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Modificación sustancial de condiciones laborarles

2 Comentarios
 
Modificación sustancial de condiciones laborarles
20/11/2017 15:08
Hola,

Trabajo desde hace 9 años en la misma empresa. Al principio el departamento que estaba hacia un horario de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes todos los días del año. Luego pase a un departamento(no está escrito esto en ningún sitio) que el horario es el mismo pero en agosto es de 08:00 a 15:00.Como son 7 horas me quedaba a deber media hora por día trabajado que hacía en agosto y se recuperaba a posterior teniendo que unos días entrar antes. Esto me suponía por hijos un poco de dificultad de compatibilizar pero quejarme suponía básicamente que es lo que hay o a la calle. El día hace ya 4 años cuando pase al otro departamento supongo que podía haberme quejado y reclamar modificación sustancial de condiciones laborarles pero ahora entiendo que está consolidado.(repito en ningún sitio pone que hago ese horario. Solo tengo un contrato que poner que trabajo de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes)

El tema es que ahora en enero en el nuevo calendario laboral en agosto el horario pasa a ser de 09:00 a 15:00 con y en vez de hacer 7 horas hago 6 y tengo que recuperar 1 hora y media cada día que trabaje con lo que en septiembre y noviembre no sé cómo me lo voy hacer…En este caso veis viable reclamar que me mantengan el horario de 08:00 a 15:00 o pedir los 20 días si no me lo mantienen?
20/11/2017 15:43
Droidbcn
Al ser una modificación sust de las condiciones laborales usted no tiene que pedir nada usted debe impugnar ante el juzgado de lo social ese horario y di el juez da la razón a la empresa acogerse a el despido objetivo s cargo de la empresa de 20 fias/año con un máximo de 9 mensualidades arts 41 y 41.3 ET
20/11/2017 16:35
Droidbcn
Agradezco la respuesta.

Lo que mi pregunta más que saber qué pasos seguir es saber si es viable o no.Me refiero si la empresa no quiere modificar el horario es viable pedir los 20 dias.Lo que me comentan desde el comité es que la empresa de un principio se negara y luego el juez puede decir que como solo me afecta agosto y algunos dias en septiembre,noviembre y diciembre y es una hora cada uno de esos días es poca cosa para considerarlo una modificación substancial.
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Modificación sustancial de condiciones laborarles

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Modificación sustancial de condiciones laborarles
20/11/2017 15:08
Hola,

Trabajo desde hace 9 años en la misma empresa. Al principio el departamento que estaba hacia un horario de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes todos los días del año. Luego pase a un departamento(no está escrito esto en ningún sitio) que el horario es el mismo pero en agosto es de 08:00 a 15:00.Como son 7 horas me quedaba a deber media hora por día trabajado que hacía en agosto y se recuperaba a posterior teniendo que unos días entrar antes. Esto me suponía por hijos un poco de dificultad de compatibilizar pero quejarme suponía básicamente que es lo que hay o a la calle. El día hace ya 4 años cuando pase al otro departamento supongo que podía haberme quejado y reclamar modificación sustancial de condiciones laborarles pero ahora entiendo que está consolidado.(repito en ningún sitio pone que hago ese horario. Solo tengo un contrato que poner que trabajo de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes)

El tema es que ahora en enero en el nuevo calendario laboral en agosto el horario pasa a ser de 09:00 a 15:00 con y en vez de hacer 7 horas hago 6 y tengo que recuperar 1 hora y media cada día que trabaje con lo que en septiembre y noviembre no sé cómo me lo voy hacer…En este caso veis viable reclamar que me mantengan el horario de 08:00 a 15:00 o pedir los 20 días si no me lo mantienen?
20/11/2017 15:43
Droidbcn
Al ser una modificación sust de las condiciones laborales usted no tiene que pedir nada usted debe impugnar ante el juzgado de lo social ese horario y di el juez da la razón a la empresa acogerse a el despido objetivo s cargo de la empresa de 20 fias/año con un máximo de 9 mensualidades arts 41 y 41.3 ET
20/11/2017 16:35
Droidbcn
Agradezco la respuesta.

Lo que mi pregunta más que saber qué pasos seguir es saber si es viable o no.Me refiero si la empresa no quiere modificar el horario es viable pedir los 20 dias.Lo que me comentan desde el comité es que la empresa de un principio se negara y luego el juez puede decir que como solo me afecta agosto y algunos dias en septiembre,noviembre y diciembre y es una hora cada uno de esos días es poca cosa para considerarlo una modificación substancial.