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Modificar arraigo social

1 Comentarios
 
Modificar arraigo social
30/06/2021 20:44
Un par de dudas, yo el régimen comunitario más o menos me defiendo pero los arraigos se me resisten:

Si se consigue un arraigo social sin cntrato de trabajo (ni autorización laboral para actividad por cuenta propia), ¿se puede modificar ese permiso a arraigo social son contrato a arraigo con autorización para trabajar ya sea con contrato o por cuenta propia antes de la renovación del permiso -antes del año-?.

La segunda, si tienes arraigo con contrato de trabajo, y has empezado a trabajar, ¿Puedes cambiar de empresa al cabo de tres meses?.

Gracias!!
01/07/2021 03:04
marticc
Hola:

1.- A la primera pregunta: se puede modificar a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes de que se cumpla el año si se acredita documentalmente necesidad de trabajar para garantizar su subsistencia por circunstancias sobrevenidas (art. 200.1, segundo párrafo del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería). Es algo excepcional, porque la regla general para modificar es haber permanecido en España en situación de residencia durante al menos un año.

Normalmente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social trae aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena si se ha presentado contrato de trabajo con las condiciones exigidas o por cuenta propia, si se ha presentado un proyecto empresarial como autónomo, debiendo cumplir las mismas condiciones exigidas a los solicitantes de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Cuando no se ha presentado nada de lo anterior sólo cabe acreditar que se cuenta con recursos económicos propios suficientes en la misma cuantía exigida a los solicitantes de autorización de residencia no lucrativa (el 400 % del IPREM mensual) o bien, si tienen familiares también extranjeros residentes legales, si el vínculo es de los que permitiría al familiar ejercer, respecto del solicitante, el derecho a la reagrupación familiar y en efecto cumple con los requisitos para ejercerlo, los medios de vida procederán de ese familiar. Ambas situaciones deben quedar reflejadas en el informe de inserción social, que expresamente debe recomendar que se exima al extranjero de contar con contrato de trabajo porque sus medios de vida procederán de una actividad a desarrollar por cuenta propia, porque cuenta con recursos económicos propios suficientes en la cuantía exigida a los solicitantes de autorización de residencia no lucrativa o porque vivirá a cargo de un familiar, también extranjero residente legal, que cumple las condiciones para ejercer respecto del solicitante el derecho a la reagrupación familiar. Todas estas circunstancias, no obstante, pueden variar en el transcurso del año de vigencia de la autorización y el extranjero verse, por circunstancias sobrevenidas, en la necesidad de trabajar por cuenta ajena para garantizar su subsistencia (por ejemplo, el proyecto empresarial puede fracasar; puede perder el dinero del que disponía para vivir sin desarrollar actividades económicas o verse imposibilitado de disponer de él o puede morir o quedar incapacitado para trabajar el familiar de quien dependía).

2.- A la segunda pregunta: lo importante es que se afilie y se dé de alta al trabajador para que la autorización cobre eficacia. Pero como en todos los contratos de trabajo, existe un período de prueba y si el empleador no está satisfecho con el rendimiento del trabajador extranjero puede dar por finalizado el contrato por no superación del período de prueba. Pero también, incluso habiendo superado el período de prueba, si las circunstancias del empleador varían y ya no puede hacer frente a las obligaciones nacidas del contrato de trabajo, puede también despedir al trabajador, con las debidas indemnizaciones o si se da alguna causal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, aplicar el despido disciplinario. Y lo propio el trabajador, que puede encontrar un trabajo mejor remunerado y decidir cambiarse de trabajo. Por tanto, si la autorización ha cobrado eficacia tras la afiliación y alta en la Seguridad Social, nada obsta que el trabajador se cambie de trabajo o que el empleador pueda despedirlo.

Un cordial saludo.
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30/06/2021 20:44
Un par de dudas, yo el régimen comunitario más o menos me defiendo pero los arraigos se me resisten:

Si se consigue un arraigo social sin cntrato de trabajo (ni autorización laboral para actividad por cuenta propia), ¿se puede modificar ese permiso a arraigo social son contrato a arraigo con autorización para trabajar ya sea con contrato o por cuenta propia antes de la renovación del permiso -antes del año-?.

La segunda, si tienes arraigo con contrato de trabajo, y has empezado a trabajar, ¿Puedes cambiar de empresa al cabo de tres meses?.

Gracias!!
01/07/2021 03:04
marticc
Hola:

1.- A la primera pregunta: se puede modificar a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena antes de que se cumpla el año si se acredita documentalmente necesidad de trabajar para garantizar su subsistencia por circunstancias sobrevenidas (art. 200.1, segundo párrafo del Reglamento de desarrollo de la Ley de Extranjería). Es algo excepcional, porque la regla general para modificar es haber permanecido en España en situación de residencia durante al menos un año.

Normalmente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social trae aparejada una autorización para trabajar por cuenta ajena si se ha presentado contrato de trabajo con las condiciones exigidas o por cuenta propia, si se ha presentado un proyecto empresarial como autónomo, debiendo cumplir las mismas condiciones exigidas a los solicitantes de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Cuando no se ha presentado nada de lo anterior sólo cabe acreditar que se cuenta con recursos económicos propios suficientes en la misma cuantía exigida a los solicitantes de autorización de residencia no lucrativa (el 400 % del IPREM mensual) o bien, si tienen familiares también extranjeros residentes legales, si el vínculo es de los que permitiría al familiar ejercer, respecto del solicitante, el derecho a la reagrupación familiar y en efecto cumple con los requisitos para ejercerlo, los medios de vida procederán de ese familiar. Ambas situaciones deben quedar reflejadas en el informe de inserción social, que expresamente debe recomendar que se exima al extranjero de contar con contrato de trabajo porque sus medios de vida procederán de una actividad a desarrollar por cuenta propia, porque cuenta con recursos económicos propios suficientes en la cuantía exigida a los solicitantes de autorización de residencia no lucrativa o porque vivirá a cargo de un familiar, también extranjero residente legal, que cumple las condiciones para ejercer respecto del solicitante el derecho a la reagrupación familiar. Todas estas circunstancias, no obstante, pueden variar en el transcurso del año de vigencia de la autorización y el extranjero verse, por circunstancias sobrevenidas, en la necesidad de trabajar por cuenta ajena para garantizar su subsistencia (por ejemplo, el proyecto empresarial puede fracasar; puede perder el dinero del que disponía para vivir sin desarrollar actividades económicas o verse imposibilitado de disponer de él o puede morir o quedar incapacitado para trabajar el familiar de quien dependía).

2.- A la segunda pregunta: lo importante es que se afilie y se dé de alta al trabajador para que la autorización cobre eficacia. Pero como en todos los contratos de trabajo, existe un período de prueba y si el empleador no está satisfecho con el rendimiento del trabajador extranjero puede dar por finalizado el contrato por no superación del período de prueba. Pero también, incluso habiendo superado el período de prueba, si las circunstancias del empleador varían y ya no puede hacer frente a las obligaciones nacidas del contrato de trabajo, puede también despedir al trabajador, con las debidas indemnizaciones o si se da alguna causal prevista en el Estatuto de los Trabajadores, aplicar el despido disciplinario. Y lo propio el trabajador, que puede encontrar un trabajo mejor remunerado y decidir cambiarse de trabajo. Por tanto, si la autorización ha cobrado eficacia tras la afiliación y alta en la Seguridad Social, nada obsta que el trabajador se cambie de trabajo o que el empleador pueda despedirlo.

Un cordial saludo.