Ya sólo me queda daros las gracias por toda la in- formación que me habeis aportado. Creo que me decidiré por impugnar las Cuentas del 29 de abril, pues aunque, para mi, este cambio en el reparto del gasto sólo me ha perjudicado en 199€, hay per sonas mayores que les ha supuesto hasta 533 €. Seguramente el Administrador dejara de pensar que los copropietarios, por desconocimiento, darán siempre como buenas las Cuentas que presentan.
Acriton, tienes razón, me confundí con el Acta del 10 de Diciembre.
Con respecto a la de 29 de Abril, efectivamente hay que impugnar, para ello hay un plazo de un año.
La impugnación en el proceso monitorio no requiere Abogado, pero es aconsejable, en este caso entiendo que tampoco. Dirígase al Juzgado y solicite el documento al Funcionario para realizar la impugnación, él le informará de la documentación que tiene que aportar y le explicará todo el proceso a realizar. En la impugnación solicite también que las costas sean practicadas a cargo de la Comunidad. Le aconsejo que lo haga a través de un Abogado, puede cometer un error y echar por tierra la impugnación, además de tener que hacerse cargo de las costas.
En cuestión de costas, en este caso creo que serán repercutidas a la Comunidad.
Att Trasguyo Gracias por la aclaración, mi interpretación no me parecia nada lógica; ahora, con su aclaración, la sentencia me parece más razonable. Con estos datos que posibilidad hay de conseguir una sentencia favorable y al tiempo la devolución del importe cobrado de más por la injusta distribu ción del gasto de agua. En la Junta del 10 de diciembre (aún no se ha da- do conocimiento del acta), parece que la totalidad de propietarios estaban de acuerdo en seguir re- partiendo el gasto segun consumo; pero una ma- yoria, voto en contra de corregir las diferencias de las Cuentas aprobadas el 29 de abril. Caso de impugnar el Acta de 29 abril, habría que tener abogado y procurador, ó podría defenderse por uno de los perjudicados ? Como sería el tema de Costas del juicio ? Gracias anticipadas. Un cordial saludo.
No, usted no estaría realizando un abuso de derecho, lo que quiere decir la Sentencia es: "Un Propietario que se niegue a algo que es beneficioso para el resto de los Propietarios, siendo claramente demostrable y, aunque sea un tema que requiera Unanimidad, el Juez puede primar el derecho del resto de Propietarios ante el que se niega"
En su caso, que se niega ante los demás, es evidente que usted está defendiendo lo regulado en los Estatutos y que verdaderamente es más ecuánime que el reparto por Kilocalorías.
Deberán corregir el Acta, para que quede reflejado la decisión de la Junta en cuestión del reparto de gastos, para ello, notifique al Presidente la subsanación.
Att Trasguyo: con su contestación quiere decir que si el administra dor distribuye el gasto de agua con arreglo a las Kcal de calefacción y no segun consumo medido por contador, cuando en los Estatutos dice que así ha de distribuirse, que así se viene haciendo desde que se pusieron los contadores, que el Ayuntamiento de Madrid obliga a instalar contadores (supongo que para que por ellos se distribuya el consumo de agua) y yo no acepto el cambio, sería yo el que estaría realizando un abuso de derecho ?. En la Junta de 10 de diciembre se reconoció que el reparto de gasto se debe hacer por consumo. En la Junta del 29 de abril, parece se aprobaron las Cuen tas sin haber notado esta modificación de reparto.
Establece el art. 17.1 LPH que, salvo para las excepciones que en el mismo se determinan, la unanimidad "será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad".
No obstante, si dicha unanimidad no pudiera ser conseguida como consecuencia de una oposición que se considere abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo, la modificación del Título Constitutivo de la propiedad horizontal puede realizarse por vía judicial.
Así, el Tribunal Supremo en sentencia del 19-12-2008 declara como doctrina jurisprudencial, "respecto a la modificación del Título constitutivo de un edificio regido por la Ley de Propiedad Horizontal , que el cambio se produzca por la vía judicial, aunque no haya unanimidad en la Junta de Propietarios, si la oposición es considerada como un acto de abuso del derecho o de ejercicio antisocial del mismo."
En las Cuentas de mi Comunidad se ha repartido el gasto de agua fría y caliente segun Kcal. de calefac ción y no según consumo medido por contadores se gun se indica en los Estatutos. Las Cuentas fueron aprobadas con mi único voto en contra; por ello, 28 propietarios fueron perjudicados sobre un total de 51. En nueva Junta se ha reconocido el reparto uti- lizado pero no admitido la restitución de los impor- tes cobrados de más. Caso de impugnar el Acta primera por modificación encubiert a de Estatutos, quiera saber que posibili- dades hay de conseguir una sentencia favorable y si hay jurisprudencia al respecto