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Modificacion jornada

4 Comentarios
 
13/10/2010 17:00
Perdonar la insistencia pero no me queda nada claro cómo actuar. Podési orientarme un poco??? Gracias
04/10/2010 13:06
lA REFORMA lABORAL aprobado el 17/09/2010 intr6. Medidas para favorecer la flexibilidad interna:
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
 Se incluye como tal la relativa a la distribución del tiempo de trabajo
 Se entiende que concurren las causas alegadas cuando la medida contribuya a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma.
 Cuando la medida tenga ámbito colectivo se introducen las siguientes novedades principales:
5 El plazo de consultas para la modificación de tipo colectivo es de un máximo de
15 días
5 Si no hay RLT, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión
5 Se prevé que empresa y RLT pueden sustituir en cualquier momento el periodo de
consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje, a desarrollar siempre
dentro del plazo máximo ya citado
5 Si el proceso finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas alegadas
y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción por fraude, dolo, coacción o abuso
de derecho y sin perjuicio de que cada trabajador afectado puede optar por la
rescisión indemnizada de su contrato
5 En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en Convenio
Colectivo, sea sectorial o empresarial, se prevé que pueda llevarse a cabo en
cualquier momento por acuerdo entre la empresa y la RLT. En el caso de tratarse
de un convenio de sector -sólo queda excluido de modificación por esta vía la
jornada- debe notificarse a la comisión paritaria, la modificación tendrá la misma
vigencia que el convenio al que modifica y en caso de desacuerdo se deberá acudir
el procedimiento de mediación previsto en el convenio/acuerdo interprofesional
Puedes consultarlo en esta Ley
El sábado, 18 de Septiembre de 2010, se publicó en el BOE la Ley 35/2010 de
medidas urgentes para la reforma del mercando de trabajo, procedente del Real
Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio.
04/10/2010 12:51
gracias majoga

y puedes orientarme?? es la primera vez que me encuentro con algo así y mi cliente espera respuesta que a mi pesar no puedo darle

gracias
01/10/2010 12:14
Para reducirle la jornada tendras que hacer un ERE, si no es asi, no puedes hacerlo. A no ser que el trabajador este de acuerdo claro.
Modificacion jornada
01/10/2010 10:37
Buenos días
Necesitaría que me proporcionaran un modelo de comunicación al trabajador de modificación sustancial de la joranda por causas económicas. La idea es volver a la jornada completa cuando la demanda del trabajo se recupere, aunque de momento tengo que reducirle la jornada o despedirlo. Me urge gracias
Modificacion jornada | PorticoLegal
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13/10/2010 17:00
Perdonar la insistencia pero no me queda nada claro cómo actuar. Podési orientarme un poco??? Gracias
04/10/2010 13:06
lA REFORMA lABORAL aprobado el 17/09/2010 intr6. Medidas para favorecer la flexibilidad interna:
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
 Se incluye como tal la relativa a la distribución del tiempo de trabajo
 Se entiende que concurren las causas alegadas cuando la medida contribuya a prevenir una
evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma.
 Cuando la medida tenga ámbito colectivo se introducen las siguientes novedades principales:
5 El plazo de consultas para la modificación de tipo colectivo es de un máximo de
15 días
5 Si no hay RLT, los trabajadores pueden atribuir su representación a una comisión
5 Se prevé que empresa y RLT pueden sustituir en cualquier momento el periodo de
consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje, a desarrollar siempre
dentro del plazo máximo ya citado
5 Si el proceso finaliza con acuerdo se presume que concurren las causas alegadas
y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción por fraude, dolo, coacción o abuso
de derecho y sin perjuicio de que cada trabajador afectado puede optar por la
rescisión indemnizada de su contrato
5 En cuanto a la modificación de las condiciones establecidas en Convenio
Colectivo, sea sectorial o empresarial, se prevé que pueda llevarse a cabo en
cualquier momento por acuerdo entre la empresa y la RLT. En el caso de tratarse
de un convenio de sector -sólo queda excluido de modificación por esta vía la
jornada- debe notificarse a la comisión paritaria, la modificación tendrá la misma
vigencia que el convenio al que modifica y en caso de desacuerdo se deberá acudir
el procedimiento de mediación previsto en el convenio/acuerdo interprofesional
Puedes consultarlo en esta Ley
El sábado, 18 de Septiembre de 2010, se publicó en el BOE la Ley 35/2010 de
medidas urgentes para la reforma del mercando de trabajo, procedente del Real
Decreto-ley 10/2010 de 16 de junio.
04/10/2010 12:51
gracias majoga

y puedes orientarme?? es la primera vez que me encuentro con algo así y mi cliente espera respuesta que a mi pesar no puedo darle

gracias
01/10/2010 12:14
Para reducirle la jornada tendras que hacer un ERE, si no es asi, no puedes hacerlo. A no ser que el trabajador este de acuerdo claro.
Modificacion jornada
01/10/2010 10:37
Buenos días
Necesitaría que me proporcionaran un modelo de comunicación al trabajador de modificación sustancial de la joranda por causas económicas. La idea es volver a la jornada completa cuando la demanda del trabajo se recupere, aunque de momento tengo que reducirle la jornada o despedirlo. Me urge gracias