados de Marzo. De urgente no tiene nada.
Gracias a todos por colaborar.
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Buenos días, estoy haciendo una modificación de medidas.

Aquí dejo parte del recurso

La demandada DOÑAXXX ha y viene incumpliendo con manifiesta deslealtad, mala fe, fraude de ley y abuso de derecho la referida Sentencia Número 508/2.009 dictada por el Juzgado de Familia Número 23 de Sevilla en fecha de 7 de octubre de 2.009, toda vez que la misma se trasladó de forma unilateral y caprichosa a vivir Madrid con la hija menor en el mes de Noviembre de 2.009, sin previo aviso a mi mandante ni consentimiento del mismo ni siquiera con la debida autorización del Juzgado de Familia de Sevilla, incumpliendo de esta forma todo régimen de visitas del progenitor no custodio DON XXX así como todo derecho de la menor XX a estar, comunicarse, relacionarse y convivir con su padre, lo cual va en detrimento de la normal evolución, integridad y desarrollo de la hija menor habida entre las partes.

Es más, la demandada DOÑA XXX ha optado de forma egoísta y en claro perjuicio y detrimento de la hija menor por prohibir, anular e impedir todo contacto, comunicación y relación de la menor XXX con la familia de mi representado, con sus abuelos, tíos y primos.

En este sentido, se interesa de este Juzgado, conforme se solicitó por medio de otrosi digo en el escrito de demanda presentado por esta parte en fecha de 7 de abril de 2.010 ante el Juzgado de Primera Instancia Número 23 de Sevilla, se digne adoptar de inmediato y con urgencia, sin audiencia de parte, cuantas MEDIDAS CAUTELARES sean necesarias contra la demandada DOÑA XXX a fin de garantizar el régimen de visitas establecido a favor de DON XXX, salvaguardar y preservar el derecho de la hija menor XXX a estar, relacionarse y comunicarse con su padre y con la familia paterna, con el apercibimiento expreso de incurrir la demandada en Delito de Desobediencia a la Autoridad Judicial caso de que persista su actitud incumplidora.

Se interesan, entre otras, las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:
Se restablezca de inmediato y con urgencia el régimen de visitas fijado judicialmente a favor del padre DON XXX
La entrega y recogida de la menor se hará en el domicilio paterno sito en Sevilla, CALLEXXX SEVILLA, domicilio este en el que convive el padre de la menor con su madre, abuela de XXX(LA MENOR).
Se acuerde establecer un régimen de visitas y comunicación digno de la menor a favor de la familia paterna, abuelos, tíos, primos, de mi representado DON XXX
En beneficio de la hija menor, se acuerde y atribuye la guarda y custodia de la menor XX al padre DON XXX o bien se fije un régimen de guarda y custodia compartido de la hija menor entre ambos progenitores en la forma que acuerden las propias partes, o, en su caso, se fije por este Juzgado, como, por ejemplo, por periodos alternos de seis meses, del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de junio al 31 de diciembre, empezando primero la guarda y custodia a favor del padre dado el tiempo que este lleva sin poder ver a su hija.
En caso de guarda y custodia compartida, no fijar pensión de alimentos alguna a cargo de ninguno de los progenitores, debiendo cada parte sufragar todos los gastos de la menor en los tiempos y temporadas que tengan a su guarda, custodia y cuidado a la hija menor.
Caso de oposición infundada por parte de la madre a las legítimas pretensiones de esta parte y dados sus reiterados incumplimientos de sus obligaciones y deberes inherentes a la patria potestad así como su incumplimiento judicial de sus obligaciones fijadas por Sentencia Número 508/2.009 dictada por el Juzgado de Familia Número 23 de Sevilla en fecha de 7 de octubre de 2.009, se acuerde la privación total y/o parcial de la patria potestad de la demandada DOÑA XXXXXX sobre la hija menor, y la atribución de la patria potestad a favor del padre.

¿QUIEN SABE LAS POSIBILIDADES QUE HAY DE QUE SALGA COMO PIDE MI ABOGADO TENIENDO EN CUENTA LOS HECHOS Y EL JUZGADO QUE QUE TOCA DE MADRID? (85 DE INSTRUCCIÓN)

¿Si no es así, podrían poner ejemplos sobre lo que podrá decidir la jueza?
Ya me han dicho que las medidas "urgentes" y las definitivas se hacen a la vez y digo "urgentes" porque ya tengo fecha para mediados de Marzo. De urgente no tiene nada.
Gracias a todos por colaborar.