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Modificacion regular de jornada

1 Comentarios
 
Modificacion regular de jornada
03/12/2010 20:57
Hola amigos.
Mi consulta es la siguiente. Trabajo en una empresa de informatica que presta sus servicios para otra empresa en la sede del cliente final, es decir trabajo en A, contratado por B para prestar servicios a C, pertenezco al convenio de las consultoras.
El tema es el siguiente, el horario habitual que seguimos es de 8:00 a 17:00 el cual llevo ya 2 años realizando, el caso es que como la empresa B tiene contratado con la C (cliente final) un servicio de soporte hasta las 19:00 uno de nosotros por días realiza ese turno, es decir entra a las 10:00 y sale a las 19:00. A mi particularmente me hace polvo ese horario por distintas causas, ¿Puedo negarme? Creo que deberían pagar una especie de "disponibilidad ¿?", no lo se, pero no quiero hacer ese turno, tengo contrato indefinido con varios trienios.
Este turno te toca una o dos veces al mes, y en vacaciones pueden tocarte mas días.
Saludos.
04/12/2010 01:45
Yo creo que por medio del art. 41, pudiera ser que sí, no obstante espera que te diga algo algún experto del foro.
Mira que dice este art.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.



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Modificacion regular de jornada
03/12/2010 20:57
Hola amigos.
Mi consulta es la siguiente. Trabajo en una empresa de informatica que presta sus servicios para otra empresa en la sede del cliente final, es decir trabajo en A, contratado por B para prestar servicios a C, pertenezco al convenio de las consultoras.
El tema es el siguiente, el horario habitual que seguimos es de 8:00 a 17:00 el cual llevo ya 2 años realizando, el caso es que como la empresa B tiene contratado con la C (cliente final) un servicio de soporte hasta las 19:00 uno de nosotros por días realiza ese turno, es decir entra a las 10:00 y sale a las 19:00. A mi particularmente me hace polvo ese horario por distintas causas, ¿Puedo negarme? Creo que deberían pagar una especie de "disponibilidad ¿?", no lo se, pero no quiero hacer ese turno, tengo contrato indefinido con varios trienios.
Este turno te toca una o dos veces al mes, y en vacaciones pueden tocarte mas días.
Saludos.
04/12/2010 01:45
Yo creo que por medio del art. 41, pudiera ser que sí, no obstante espera que te diga algo algún experto del foro.
Mira que dice este art.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.