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Modificación sustancial de condiciones de trabajo sin comunicar

1 Comentarios
 
Modificación sustancial de condiciones de trabajo sin comunicar
01/05/2020 13:03
Buenas tardes. Me dedico a la hostelería trabajando desde hace varios años para un pequeño bar-restaurante. Estoy con Erte por fuerza de causa mayor (aún no me han pagado nada) desde el pasado 14 de marzo como todo el mundo sabe, y resulta que me llaman para incorporarme proximamente para abrir el bar con un 30% de aforo, y me da por pedir mi vida laboral. Resulta que yo estaba a jornada completa, y el día 13 de marzo mi jefe sin decirnos nada, me bajó las horas a mi y a otros 4 empleados a la mitad de jornada, supongo que para evitarse pagar el 100% de los seguros sociales durante el estado de alarma. Inmediatamente hablé con él, y me dijo que tuvo que hacerlo porque no podía pagar (pero sin notificar y enterándome mes y medio después) y que tengo que reincorporarme al trabajo en esas condiciones, ganando unos 400 y poco. Tengo mujer y dos hijos que dependen de mi, y quisiera saber si puedo rescindir mi contrato cobrando la indemnización de 20 días por año por modificarme el contrato e irme al paro, o si al no cumplir con los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si podría pedir despido improcedente con 33 días por año. Gracias
02/05/2020 06:30
RodrigoSanzz
Tiene base suficiente para el despido improcedente por el incumplimiento del procedimiento de dicha modif sust., de hecho y dado que a causa de la Estado de Alarma los plazos están paralizados está a tiempo de impugnar por falta de procedimiento y seguramente volverían atrás todo como al ppio y e cea obligado no solo a cotizar éste tiempo a jornada completa sino a pagar tb los salarios.
Busque un abogado o sindicato que le lleve el tema
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Modificación sustancial de condiciones de trabajo sin comunicar
01/05/2020 13:03
Buenas tardes. Me dedico a la hostelería trabajando desde hace varios años para un pequeño bar-restaurante. Estoy con Erte por fuerza de causa mayor (aún no me han pagado nada) desde el pasado 14 de marzo como todo el mundo sabe, y resulta que me llaman para incorporarme proximamente para abrir el bar con un 30% de aforo, y me da por pedir mi vida laboral. Resulta que yo estaba a jornada completa, y el día 13 de marzo mi jefe sin decirnos nada, me bajó las horas a mi y a otros 4 empleados a la mitad de jornada, supongo que para evitarse pagar el 100% de los seguros sociales durante el estado de alarma. Inmediatamente hablé con él, y me dijo que tuvo que hacerlo porque no podía pagar (pero sin notificar y enterándome mes y medio después) y que tengo que reincorporarme al trabajo en esas condiciones, ganando unos 400 y poco. Tengo mujer y dos hijos que dependen de mi, y quisiera saber si puedo rescindir mi contrato cobrando la indemnización de 20 días por año por modificarme el contrato e irme al paro, o si al no cumplir con los requisitos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, si podría pedir despido improcedente con 33 días por año. Gracias
02/05/2020 06:30
RodrigoSanzz
Tiene base suficiente para el despido improcedente por el incumplimiento del procedimiento de dicha modif sust., de hecho y dado que a causa de la Estado de Alarma los plazos están paralizados está a tiempo de impugnar por falta de procedimiento y seguramente volverían atrás todo como al ppio y e cea obligado no solo a cotizar éste tiempo a jornada completa sino a pagar tb los salarios.
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