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modificación medidas compensatorias

2 Comentarios
 
29/05/2009 09:16
Hola Juliarigo:
Tras demostrar las negligencias de mi letrado(muchas y además mucho despotismo y trato vejatorio a mi persona,el Colegio de Abogados,primero me pide pruebas(les remito certificación del secretario de la A. Provincial),me dicen que a prescrito por trascurrir más de 6 meses desde los hechos,y me remiten al poder judicial.
Este cómputo me supone más de 150000 E si vivo hasta los 80 años y es quitar de una pensión de invalidez 1000E mensuales,trabajando mi ex(aunque sea de forma irregular,pero mi letrado ni no pidió.
En el convenio dice 24 años o independencia económica,significa que aunque llegue a esa edad y tras solicitar la extinción alega que no es independiente,tengo que seguir pagando?
En la sentencia de la apelación dice que queda (sin efecto o algo así,tengo la misma en el abogado que me defiende de mi otro abogado),de ahí mi duda toda vez que uno me dice que es como si no hubiese habido primer juicio y el"malo"desde la sentencia de apelación,subir IPC y actualizar pero sin atrasos.
Muchas gracias y un saludo.
28/05/2009 10:34
Lamento su situación, interponga una queja en el Colegio de Abogados de su provincia, contra el abogado, si usted estima que existe negligencia en sus actuaciones.

Los alimentos que se abonan a los hijos, no es una compensación, sino una pensión, no puede dejar de pagarla por las buenas, debe solicitar una extinción, si en su Convenio figura a los 24 años y ella puede mantenerse por sí misma, se extinguirá.

Desde cuando se debe abonar es lo que establezca en la sentencia que quedó firme, lea lo que pone en el fallo, normalmente será desde entonces.

Un saludo,
Modificación medidas compensatorias
28/05/2009 10:22
Hola a todos:
Tras declararme una incapacidad absoluta,solicité la reducción de medidas compensatorias y me recortaron a la mitad(mitad de ingresos),pero mi ex recurrió y el juez contempló un plan de pensiones que es privativo mío(registrado en juzgado),y con el pasotismo de mi letrado que no recurrió en su momento,el juez lo da como firme y lo computa como ingreso,por lo que queda sin efecto la modificación de medidas.
El Colegio de abogados se lava las manos y echa la pelota al Juez,encima mi abogado me notifica la minuta a un antiguo domicilio y me mete pleito por impago,teniendo que buscarme otro abogado para resolver el caso,gastos,neglicencias...
Quisiera saber señas de la Asociación,si debo pagar los atrasos desde la modificación de las medidas que tras la apelación han quedado sin efecto,y al cumplir mi hija los 24 que figuran en el Convenio Regulador,la compensación por alimentos ,tengo que denunciar o simplemente dejar de pagar.
Perdonar por la extesión,gracias y saludos a todos.
modificación medidas compensatorias | PorticoLegal
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29/05/2009 09:16
Hola Juliarigo:
Tras demostrar las negligencias de mi letrado(muchas y además mucho despotismo y trato vejatorio a mi persona,el Colegio de Abogados,primero me pide pruebas(les remito certificación del secretario de la A. Provincial),me dicen que a prescrito por trascurrir más de 6 meses desde los hechos,y me remiten al poder judicial.
Este cómputo me supone más de 150000 E si vivo hasta los 80 años y es quitar de una pensión de invalidez 1000E mensuales,trabajando mi ex(aunque sea de forma irregular,pero mi letrado ni no pidió.
En el convenio dice 24 años o independencia económica,significa que aunque llegue a esa edad y tras solicitar la extinción alega que no es independiente,tengo que seguir pagando?
En la sentencia de la apelación dice que queda (sin efecto o algo así,tengo la misma en el abogado que me defiende de mi otro abogado),de ahí mi duda toda vez que uno me dice que es como si no hubiese habido primer juicio y el"malo"desde la sentencia de apelación,subir IPC y actualizar pero sin atrasos.
Muchas gracias y un saludo.
28/05/2009 10:34
Lamento su situación, interponga una queja en el Colegio de Abogados de su provincia, contra el abogado, si usted estima que existe negligencia en sus actuaciones.

Los alimentos que se abonan a los hijos, no es una compensación, sino una pensión, no puede dejar de pagarla por las buenas, debe solicitar una extinción, si en su Convenio figura a los 24 años y ella puede mantenerse por sí misma, se extinguirá.

Desde cuando se debe abonar es lo que establezca en la sentencia que quedó firme, lea lo que pone en el fallo, normalmente será desde entonces.

Un saludo,
Modificación medidas compensatorias
28/05/2009 10:22
Hola a todos:
Tras declararme una incapacidad absoluta,solicité la reducción de medidas compensatorias y me recortaron a la mitad(mitad de ingresos),pero mi ex recurrió y el juez contempló un plan de pensiones que es privativo mío(registrado en juzgado),y con el pasotismo de mi letrado que no recurrió en su momento,el juez lo da como firme y lo computa como ingreso,por lo que queda sin efecto la modificación de medidas.
El Colegio de abogados se lava las manos y echa la pelota al Juez,encima mi abogado me notifica la minuta a un antiguo domicilio y me mete pleito por impago,teniendo que buscarme otro abogado para resolver el caso,gastos,neglicencias...
Quisiera saber señas de la Asociación,si debo pagar los atrasos desde la modificación de las medidas que tras la apelación han quedado sin efecto,y al cumplir mi hija los 24 que figuran en el Convenio Regulador,la compensación por alimentos ,tengo que denunciar o simplemente dejar de pagar.
Perdonar por la extesión,gracias y saludos a todos.