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Modificación tarjeta comunitaria a régimen general dado estos supuestos específicos

4 Comentarios
 
Modificación tarjeta comunitaria a régimen general dado estos supuestos específicos
21/02/2018 00:25
Buenas noches,

Quisiera saber si me será posible conservar mi residencia legal en España (modificando la tarjeta de régimen comunitario a régimen general) dados los siguientes puntos de mi situación:

- Nacionalidad mexicana

- Casada con ciudadana española por un período inferior a tres años (dos años desde la firma del libro de familia)

- La sentencia de divorcio aún no ha sido dictada (conozco que tengo un plazo de tres meses para comunicarlo a extranjería una vez que se haga efectiva).

- Estoy dada de alta en régimen de la seguridad social por trabajo por cuenta ajena, pero mi contrato NO es indefinido. La duración de mi contrato es por "todo 2018". Comencé a trabajar en agosto de 2017, en principio solo por cuatro meses, pero el contrato sencillamente se renovó y oralmente me han dicho que es por todo 2018. Como decía, estoy dada de alta en la seguridad social y recibo cada mes una nómina de 1128€.

¿Soy candidata a modificar mi tarjeta o debería preocuparme? ¿De no serlo, existen opciones para mí?

Muchas gracias
21/02/2018 02:16
Tanu85
Hola:

1.- La obligación de modificar a régimen general nace desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, que si es por mutuo consentimiento, la firmeza la adquiere el mismo día en que se pronuncia.

2.- Si está actualmente trabajando, puede modificar a régimen general a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Deberá aportar el contrato de trabajo en vigor, donde debe indicarse, si es temporal, el plazo de vigencia y la certificación de su afiliación y alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
22/02/2018 15:53
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta, me lo deja todo muy claro. Espero no estar abusando si te hago otras dos preguntas (dudas que me surgen al leer lo que has escrito):

- Yo firmaré el acuerdo divorcio dentro de una semana, y es de mutuo consentimiento. ¿Eso quiere decir que al día siguiente de la firma se adquiere la firmeza?

- Mi trabajo es temporal, pero por todo 2018. ¿Tú crees que esto es grave de cara a la autorización o negación de la misma?
23/02/2018 03:51
Tanu85
Hola:

Si el divorcio se lleva a cabo ante notario, mediante escritura pública, será firme desde la misma fecha del otorgamiento de la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de remitir copia al Registro Civil del municipio español donde se celebró el matrimonio para la correspondiente inscripción ( o al Registro Civil Central si fue un matrimonio celebrado fuera de España).

Si el divorcio se lleva a cabo ante juez, deberá esperar a que el juez pronuncie la sentencia y será la fecha de la sentencia la que deberá tener en cuenta a efectos de determinar la firmeza. Normalmente el letrado de la Administración de Justicia ( antes llamado secretario judicial) le entregará testimonio de la sentencia de divorcio con la certificación de que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno. Y asimismo, el juzgado se encarga de remitir testimonio de la sentencia al Registro Civil del municipio español donde se celebró el matrimonio para que sea inscrita o al Registro Civil Central si se trata de un matrimonio celebrado fuera de España.

El plazo de tres meses para modificar a régimen general comenzará a correr a partir del día siguiente de la fecha de firmeza de la sentencia o del otorgamiento de la escritura pública. Si está trabajando actualmente y presenta el contrato, lo más probable es que le concedan una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena vinculada a la duración del contrato de trabajo que usted presente.

Un cordial saludo.
23/02/2018 13:55
Condedecartagena
Es un contrato por obra y servicio sin fecha de finalización prevista. Oralmente se me ha dicho que es al menos "por todo 2018". No sé cuál sea tu opinión como experto al respecto, sobre si este contrato me beneficia de alguna manera, si es indiferente y o si, al contrario, me causará problemas.
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21/02/2018 00:25
Buenas noches,

Quisiera saber si me será posible conservar mi residencia legal en España (modificando la tarjeta de régimen comunitario a régimen general) dados los siguientes puntos de mi situación:

- Nacionalidad mexicana

- Casada con ciudadana española por un período inferior a tres años (dos años desde la firma del libro de familia)

- La sentencia de divorcio aún no ha sido dictada (conozco que tengo un plazo de tres meses para comunicarlo a extranjería una vez que se haga efectiva).

- Estoy dada de alta en régimen de la seguridad social por trabajo por cuenta ajena, pero mi contrato NO es indefinido. La duración de mi contrato es por "todo 2018". Comencé a trabajar en agosto de 2017, en principio solo por cuatro meses, pero el contrato sencillamente se renovó y oralmente me han dicho que es por todo 2018. Como decía, estoy dada de alta en la seguridad social y recibo cada mes una nómina de 1128€.

¿Soy candidata a modificar mi tarjeta o debería preocuparme? ¿De no serlo, existen opciones para mí?

Muchas gracias
21/02/2018 02:16
Tanu85
Hola:

1.- La obligación de modificar a régimen general nace desde la fecha de firmeza de la sentencia de divorcio, que si es por mutuo consentimiento, la firmeza la adquiere el mismo día en que se pronuncia.

2.- Si está actualmente trabajando, puede modificar a régimen general a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. Deberá aportar el contrato de trabajo en vigor, donde debe indicarse, si es temporal, el plazo de vigencia y la certificación de su afiliación y alta en la Seguridad Social.

Un cordial saludo.
22/02/2018 15:53
Condedecartagena
Muchas gracias por la respuesta, me lo deja todo muy claro. Espero no estar abusando si te hago otras dos preguntas (dudas que me surgen al leer lo que has escrito):

- Yo firmaré el acuerdo divorcio dentro de una semana, y es de mutuo consentimiento. ¿Eso quiere decir que al día siguiente de la firma se adquiere la firmeza?

- Mi trabajo es temporal, pero por todo 2018. ¿Tú crees que esto es grave de cara a la autorización o negación de la misma?
23/02/2018 03:51
Tanu85
Hola:

Si el divorcio se lleva a cabo ante notario, mediante escritura pública, será firme desde la misma fecha del otorgamiento de la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de remitir copia al Registro Civil del municipio español donde se celebró el matrimonio para la correspondiente inscripción ( o al Registro Civil Central si fue un matrimonio celebrado fuera de España).

Si el divorcio se lleva a cabo ante juez, deberá esperar a que el juez pronuncie la sentencia y será la fecha de la sentencia la que deberá tener en cuenta a efectos de determinar la firmeza. Normalmente el letrado de la Administración de Justicia ( antes llamado secretario judicial) le entregará testimonio de la sentencia de divorcio con la certificación de que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno. Y asimismo, el juzgado se encarga de remitir testimonio de la sentencia al Registro Civil del municipio español donde se celebró el matrimonio para que sea inscrita o al Registro Civil Central si se trata de un matrimonio celebrado fuera de España.

El plazo de tres meses para modificar a régimen general comenzará a correr a partir del día siguiente de la fecha de firmeza de la sentencia o del otorgamiento de la escritura pública. Si está trabajando actualmente y presenta el contrato, lo más probable es que le concedan una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena vinculada a la duración del contrato de trabajo que usted presente.

Un cordial saludo.
23/02/2018 13:55
Condedecartagena
Es un contrato por obra y servicio sin fecha de finalización prevista. Oralmente se me ha dicho que es al menos "por todo 2018". No sé cuál sea tu opinión como experto al respecto, sobre si este contrato me beneficia de alguna manera, si es indiferente y o si, al contrario, me causará problemas.