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modificacion de situacion en periodo de tramite de nacionalidad

4 Comentarios
 
modificacion de situacion en periodo de tramite de nacionalidad
10/03/2010 18:17
hola quería hacer una consulta.
Si una persona está tramitando la nacionalidad(que ya sabemos que puede tardar años. Si durante este tiempo pasa de estar legal a ilegal(por ejemplo divorcio en reagrupado) ¿sigue adelante el procedimiento? Si luego se regulariza por arraigo u otra razón ¿importa si durante el plazo de la tramitación ha estado en situacion irregular? Gracias
11/03/2010 02:42
Hola.
No se que régimen sigue (el general de 10 años, o unos especiales de 1 por ejemplo por matrimonio) pero lo que se es que cada uno exigen un período de situación continuada legal e inmediatamente anterior a la situación.
ES decir, si cambia su situación (se divorcia) antes de la concesión y de ello tienen conocimiento las autoridades competentes, a mi juicio, no se lo van a conceder, por no cumplir el requisito último.
Si ha estado en situación irregular se produce una interrupción, y por lo tanto, el plazo vuelve a contar de nuevo con la posterior legalización.

Un saludo.
11/03/2010 16:34
muchas gracias Lilia
30/03/2010 21:26
El requisito fundamental para solicitar la nacionalidad es haber residido de forma LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, el tiempo establecido, según la nacionalidad de la persona o la calidad que tenga. El requisito ha de reunirlo AL MOMENTO de presentar la solicitud. Si posteriormente cayera en situación de irregularidad, no empece que la tramitación siga su curso, pues el requisito para poder solicitarla ya lo cumplió y en virtud de ello es que está presentando la documentación. Los trámites posteriores que debe efectuar la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, son disposiciones de orden público, por las cuales el Estado ha de comprobar que no existen antecedentes penales en la persona y que no es una persona potencialmente peligrosa o potencialmente vulnerable. Uno de esos informes es el que solicitan al Ministerio del Interior, que se efectúa mediante entrevista con el Grupo de Nacionalidades de la Jefatura Provincial de Policía, a ellos hay que presentarles documentos acreditativos de identidad y situación jurídica-administrativa en España, medios económicos y disponibilidad de vivienda . Si está irregular y va a tramitar el arraigo, ha de presentarles la constancia de tener cita para el efecto o de haber solicitado ya la regularización.

Si es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
31/03/2010 09:57
muchísimas gracias condedecartagena
modificacion de situacion en periodo de tramite de nacionalidad | PorticoLegal
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modificacion de situacion en periodo de tramite de nacionalidad
10/03/2010 18:17
hola quería hacer una consulta.
Si una persona está tramitando la nacionalidad(que ya sabemos que puede tardar años. Si durante este tiempo pasa de estar legal a ilegal(por ejemplo divorcio en reagrupado) ¿sigue adelante el procedimiento? Si luego se regulariza por arraigo u otra razón ¿importa si durante el plazo de la tramitación ha estado en situacion irregular? Gracias
11/03/2010 02:42
Hola.
No se que régimen sigue (el general de 10 años, o unos especiales de 1 por ejemplo por matrimonio) pero lo que se es que cada uno exigen un período de situación continuada legal e inmediatamente anterior a la situación.
ES decir, si cambia su situación (se divorcia) antes de la concesión y de ello tienen conocimiento las autoridades competentes, a mi juicio, no se lo van a conceder, por no cumplir el requisito último.
Si ha estado en situación irregular se produce una interrupción, y por lo tanto, el plazo vuelve a contar de nuevo con la posterior legalización.

Un saludo.
11/03/2010 16:34
muchas gracias Lilia
30/03/2010 21:26
El requisito fundamental para solicitar la nacionalidad es haber residido de forma LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD, el tiempo establecido, según la nacionalidad de la persona o la calidad que tenga. El requisito ha de reunirlo AL MOMENTO de presentar la solicitud. Si posteriormente cayera en situación de irregularidad, no empece que la tramitación siga su curso, pues el requisito para poder solicitarla ya lo cumplió y en virtud de ello es que está presentando la documentación. Los trámites posteriores que debe efectuar la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil del Ministerio de Justicia, son disposiciones de orden público, por las cuales el Estado ha de comprobar que no existen antecedentes penales en la persona y que no es una persona potencialmente peligrosa o potencialmente vulnerable. Uno de esos informes es el que solicitan al Ministerio del Interior, que se efectúa mediante entrevista con el Grupo de Nacionalidades de la Jefatura Provincial de Policía, a ellos hay que presentarles documentos acreditativos de identidad y situación jurídica-administrativa en España, medios económicos y disponibilidad de vivienda . Si está irregular y va a tramitar el arraigo, ha de presentarles la constancia de tener cita para el efecto o de haber solicitado ya la regularización.

Si es nacional de origen de país iberoamericano, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial o sefardita, bastan dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
31/03/2010 09:57
muchísimas gracias condedecartagena