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Modificación régimen comunitario a general.

2 Comentarios
 
21/08/2014 09:01
Muchas gracias por su ayuda. La duda que me queda es la siguiente: si al modificar debe cumplir los requisitos de una autorización inicial, si por ejemplo, en este caso, el ciudadano extranjero tiene un contrato a jornada parcial y quiere modificar a residencia y trabajo, ¿no se lo denegarán por no tener un contrato de 40 horas tal y como se exige en la autorización inicial?
Perdone las molestias y de nuevo agradecerle su gran trabajo en este foro.
Saludos.
17/08/2014 13:20
Hola:

Cuando se modifica de régimen comunitario a régimen general, se debe conceder una autorización de residencia que corresponda según el tiempo que ya haya permanecido en España la persona en régimen comunitario. Por ejemplo, si ha estado dos años, corresponde que le sea concedida una autorización de residencia temporal primera renovación por el tiempo que falte para completar los dos años que debe durar esa autorización (puede ser un año más).

Las modificaciones tienen tratamiento jurídico análogo al de las autorizaciones iniciales. Tanto que el silencio administrativo previsto para una modificación tiene efectos desestimatorios.

El interesado en modificar, debe cumplir con los requisitos exigidos para obtener una autorización como la que pretende modificar. Si va a solicitar modificación a residencia y trabajo, debe cumplir con el requisito de contar con un contrato de trabajo, circunstancia que se facilita si el sujeto ya está trabajando y simplemente debe cambiar de régimen. En caso de modificar a otro tipo de autorización, siempre debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para cada una.

Un cordial saludo.
Modificación régimen comunitario a general.
02/06/2014 22:57
Mi consulta es respecto aquel ciudadano extranjero que está en régimen comunitario, pero al haber estado menos de 3 años, modificaría a régimen general.
Si llevaba 2 años con su tarjeta comunitaria, ¿que tarjeta le darían en reg. general? ¿la de dos años?
Y que medios económicos tendrá que acreditar? que criterios se aplicarían en este caso respecto a la acreditación de régimen económico? los de una renovación?
Gracias y saludos.
Modificación régimen comunitario a general. | PorticoLegal
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21/08/2014 09:01
Muchas gracias por su ayuda. La duda que me queda es la siguiente: si al modificar debe cumplir los requisitos de una autorización inicial, si por ejemplo, en este caso, el ciudadano extranjero tiene un contrato a jornada parcial y quiere modificar a residencia y trabajo, ¿no se lo denegarán por no tener un contrato de 40 horas tal y como se exige en la autorización inicial?
Perdone las molestias y de nuevo agradecerle su gran trabajo en este foro.
Saludos.
17/08/2014 13:20
Hola:

Cuando se modifica de régimen comunitario a régimen general, se debe conceder una autorización de residencia que corresponda según el tiempo que ya haya permanecido en España la persona en régimen comunitario. Por ejemplo, si ha estado dos años, corresponde que le sea concedida una autorización de residencia temporal primera renovación por el tiempo que falte para completar los dos años que debe durar esa autorización (puede ser un año más).

Las modificaciones tienen tratamiento jurídico análogo al de las autorizaciones iniciales. Tanto que el silencio administrativo previsto para una modificación tiene efectos desestimatorios.

El interesado en modificar, debe cumplir con los requisitos exigidos para obtener una autorización como la que pretende modificar. Si va a solicitar modificación a residencia y trabajo, debe cumplir con el requisito de contar con un contrato de trabajo, circunstancia que se facilita si el sujeto ya está trabajando y simplemente debe cambiar de régimen. En caso de modificar a otro tipo de autorización, siempre debe cumplir con los mismos requisitos exigidos para cada una.

Un cordial saludo.
Modificación régimen comunitario a general.
02/06/2014 22:57
Mi consulta es respecto aquel ciudadano extranjero que está en régimen comunitario, pero al haber estado menos de 3 años, modificaría a régimen general.
Si llevaba 2 años con su tarjeta comunitaria, ¿que tarjeta le darían en reg. general? ¿la de dos años?
Y que medios económicos tendrá que acreditar? que criterios se aplicarían en este caso respecto a la acreditación de régimen económico? los de una renovación?
Gracias y saludos.