Tengo el siguiente supuesto. Un trabajador que presta sus servicios como comercial para una empresa, teniendo asignada la zona del norte de España y Comunidad Valenciana (donde reside). Ahora la empresa ha decidido dejarle solo la zona norte. Mi pregunta es, ¿debería considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o movilidad geográfica?
¿Movilidad Geográfica? ¿Le obliga al cambio de residencia? Antes ya tenia la zona norte y esto no le obligaba a cambiar de residencia pr tanto el que ahora le recorten a zona suponga movilidad geográfica no lo veo.
SMO
Si, es cierto que antes tenía la zona norte, pero al tener también la zona de su lugar de residencia, pasaba un tiempo en cada una. Si ahora solo tiene la zona norte, entiendo que deberá pasar allí más tiempo, y que a efectos prácticos, acabará cambiando su lugar de residencia.
Planteaba también si era movilidad geográfica por el hecho de afectar al lugar prestación de servicios. En cualquier caso, de no implicar cambio de residencia ¿Sería modificación sustancial?
En su contrato indica lo que he referido. Está contratado para prestar sus servicios como comercial, en el área del norte de la península y Comunidad Valenciana.