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Modificación Jornada Laboral

1 Comentarios
 
Modificación jornada laboral
05/12/2003 17:36
Debe comunicarse una modificación de Jornada Laboral que afecta a 6 trabajadores, (con acuerdo), a Delegación de Trabajo ?
05/12/2003 20:24
La comunicación a la autoridad laboral dependerá de que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea de carácter colectivo o individual.

Las colectivas si se deben comunicar.Siendo éstas las que afecten en un período de noventa días a un número de trabajadores igual o superior de: 10 en las empresa que ocupen a menos de 100; el 10% de aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y 30 en las que ocupen a más de 300.

El acuerdo deberá ir precedido de un período de consultas no inferior a 15 días con los representantes legales y debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial. Contra las decisiones de la empresa, en caso de desacuerdo, se puede reclamar en conflicto colectivo.

Las individuales no hay obligación de comunicarlas ante la autoridad laboral. No obstante, deberán ser notificadas al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. El trabajador podrá rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 meses. Si no opta por la rescisión del contrato puede impugnar ante el juzgado competente.

Saludos.
Modificación Jornada Laboral | PorticoLegal
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Modificación jornada laboral
05/12/2003 17:36
Debe comunicarse una modificación de Jornada Laboral que afecta a 6 trabajadores, (con acuerdo), a Delegación de Trabajo ?
05/12/2003 20:24
La comunicación a la autoridad laboral dependerá de que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo sea de carácter colectivo o individual.

Las colectivas si se deben comunicar.Siendo éstas las que afecten en un período de noventa días a un número de trabajadores igual o superior de: 10 en las empresa que ocupen a menos de 100; el 10% de aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores y 30 en las que ocupen a más de 300.

El acuerdo deberá ir precedido de un período de consultas no inferior a 15 días con los representantes legales y debe versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial. Contra las decisiones de la empresa, en caso de desacuerdo, se puede reclamar en conflicto colectivo.

Las individuales no hay obligación de comunicarlas ante la autoridad laboral. No obstante, deberán ser notificadas al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. El trabajador podrá rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días por año de servicio en la empresa con un máximo de 9 meses. Si no opta por la rescisión del contrato puede impugnar ante el juzgado competente.

Saludos.