Hola compañeros. Tengo el siguiente caso con varias dudas:
Edificio antiguo típico de pueblo( 100 años )compuesto por dos pisos con escalera común. El piso inferior en su parte trasera tiene un jardín y el piso superior en su parte trasera tiene únicamente una ventana.
Ahora el propietario del superior, pretende modificar la parte trasera mediante la construcción de un balcón en el lugar donde se encuentra la ventana.
Puede hacer esto sin el consentimiento del otro propietario? se entiende que estamos ante un régimen de propiedad horizontal a pesar de que hace infinitos años que existe la casa? se le aplica la LPH y por consiguiente no puede modificar la fachada trasera?