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modificacion de reduccion de jornada

4 Comentarios
 
Modificacion de reduccion de jornada
13/01/2011 10:43
Tengo concedida la reduccion de jornada por cuidado de un menor en el horario que yo elegi. Mi duda es, trabajo en en un call center con servicio de lunes a domingo, voy a tener otro hijo y mi situacion familiara va a cambiar ampliamente. ¿Podria cambiar el horario que tengo y solicitar uno nuevo de lunes a viernes? ¿Es legalmente posible? ¿Si la empresa lo denegara, afectaria a mi horario actual?
13/01/2011 13:39


Corregirme si me equivoco.

La concreción horaria la puedes pedir cuantas veces lo consideres necesario.


Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

En caso de no llegar a un acuerdo, sobre la concreción horaria.
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Art37.6
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.


13/01/2011 16:16
Otro tema es que puedas modificarla quitandote los sabados y domingos, en mi opinión no.
SALUDOS.
13/01/2011 16:47
En mi opinion, tampoco, la reduccion la tiene que hacer dentro de su jornada habitual, es decir, si trabaja de lunes a domingo, la tendra que hacer en ese periodo, quiero decir, que si, por ejemplo trabaja 8 horas de lunes a domingo, podra pedir, por decir algo, hacer 5 horas en lugar de 8, pero de lunes a domingo. Ahora, que por pedirlo a ver que le dice la empresa tampoco pierde nada
16/01/2011 12:51
Gracias por vuestras respuestas, ya me parecía muy bonito para que fuera legal.... Un saludo
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modificacion de reduccion de jornada

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Modificacion de reduccion de jornada
13/01/2011 10:43
Tengo concedida la reduccion de jornada por cuidado de un menor en el horario que yo elegi. Mi duda es, trabajo en en un call center con servicio de lunes a domingo, voy a tener otro hijo y mi situacion familiara va a cambiar ampliamente. ¿Podria cambiar el horario que tengo y solicitar uno nuevo de lunes a viernes? ¿Es legalmente posible? ¿Si la empresa lo denegara, afectaria a mi horario actual?
13/01/2011 13:39


Corregirme si me equivoco.

La concreción horaria la puedes pedir cuantas veces lo consideres necesario.


Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

En caso de no llegar a un acuerdo, sobre la concreción horaria.
El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Art37.6
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

El trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de que el empresario le comunique su disconformidad con la concreción horaria y el período de disfrute propuesto por aquél, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.


13/01/2011 16:16
Otro tema es que puedas modificarla quitandote los sabados y domingos, en mi opinión no.
SALUDOS.
13/01/2011 16:47
En mi opinion, tampoco, la reduccion la tiene que hacer dentro de su jornada habitual, es decir, si trabaja de lunes a domingo, la tendra que hacer en ese periodo, quiero decir, que si, por ejemplo trabaja 8 horas de lunes a domingo, podra pedir, por decir algo, hacer 5 horas en lugar de 8, pero de lunes a domingo. Ahora, que por pedirlo a ver que le dice la empresa tampoco pierde nada
16/01/2011 12:51
Gracias por vuestras respuestas, ya me parecía muy bonito para que fuera legal.... Un saludo