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Modificación en fachada.

3 Comentarios
 
Modificación en fachada.
22/08/2019 17:23
Buenos días, somos tres propietarios y uno de ellos ha procedido a sustituir una persiana por la que accedía a un garaje de su propiedad, por una pared de piedra y en la parte final ha colocado una serie de ventanas, todo ello sobre la fachada que en razón a la LPH estimo que es un elemento común; desconocemos si la obra se hizo con el necesario permiso del Ayuntamiento.
Dicha modificación se ha efectuado sin nuestro conocimiento y obviamente autorización, ignoramos si al otro propietario solicito permiso, la citada obra se efectuó a finales de otoño, y tuvimos conocimiento de la misma cuando estaba prácticamente finalizada, ello es debido a que se trata de una vivienda de segunda residencia y no vivimos en ella de forma permanente.
Tan pronto como vimos modificación le advertí verbalmente que a nuestro juicio no podía efectuar esta obra.
Señalar que no tenemos constituida una comunidad de propietarios.
La pregunta es si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente y que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia y que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original, y si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.
Gracias por su atención.
22/08/2019 17:55
Zaratrusta
Simplemente si a Ud no le perjudica esa alteración, no procede ninguna actuación ni de su parte ni de la comunidad de propietarios.
22/08/2019 19:46
Zaratrusta
primero vaya al ayuntamiento y pregunten si tiene permiso, pero aunque lo tuviese necesita el de ustedes.
07/09/2019 12:37
Zaratrusta
PREGUNTA 1.- Si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente.

RESPUESTA.- 1.- Administrativamente, probablemente sí. Civilmente, precisa del consentimiento del resto de propietarios del inmueble.


PREGUNTA 2.- Que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia.

RESPUESTA 2.- Cinco años.


PREGUNTA 3.- Que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original.

RESPUESTA 3.- Emprender acciones legales. Necesita abogado, procurador y un técnico cualificado que elabore un informe.


PREGUNTA 4.- Si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.

RESPUESTA 4.- En principio son de aplicación las normas del Código Civil.
Modificación en fachada. | PorticoLegal
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Modificación en fachada.
22/08/2019 17:23
Buenos días, somos tres propietarios y uno de ellos ha procedido a sustituir una persiana por la que accedía a un garaje de su propiedad, por una pared de piedra y en la parte final ha colocado una serie de ventanas, todo ello sobre la fachada que en razón a la LPH estimo que es un elemento común; desconocemos si la obra se hizo con el necesario permiso del Ayuntamiento.
Dicha modificación se ha efectuado sin nuestro conocimiento y obviamente autorización, ignoramos si al otro propietario solicito permiso, la citada obra se efectuó a finales de otoño, y tuvimos conocimiento de la misma cuando estaba prácticamente finalizada, ello es debido a que se trata de una vivienda de segunda residencia y no vivimos en ella de forma permanente.
Tan pronto como vimos modificación le advertí verbalmente que a nuestro juicio no podía efectuar esta obra.
Señalar que no tenemos constituida una comunidad de propietarios.
La pregunta es si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente y que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia y que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original, y si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.
Gracias por su atención.
22/08/2019 17:55
Zaratrusta
Simplemente si a Ud no le perjudica esa alteración, no procede ninguna actuación ni de su parte ni de la comunidad de propietarios.
22/08/2019 19:46
Zaratrusta
primero vaya al ayuntamiento y pregunten si tiene permiso, pero aunque lo tuviese necesita el de ustedes.
07/09/2019 12:37
Zaratrusta
PREGUNTA 1.- Si la obra y modificación que supone en la fachada se ajusta a la legalidad vigente.

RESPUESTA.- 1.- Administrativamente, probablemente sí. Civilmente, precisa del consentimiento del resto de propietarios del inmueble.


PREGUNTA 2.- Que plazo tenemos para efectuar la correspondiente denuncia.

RESPUESTA 2.- Cinco años.


PREGUNTA 3.- Que pasos son los que debemos hacer para devover la fachada a su estado original.

RESPUESTA 3.- Emprender acciones legales. Necesita abogado, procurador y un técnico cualificado que elabore un informe.


PREGUNTA 4.- Si la LPH es en este caso es de aplicación dado que no tenemos constituida la comunidad de propietarios.

RESPUESTA 4.- En principio son de aplicación las normas del Código Civil.