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Modificaciones en la lph

6 Comentarios
 
Modificaciones en la lph
23/06/2022 00:52
No sé si sabréis que el día 15 de este mes entraron en vigor las nuevas modificaciones (unos poquitos artículos) de la LPH.

La que más interesante me parece es la del artículo 21.

Según este artículo, la junta podrá imponer intereses de demora (algo que ya estaba permitido por el tribunal supremo), pero que ahora si está recogido en la LPH.
Pero todavía más interesante es cuando dice que la junta podrá privar "temporalmente" a los morosos del uso de servicios e instalaciones comunitarias (entre otros, siempre que no resulten abusivas). WUUUUUAUUUUU. Este artículo sí que me gusta.
23/06/2022 00:54
Perdón, entraron en vigor el 16 de Junio de 2022 (este mes).
23/06/2022 00:58
Este es el PRIMER punto del modificado Artículo 21 de la LPH:

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
23/06/2022 01:14
Ahora quedaría plantearse qué ocurre cuando la junta, antes de esta modificación, ya había establecido imponer a sus morosos unos intereses de demora.

Como por ejemplo, esta votación real:

SEXTO: Con el fin de evitar la morosidad en la comunidad, se propone que el propietario que a los 90 días de haber girado el recibo mensual no haya satisfecho, o en su caso ingresado la cantidad correspondiente, se penalice con un 10% del importe de dicho recibo.

Se aprueba con 5 votos a favor y 2 en contra (0 abstenciones).


Dicho lo anterior, se supone que ahora no solo se está reforzado lo que se aprobó el 2 de Junio de 2021 (nadie lo impugnó y ha pasado más de 1 año), sino que ahora, a pesar de que no lo ha querido aplicar ni el anterior presidente ni el nuevo, se aplica, quieran o no, automáticamente por estar aprobado en los términos que se redacta el modificado artículo 21. 1 de la LPH. Esto es... "En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo".

Lo mismo me estoy colando pero yo creo que tengo razón. O lo mismo lo estoy malinterpretando.
23/06/2022 03:57
Olvidé matizar otra cosa... en el ejemplo real que he puesto, no se aprueba que el presidente o el administrador, a su antojo, ejecuten o no dicho acuerdo. Está aprobado y no se precisa que sea el presidente o el administrador quien lo decida (cuando aplicarlo). Más bien es una ordenen expresada por la necesaria mayoría de la junta de vecinos.
29/06/2022 16:58
Arcorion
Hola, buenas tardes, podrias decirnos en que boe se publico. gracias.
30/06/2022 07:20
Arcorion
Lo primero que hay que saber que el servicio de ascensor no se lo puedes prohibir. Referente a lo demás (piscina, si acaso) te tendrías que enfrentar a él o a alguno de los miembros familiares que la usen y ya tienes un conflicto; y sobre los intereses que puedas imponerle siempre que no sean abusivos ( qué es abusivo y qué no?). Los legisladores siempre dejan cabos sueltos que son focos de conflictos.
El que no pagaba antes, tampoco pagará ahora; el que era un caradura antes, también lo seguirá siendo; y el honrado propietario, seguirá siendo el pagafantas de la comunidad. Y el vividor del administrador, seguirá viviendo igual o mejor que antes con los conflictos y las reparaciones con presupuestos inflados como hasta ahora.
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No sé si sabréis que el día 15 de este mes entraron en vigor las nuevas modificaciones (unos poquitos artículos) de la LPH.

La que más interesante me parece es la del artículo 21.

Según este artículo, la junta podrá imponer intereses de demora (algo que ya estaba permitido por el tribunal supremo), pero que ahora si está recogido en la LPH.
Pero todavía más interesante es cuando dice que la junta podrá privar "temporalmente" a los morosos del uso de servicios e instalaciones comunitarias (entre otros, siempre que no resulten abusivas). WUUUUUAUUUUU. Este artículo sí que me gusta.
23/06/2022 00:54
Perdón, entraron en vigor el 16 de Junio de 2022 (este mes).
23/06/2022 00:58
Este es el PRIMER punto del modificado Artículo 21 de la LPH:

1. La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en ningún caso carácter retroactivo y podrán incluirse en los estatutos de la comunidad. En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
23/06/2022 01:14
Ahora quedaría plantearse qué ocurre cuando la junta, antes de esta modificación, ya había establecido imponer a sus morosos unos intereses de demora.

Como por ejemplo, esta votación real:

SEXTO: Con el fin de evitar la morosidad en la comunidad, se propone que el propietario que a los 90 días de haber girado el recibo mensual no haya satisfecho, o en su caso ingresado la cantidad correspondiente, se penalice con un 10% del importe de dicho recibo.

Se aprueba con 5 votos a favor y 2 en contra (0 abstenciones).


Dicho lo anterior, se supone que ahora no solo se está reforzado lo que se aprobó el 2 de Junio de 2021 (nadie lo impugnó y ha pasado más de 1 año), sino que ahora, a pesar de que no lo ha querido aplicar ni el anterior presidente ni el nuevo, se aplica, quieran o no, automáticamente por estar aprobado en los términos que se redacta el modificado artículo 21. 1 de la LPH. Esto es... "En todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo".

Lo mismo me estoy colando pero yo creo que tengo razón. O lo mismo lo estoy malinterpretando.
23/06/2022 03:57
Olvidé matizar otra cosa... en el ejemplo real que he puesto, no se aprueba que el presidente o el administrador, a su antojo, ejecuten o no dicho acuerdo. Está aprobado y no se precisa que sea el presidente o el administrador quien lo decida (cuando aplicarlo). Más bien es una ordenen expresada por la necesaria mayoría de la junta de vecinos.
29/06/2022 16:58
Arcorion
Hola, buenas tardes, podrias decirnos en que boe se publico. gracias.
30/06/2022 07:20
Arcorion
Lo primero que hay que saber que el servicio de ascensor no se lo puedes prohibir. Referente a lo demás (piscina, si acaso) te tendrías que enfrentar a él o a alguno de los miembros familiares que la usen y ya tienes un conflicto; y sobre los intereses que puedas imponerle siempre que no sean abusivos ( qué es abusivo y qué no?). Los legisladores siempre dejan cabos sueltos que son focos de conflictos.
El que no pagaba antes, tampoco pagará ahora; el que era un caradura antes, también lo seguirá siendo; y el honrado propietario, seguirá siendo el pagafantas de la comunidad. Y el vividor del administrador, seguirá viviendo igual o mejor que antes con los conflictos y las reparaciones con presupuestos inflados como hasta ahora.