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Modificación del art. 96 del c.c. segunda parte.

3 Comentarios
 
10/05/2022 20:19
Me voy a poner en breve con ello a ver si se hace justicia. Gracias por la info.
06/05/2022 14:18
Oronita
Hola Oronita:
Si tú convenio es de mutuo acuerdo, si no pusiste un limite fijado (20-22 .... años), si estas en gananciales y para colmo tu hija ya es menor. La jurisprudencia resolvía casos en los que no se señalaba un término temporal determinado (lease, cuando se decía “hasta independencia económica….”, no hay un día y hora fijado, sino un hecho indeterminado), era determinar aquel, y este eran los 18 años en la mayoría de los casos. Y tu hija ya es mayor.
Creo que tú, si puedes poner la modificación con posibilidades de éxito, tu hija ya es mayor de edad. También recuperar tu vivienda, si es privativa tuya o si ya hiciste liquidación pero no lo consultes con ella si no con tu abogado.
Animo y suerte
04/05/2022 08:54
Yo ando igual, la madre dice que hasta la independencia económica nada de nada, que me joda vamos. Mi hija ya es mayor de edad y su madre ni curra ni lo busca. Y mi hija no se quedaria en la calle. A ver si hay esperanzas con esta reforma y se equiparán algunos derechos
Modificación del art. 96 del c.c. segunda parte.
25/04/2022 21:11
Dice así:
"En defecto de acuerdo por los cónyuges aprobado por sentencia judicial..."
¿Y los de mutuo acuerdo? Es que pueden seguir como si el hijo fuera menor.
El cambio del C.C. , creo que es un cambio sustancial de las circunstancias que afecta a todos los divorcios. Hay convenios de mutuo acuerdo que se han convertido en divorcios de plomo. Ya me vais diciendo vuestras experiencias.
Modificación del art. 96 del c.c. segunda parte. | PorticoLegal
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10/05/2022 20:19
Me voy a poner en breve con ello a ver si se hace justicia. Gracias por la info.
06/05/2022 14:18
Oronita
Hola Oronita:
Si tú convenio es de mutuo acuerdo, si no pusiste un limite fijado (20-22 .... años), si estas en gananciales y para colmo tu hija ya es menor. La jurisprudencia resolvía casos en los que no se señalaba un término temporal determinado (lease, cuando se decía “hasta independencia económica….”, no hay un día y hora fijado, sino un hecho indeterminado), era determinar aquel, y este eran los 18 años en la mayoría de los casos. Y tu hija ya es mayor.
Creo que tú, si puedes poner la modificación con posibilidades de éxito, tu hija ya es mayor de edad. También recuperar tu vivienda, si es privativa tuya o si ya hiciste liquidación pero no lo consultes con ella si no con tu abogado.
Animo y suerte
04/05/2022 08:54
Yo ando igual, la madre dice que hasta la independencia económica nada de nada, que me joda vamos. Mi hija ya es mayor de edad y su madre ni curra ni lo busca. Y mi hija no se quedaria en la calle. A ver si hay esperanzas con esta reforma y se equiparán algunos derechos
Modificación del art. 96 del c.c. segunda parte.
25/04/2022 21:11
Dice así:
"En defecto de acuerdo por los cónyuges aprobado por sentencia judicial..."
¿Y los de mutuo acuerdo? Es que pueden seguir como si el hijo fuera menor.
El cambio del C.C. , creo que es un cambio sustancial de las circunstancias que afecta a todos los divorcios. Hay convenios de mutuo acuerdo que se han convertido en divorcios de plomo. Ya me vais diciendo vuestras experiencias.