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Modificación de periodo de prueba ¿modificación sustancial?

3 Comentarios
 
09/03/2014 14:00
Veamos, en primer lugar, como bien afirma libra100, modificar el periodo de prueba NO es objeto ni causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en tanto en cuanto la empresa no podrá ejercer dicha modificación de modo unilateral. Por otro lado, sin perjuicio de que exista o no mutuo acuerdo entre las partes, este tipo de modificaciones no precisan ser notificardas al Servicio Público de Empleo Estatal.
07/03/2014 14:23
Gracias Libra100. Con tu respuesta me surge otra duda. Según me han explicado en el Servicio Público de Empleo, en el caso de las comunicaciones de contratos por vía telemática, las empresas no envían al Sepe las copias básicas de los contratos (donde figuran todos los datos contenidos en el contrato), sólo hacen una comunicación que recoge sólo tipo de contrato, datos de la empresa, del centro de trabajo, trabajador y ya, con una fecha y hora de registro de entrada. Al final sólo la empresa y el trabajador disponen de esas copias. Si es así, ¿tiene sentido que la empresa esté obligada a comunicar al Sepe un cambio en el periodo de prueba?
07/03/2014 10:26
Creo que modificar el periodo de prueba pactado no se puede considerar como una modificación sustancial ya que no está incluida en ninguno de las materias que se consideran sustanciales en el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a la segunda parte es lógico que modificar el periodo de prueba( se supone que consensuado por ambas partes) se deba notificar al Servicio Público de Empleo, como complemento del contrato sobre todo para que quede una constancia clara de dicho periodo.
Modificación de periodo de prueba ¿modificación sustancial?
07/03/2014 10:12
Hola. Tengo esta duda, ¿Una modificación del periodo de prueba en el contrato de trabajo, de 2 a 6 meses, se puede considerar una modificación sustancial de la condiciones de trabajo? Si así fuera, esa modificación sustancial, ¿está obligada la empresa a comunicarla al Servicio Público de Empleo?
Modificación de periodo de prueba ¿modificación sustancial? | PorticoLegal
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Modificación de periodo de prueba ¿modificación sustancial?

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09/03/2014 14:00
Veamos, en primer lugar, como bien afirma libra100, modificar el periodo de prueba NO es objeto ni causa de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en tanto en cuanto la empresa no podrá ejercer dicha modificación de modo unilateral. Por otro lado, sin perjuicio de que exista o no mutuo acuerdo entre las partes, este tipo de modificaciones no precisan ser notificardas al Servicio Público de Empleo Estatal.
07/03/2014 14:23
Gracias Libra100. Con tu respuesta me surge otra duda. Según me han explicado en el Servicio Público de Empleo, en el caso de las comunicaciones de contratos por vía telemática, las empresas no envían al Sepe las copias básicas de los contratos (donde figuran todos los datos contenidos en el contrato), sólo hacen una comunicación que recoge sólo tipo de contrato, datos de la empresa, del centro de trabajo, trabajador y ya, con una fecha y hora de registro de entrada. Al final sólo la empresa y el trabajador disponen de esas copias. Si es así, ¿tiene sentido que la empresa esté obligada a comunicar al Sepe un cambio en el periodo de prueba?
07/03/2014 10:26
Creo que modificar el periodo de prueba pactado no se puede considerar como una modificación sustancial ya que no está incluida en ninguno de las materias que se consideran sustanciales en el Estatuto de los Trabajadores.
Respecto a la segunda parte es lógico que modificar el periodo de prueba( se supone que consensuado por ambas partes) se deba notificar al Servicio Público de Empleo, como complemento del contrato sobre todo para que quede una constancia clara de dicho periodo.
Modificación de periodo de prueba ¿modificación sustancial?
07/03/2014 10:12
Hola. Tengo esta duda, ¿Una modificación del periodo de prueba en el contrato de trabajo, de 2 a 6 meses, se puede considerar una modificación sustancial de la condiciones de trabajo? Si así fuera, esa modificación sustancial, ¿está obligada la empresa a comunicarla al Servicio Público de Empleo?