Trabajo desde hace 9 años en la misma empresa. Al principio el departamento que estaba hacia un horario de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes todos los días del año. Luego pase a un departamento(no está escrito esto en ningún sitio) que el horario es el mismo pero en agosto es de 08:00 a 15:00.Como son 7 horas me quedaba a deber media hora por día trabajado que hacía en agosto y se recuperaba a posterior teniendo que unos días entrar antes. Esto me suponía por hijos un poco de dificultad de compatibilizar pero quejarme suponía básicamente que es lo que hay o a la calle. El día hace ya 4 años cuando pase al otro departamento supongo que podía haberme quejado y reclamar modificación sustancial de condiciones laborarles pero ahora entiendo que está consolidado.(repito en ningún sitio pone que hago ese horario. Solo tengo un contrato que poner que trabajo de 13:30 a 21:00 de lunes a viernes)
El tema es que ahora en enero en el nuevo calendario laboral en agosto el horario pasa a ser de 09:00 a 15:00 con y en vez de hacer 7 horas hago 6 y tengo que recuperar 1 hora y media cada día que trabaje con lo que en septiembre y noviembre no sé cómo me lo voy hacer…En este caso veis viable reclamar que me mantengan el horario de 08:00 a 15:00 o pedir los 20 días si no me lo mantienen?
Al ser una modificación sust de las condiciones laborales usted no tiene que pedir nada usted debe impugnar ante el juzgado de lo social ese horario y di el juez da la razón a la empresa acogerse a el despido objetivo s cargo de la empresa de 20 fias/año con un máximo de 9 mensualidades arts 41 y 41.3 ET
Lo que mi pregunta más que saber qué pasos seguir es saber si es viable o no.Me refiero si la empresa no quiere modificar el horario es viable pedir los 20 dias.Lo que me comentan desde el comité es que la empresa de un principio se negara y luego el juez puede decir que como solo me afecta agosto y algunos dias en septiembre,noviembre y diciembre y es una hora cada uno de esos días es poca cosa para considerarlo una modificación substancial.