lA REFORMA lABORAL aprobado el 17/09/2010 intr6. Medidas para favorecer la flexibilidad interna: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo Se incluye como tal la relativa a la distribución del tiempo de trabajo Se entiende que concurren las causas alegadas cuando la medida contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma. Cuando la medida tenga ámbito colectivo se introducen las siguientes novedades principales: 5 El plazo de consultas para la modificación de tipo colectivo es de un máximo de 15 días 5 Si no hay RLT, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión 5 Se prevé que empresa y RLT pueden sustituir en cualquier momento el periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje, a desarrollar siempre dentro del plazo máximo ya citado 5 Si el proceso finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas alegadas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho y sin perjuicio de que cada trabajador afectado puede optar por la rescisión indemnizada de su contrato 5 En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en Convenio Colectivo, sea sectorial o empresarial, se prevé que pueda llevarse a cabo en cualquier momento por acuerdo entre la empresa y la RLT. En el caso de tratarse de un convenio de sector -sólo queda excluido de modificación por esta vía la jornada- debe notificarse a la comisión paritaria, la modificación tendrá la misma vigencia que el convenio al que modifica y en caso de desacuerdo se deberá acudir el procedimiento de mediación previsto en el convenio/acuerdo interprofesional Puedes consultarlo en esta Ley El sábado, 18 de Septiembre de 2010, se publicó en el BOE la Ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercando de trabajo, procedente del Real Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio.
Buenos días Necesitaría que me proporcionaran un modelo de comunicación al trabajador de modificación sustancial de la joranda por causas económicas. La idea es volver a la jornada completa cuando la demanda del trabajo se recupere, aunque de momento tengo que reducirle la jornada o despedirlo. Me urge gracias