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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

4 Comentarios
 
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
28/11/2017 11:06
Buenas,
Hace un mes más o menos, tras reincorporarme al trabajo al ser dado de alta de una baja por enfermedad común, la empresa me invitó a firmar de manera voluntaria y sin ningún tipo de preaviso un cambio de jornada. Después de 5 años trabajando a jornada completa como empleado indefinido, me han reducido a media jornada. En ese momento y por miedo a quedarme sin trabajo, firmé ese cambio pero ahora veo que ni puedo asumir económicamente esta nueva situación ni psicológicamente ya que la relación con la empresa y compañeros se ha vuelto tensa.
Puedo de algún modo arrepentirme de esa firma? Lo que ahora me dicen es que si no estoy conforme que pida una baja voluntaria de la empresa con un preaviso pero si hago eso, entonces acabo peor de lo que estoy porque ni siquiera podría solicitar paro. No sé qué hacer... estoy a punto de solicitar la baja voluntaria porque en estas circurnstancias ya uno no puede trabajar bien y económicamente no puedo con solo media jornada.
¿Alguien puede asesorarme o guiarme un poco? Gracias.
28/11/2017 13:13
Ernestogarcia
La baja voluntaria jamás.

La empresa ha de justificar la necesidad de esa medida de reducción de jornda, aparte que la reducción no implique la conversión del contrato en un contrato a tiempo parcial, es decir, que debe ser aceptado voluntariamente por el trabajador, y caso de no aceptarlo, no puede ser despedido por este motivo.

El problema lo tienes con los plazos: son 20 días (hábiles) para reclamar. Haga cuentas y, caso de estar en plazo, interponga YA MISMO la conciliación ante la UMAC
28/11/2017 15:12
Ernestogarcia
Esto pasó hace más de 20 días hábiles por lo que veo será mejor que busque otro trabajo...espero aguantar hasta entonces... gracias por la respuesta.
28/11/2017 17:01
Ernestogarcia
No es un problema de plazos. La diferencia entre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y lo que le han hecho a vd. es la unilateralidad. Me explico. La modificación sustancial es una decisión unilateral de la empresa, que ha de notificarle con la antelación prevista en el art. 41 del ET(quince días). Como bien dice Eumeo esa decisión tiene que estar amparada porque existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pero en su caso, si le han hecho firmar la reducción de jornada, se trata de una transformación de contrato a tiempo completo en parcial de mutuo acuerdo, y poco puede vd. reclamar contra ello, salvo que pueda acreditar coacción en la firma...
08/08/2018 05:57
Ernestogarcia
NIEVES DICE:
Buenos días

La empresa me comunica modificación sustancial de las condiciones de trabajo a 14 de junio y no las acepto y lo comunico por escrito el día 28 de junio.

Me dicen que siga trabajando hasta el día 13 de julio, que es el día de mi finalizacion.

Cuando he ido a solicitar la prestación por desempleo me dicen que puede haber problemas para concedermela por no haber acabado el día 29 de Junio, que es cuando se hace efectiva la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Yo tengo la liquidación y el finiquito a fecha de 13 de Julio, con el motivo de la la baja “Resolución del trabajador por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo”.

¿Debo preocuparme de que no que quieran conceder la prestación de desempleo?

Me ha llegado la carta de la seguridad social denegandome la prestación, argumentan que al haber seguido esos 13 días, es como que hubiera aceptado la Modificación de condiciónes y luego hubiera causado baja voluntaria y me veo ahora con 11 años trabajados es esa empresa y que me voy a quedar sin la prestación.

Un saludo
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
28/11/2017 11:06
Buenas,
Hace un mes más o menos, tras reincorporarme al trabajo al ser dado de alta de una baja por enfermedad común, la empresa me invitó a firmar de manera voluntaria y sin ningún tipo de preaviso un cambio de jornada. Después de 5 años trabajando a jornada completa como empleado indefinido, me han reducido a media jornada. En ese momento y por miedo a quedarme sin trabajo, firmé ese cambio pero ahora veo que ni puedo asumir económicamente esta nueva situación ni psicológicamente ya que la relación con la empresa y compañeros se ha vuelto tensa.
Puedo de algún modo arrepentirme de esa firma? Lo que ahora me dicen es que si no estoy conforme que pida una baja voluntaria de la empresa con un preaviso pero si hago eso, entonces acabo peor de lo que estoy porque ni siquiera podría solicitar paro. No sé qué hacer... estoy a punto de solicitar la baja voluntaria porque en estas circurnstancias ya uno no puede trabajar bien y económicamente no puedo con solo media jornada.
¿Alguien puede asesorarme o guiarme un poco? Gracias.
28/11/2017 13:13
Ernestogarcia
La baja voluntaria jamás.

La empresa ha de justificar la necesidad de esa medida de reducción de jornda, aparte que la reducción no implique la conversión del contrato en un contrato a tiempo parcial, es decir, que debe ser aceptado voluntariamente por el trabajador, y caso de no aceptarlo, no puede ser despedido por este motivo.

El problema lo tienes con los plazos: son 20 días (hábiles) para reclamar. Haga cuentas y, caso de estar en plazo, interponga YA MISMO la conciliación ante la UMAC
28/11/2017 15:12
Ernestogarcia
Esto pasó hace más de 20 días hábiles por lo que veo será mejor que busque otro trabajo...espero aguantar hasta entonces... gracias por la respuesta.
28/11/2017 17:01
Ernestogarcia
No es un problema de plazos. La diferencia entre modificación sustancial de las condiciones de trabajo y lo que le han hecho a vd. es la unilateralidad. Me explico. La modificación sustancial es una decisión unilateral de la empresa, que ha de notificarle con la antelación prevista en el art. 41 del ET(quince días). Como bien dice Eumeo esa decisión tiene que estar amparada porque existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pero en su caso, si le han hecho firmar la reducción de jornada, se trata de una transformación de contrato a tiempo completo en parcial de mutuo acuerdo, y poco puede vd. reclamar contra ello, salvo que pueda acreditar coacción en la firma...
08/08/2018 05:57
Ernestogarcia
NIEVES DICE:
Buenos días

La empresa me comunica modificación sustancial de las condiciones de trabajo a 14 de junio y no las acepto y lo comunico por escrito el día 28 de junio.

Me dicen que siga trabajando hasta el día 13 de julio, que es el día de mi finalizacion.

Cuando he ido a solicitar la prestación por desempleo me dicen que puede haber problemas para concedermela por no haber acabado el día 29 de Junio, que es cuando se hace efectiva la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Yo tengo la liquidación y el finiquito a fecha de 13 de Julio, con el motivo de la la baja “Resolución del trabajador por modificacion sustancial de las condiciones de trabajo”.

¿Debo preocuparme de que no que quieran conceder la prestación de desempleo?

Me ha llegado la carta de la seguridad social denegandome la prestación, argumentan que al haber seguido esos 13 días, es como que hubiera aceptado la Modificación de condiciónes y luego hubiera causado baja voluntaria y me veo ahora con 11 años trabajados es esa empresa y que me voy a quedar sin la prestación.

Un saludo